Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos

AutorManuel Jaén Vallejo/Enrique Agudo Fernández
Cargo del AutorLetrado Tribunal Supremo
Páginas59-135

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1. Directiva 2012/29/UE del parlamento europeo y del consejo, de 25 de octubre: antecedentes

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, surge con el objetivo de garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuadas, y que puedan participar de manera activa en los procesos penales, respondiendo así a la progresiva toma de conciencia que ha experimentado la Unión Europea en los últimos años sobre la necesidad de situar a las víctimas en un lugar preponderante dentro de la justicia penal europea59.

La Directiva, por lo tanto, sustituye la Decisión Marco 2001/220/ JAI de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal, instrumento en el que ya se destacaba la evolución y preocupación en el ámbito comunitario sobre la materia, desde que el

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tratado de Ámsterdam60creó un nuevo espacio de libertad, seguridad y justicia61.

En efecto, tras dicho tratado, y como hito destacable, el 14 de julio de 1999 la Comisión presentó al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico Social, una comunicación titulada “Víctimas de delitos en la Unión Europea, normas y medidas”, respondiendo todas estas iniciativas a una misma idea, esto es, que los Estados miembros puedan llevar a cabo la deseable armonización de sus disposiciones legales y reglamentarias, al menos en la medida necesaria para alcanzar el objetivo de ofrecer a las víctimas de delitos un elevado nivel de protección, con independencia del Estado miembro en que se encuentren.

Posteriormente, en su reunión de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo pidió que se elaboraran normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular sobre el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y su derecho a una indemnización.

Como complemento de todo lo anterior, la Directiva 2004/80/ CE del Consejo de 29 de abril de 200462sobre indemnización a las

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víctimas de delitos, surgió con la finalidad de establecer un sistema de cooperación entre los Estados miembros que asegurase la indemnización justa y adecuada de las víctimas de delitos transfronterizos, cualquiera que fuese el territorio donde se cometiera el mismo, estableciendo, por lo tanto, que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que cuando se haya cometido un delito doloso violento en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad o ante cualquier otro organismo de este último Estado miembro.

La Decisión Marco 2001/220/JAI, por su parte, tenía como premisa fundamental que los Estados miembros reservaran a las víctimas un papel efectivo y adecuado en su sistema judicial penal, instando al mismo tiempo a que siguieran esforzándose para que las víctimas sean tratadas durante las actuaciones con el debido respeto a su dignidad personal, y se reconozcan sus derechos e intereses legítimos, en particular en el marco del proceso penal, velando además para que se brinde a las víctimas especialmente vulnerables un trato específico que responda de la mejor manera posible a su situación.

Sin embargo, la citada Decisión Marco no fue debidamente ejecutada por los Estados miembros, por razones diversas. El grado de cumplimiento de la misma fue objeto del Informe de la Comisión Europea, de 20 abril de 2009, que puso de manifiesto que ningún Estado miembro había aprobado un texto legal único que recogiera, sistemáticamente, los derechos de la víctima y destacó la necesidad de un desarrollo general y efectivo de algunos aspectos del mencionado estatuto. Como posibles causas de la ineficacia de la Decisión Marco señaló la Comisión su redacción ambigua, la falta de obligaciones concretas y la imposibilidad de incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros. En cuanto a España, el referido informe de la Comisión destacó la existencia de un marco normativo garante de los derechos de la víctima, pero advirtiendo de la inexistencia de una regulación unitaria, que comprendiera todo tipo de víctimas, y de carácter integral, en cuanto a los derechos de los que disfrutan.

En este contexto es en el que surge la Directiva 2012/29/UE, que ha sido objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídi-

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co a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

La Directiva parte del planteamiento de que el delito supone un injusto contra la sociedad y una violación de los derechos individuales de las víctimas. Por ello, según el considerando nueve, “las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional, sin discriminación de ningún tipo por motivos como la raza, el color, la etnia o el origen social, los rasgos genéticos, la lengua, la religión o las creencias, la opinión política o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, el sexo, la expresión de género, la identidad de género, la orientación sexual, el estatuto de residente o la salud. En todos los contactos con una autoridad competente que actúe en el contexto de procesos penales, y cualquier servicio que entre en contacto con las víctimas, como los servicios de apoyo a las víctimas o de justicia reparadora, se deben tener en cuenta la situación personal y las necesidades inmediatas, edad, sexo, posible discapacidad y madurez de las víctimas de delitos, al mismo tiempo que se respetan plenamente su integridad física, psíquica y moral. Se ha de proteger a las víctimas de delitos frente a la victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y las represalias; han de recibir apoyo adecuado para facilitar su recuperación y contar con un acceso suficiente a la justicia”, incidiendo además la Directiva en la idea ya consolidada en la Unión Europea, en virtud de la cual los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que los derechos establecidos en la misma no estén condicionados al estatuto de residencia de la víctima en su territorio o a la ciudadanía o nacionalidad de la víctima.

En otro orden de cosas, la Directiva quiere dejar claro que los derechos reflejados en la misma se han de entender sin perjuicio de los derechos del infractor, aclarando que “el término «infractor» se refiere a la persona condenada por un delito. Sin embargo, a los efectos de la presente Directiva, también hace referencia a los sospechosos y a los inculpados, antes de que se haya reconocido la culpabilidad o se haya pronunciado la condena, y se entiende sin perjuicio de la presunción de inocencia”, debiéndose destacar en este punto que nuestra legislación procesal penal prevé un auténtico estatuto del «in-

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vestigado» o «encausado»63, lográndose así ese complicado equilibrio entre las garantías propias del «infractor» y las de la «víctima»64, recogidas estas últimas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

A pesar del carácter amplio del concepto de víctima que se desarrolla en la Directiva, lo cierto es que en sus considerandos se encuentran referencias explícitas a colectivos concretos. Así, se menciona expresamente a las víctimas menores de edad, indicando que en su aplicación debe ser primordial el interés superior del menor, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989, aclarando que las víctimas menores de edad deben ser consideradas y tratadas como titulares plenos de los derechos establecidos en la Directiva, y deben tener la facultad de ejercitar esos derechos de una forma que tenga en cuenta su capacidad de juicio propio65.

Por otro lado, también se quiere hacer visibles a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, al instar a los diferentes Estados miembros a que velen para que dichas víctimas puedan disfrutar plenamente de los derechos previstos en la misma, en pie de igualdad con los demás, lo que incluye la facilitación del acceso

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a los locales en que tengan lugar los procesos penales, así como el acceso a la información.

Igualmente, se hace un reconocimiento a las víctimas del terrorismo, señalando que tras sufrir atentados, cuya intención última era hacer daño a la sociedad, pueden necesitar especial atención, apoyo y protección, debido al...

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