Las normas jurídicas como proposiciones normativas verdaderas

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas61-62

Page 61

Otra cuestión, relacionada con la anterior, es que hay que resaltar que el razonamiento jurídico opera con normas jurídicas, partiendo de éstas como algo dado (consideradas como proposiciones normativas, como enunciados dados o reales, y por tanto dotados de verdad). Las normas jurídicas en sí pertenecen al mundo del deber ser (expresan una idea de lo que valorativamente desde el punto de vista de la justicia sería deseable que ocurriese, que es lo que denominamos consecuencia jurídica), y en ese sentido no son verdaderas ni falsas, pero otra perspectiva permite contemplar las normas jurídicas como reales y existentes (válidas) en un Ordenamiento jurídico dado, y desde este punto de vista el razonamiento jurídico cuando las utiliza las usa como datos verdaderos para alcanzar sus conclusiones.

En este sentido, cuando las normas jurídicas se crean por el legislador (o por la conciencia social reiterada con intencionalidad jurídica, como es el caso de la costumbre), estas normas pertenecen al mundo del deber ser, dado que expresan una realidad fáctica dada o conducta valorada como injusta (juicio valorativo) y a su lado una situación ideal imaginaria que se valora como la respuesta más justa en caso de que acontezca aquélla. Pero una vez creada la norma y aprobada, es decir, que ha seguido los trámites para ser considerada válida, pasa a formar parte del Ordenamiento jurídico. Desde este momento, la norma jurídica es verdadera, en cuanto existe en el mundo del Derecho vigente.

A partir de ese momento, el razonamiento jurídico utiliza esa norma jurídica para realizar elaboraciones racionales de carácter teórico con ella, como elaborar principios, conceptos o cualquier otro tipo de categoría jurídica con fines dogmáticos, didácticos o de otro tipo. Junto a estas finalidades teóricas, el razonamiento jurídico usa la norma para resolver cuestiones prácticas, esto es, para resolver un caso planteado. En ambos supuestos, el razonamiento jurídico no realiza operaciones valorativas (aunque en el plano teórico, evidentemente, es posible) sobre dicha norma acerca de si le parece justa o injusta en el sentido de si está de acuerdo con el criterio del legislador o no (obviamente, el jurista que usa la norma tendrá su opinión valorativa acerca de si la norma le parece justa o no, pero tendrá que aplicarla porque es Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR