Normas jurídicas y comportamiento humano

AutorJosep M. Vilajosana
Páginas47-71
CAPÍTULO II
NORMAS JURÍDICAS Y COMPORTAMIENTO
HUMANO
1. EL PRINCIPIO DE TOLERANCIA ONTOLÓGICA
1.1. Una propuesta de categorización
De lo dicho en el capítulo anterior se desprende que estamos ante algunos
callejones, aparentemente sin salida, a los que conduciría el deseo de salva-
guardar conjuntamente intuiciones que tal vez no sean compatibles. El caso
más claro de esta posible incompatibilidad vendría representado por la preten-
sión de mantener que las normas jurídicas son abstractas y, al mismo tiempo,
que se les puede atribuir propiedades como el carácter dinámico que parecerían
ser propias y exclusivas de entidades concretas. En efecto, estas últimas se ca-
racterizan precisamente por existir en un espacio y en un tiempo determinado,
mientras que aquéllas tendrían una existencia (si se admite que existen) al mar-
gen de las coordenadas espacio-temporales.
Sin embargo, la premisa fundamental en la que descansa el argumento que
conduce a la anterior conclusión es siempre una dicotomía taxativa y excluyen-
te entre lo abstracto y lo concreto. Quien asignara propiedades dinámicas a un
ente abstracto estaría sencillamente cometiendo una especie de error catego-
rial. De ahí que únicamente quepa decidir dar cuenta del carácter dinámico del
derecho aludiendo a las normas como entes concretos, pero renunciando tal vez
a otras intuiciones fundamentales de los juristas, como el que puedan darse re-
laciones lógicas entre normas; o bien admitir que las normas son entes abstrac-
tos (signi•cados, por ejemplo), pero debiendo renunciar entonces a la posibili-
dad de que existan en un momento y en un lugar determinados, y que, llegado
el caso, dejen de existir.
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¿Se puede salir de este atolladero en el que hay que elegir entre preservar la
intuición de la dinámica jurídica renunciando a los rasgos sistémicos del dere-
cho, o al revés? No sé si esto se puede hacer de un modo totalmente convincen-
te, pero de lo que sí que estoy seguro es de que los errores categoriales lo son
con carácter relativo. Dicho de otra forma, lo son en función del sistema de ca-
tegorías que se maneje. En el caso que nos ocupa, es posible ofrecer una visión
más amplia de lo abstracto y de lo concreto, de tal manera que pueda apreciar-
se claramente que la referencia a un ente abstracto no tiene que ser unívoca.
Con ello quiero decir que hay una sistemática ambigüedad en el uso de la pala-
bra «abstracto» referido a una serie de entes cualesquiera. Espero que ello que-
de claro después de la propuesta de categorización que realizaré a continua-
ción.
Mostraré, además, que es posible postular combinaciones entre los factores
de los que depende la existencia de los entes (normas, por ejemplo) que ofrece
un cuadro más rico que el que nos daría la simple distinción entre lo concreto y
lo abstracto, que son las categorías que han utilizado los autores que se han
ocupado de las cuestiones ontológicas en el ámbito jurídico 1.
En lo que sigue ofreceré un esquema posible de categorías, teniendo siem-
pre presente cubrir el máximo de posibilidades para encajar en él hechos, pro-
piedades, acontecimientos, objetos, etcétera, que puedan resultar de nuestro
interés 2. Opto, pues, por una visión tolerante respecto a esta cuestión, ya que
cualquier exclusión por anticipado de alguna de estas categorías la encuentro
injusti•cada. A quien me amonestara blandiendo la a•lada navaja de Ockham
entia non sunt multiplicanda…»), le recordaría cómo termina el dictum:
«…praeter necessitatem» 3. Sólo el uso que se haga de ella es lo que con•ere
valor a una categorización y así habrá de juzgarse la que aquí propongo.
El principio de tolerancia ontológica que acabo de enunciar no está reñido
con poner algunos límites a un tipo de categorización para que sea aceptable.
Puede a•rmarse que un sistema de categorías ontológicas es aceptable si se dan
tres condiciones:
a) Cuando se puedan localizar en él categorías fundamentales y preservar
distinciones centrales, es decir, cuando sea útil.
b) Cuando incorpore criterios apropiados para admitir o rechazar cosas,
es decir, cuando sea relevante.
c) Cuando estemos seguros de que no hemos dejado inadvertidamente
algo fuera y que no proponemos falsas dicotomías, es decir cuando sea exhaus-
tivo.
1 Yahemos visto en este sentido principalmente el trabajo deYa hemos visto en este sentido principalmente el trabajo de CARACCIOLO, 1997.
2 Adaptaré para el caso lo expuesto enAdaptaré para el caso lo expuesto en THOMASSON, 1997.
3 En el mismo sentido se expresa GUASTINI, 2008.

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