La publicación de las normas en la historia del Derecho español: la era de la imprenta

AutorBenjamín González Alonso
Páginas9-10

Page 9

El 31 de diciembre del año 2008 se cerró sin estrépito una larga etapa de la historia de la publicación de las normas jurídicas en españa. una vetusta publicación que con distintos envoltorios y sucesivas denominaciones había atravesado varios siglos abandonó su nativo soporte impreso para adentrarse en la era digital. por decirlo llanamente, con las palabras de quienes entonces anotaron el suceso: el venerable Boletín oficial del estado, el entrañable Boe, «se dejó de editar en papel». a diferencia de los acontecimientos políticos, cuyo eco se prolonga indefinidamente y marca para siempre la fecha en la que se produjeron, los jalones que delimitan el devenir de la cultura se suelen hincar en silencio y pasan inadvertidos a la inmensa mayoría.

La «galaXIa Gutenberg» no se ha desvanecido, por supuesto. es tan compacta y omnicomprensiva, tan hondo su arraigo, tan poderoso su influjo en la conformación de nuestra estructura mental, que ni siquiera acertamos a columbrar y todavía menos a representarnos los pormenores de su extinción, pero resulta incontestable que la luz que emite se ha apagado en uno de sus múltiples, incontables reductos. la publicación de las normas jurídicas ha salido en españa de la era de la imprenta: el abandono del soporte tradicional la ha desbordado y clausurado al cabo de nada menos que... medio milenio.

La coyuntura invitaba a la refleXIón; empujaba, si se prefiere, a hacer el oportuno balance de la etapa cerrada; merecía, cuando menos, un recordatorio. nadie ignora que una cosa es el derecho y otra el soporte -en principio mero instrumento- a través del cual se recogen, se exteriorizan, se difunden, en suma, se fijan y dan a conocer las reglas jurídicas. ¿cómo estar seguros, sin embargo, de que no media relación alguna entre ambas realidades, las reglas y el soporte? ¿cómo descartar que se hallen sutilmente vinculadas por un hilo, quizás oculto, que altera no sólo la veste de aquéllas cuando éste cambia? ¿y quiénes más sensibles para indagar la posibilidad de tales coneXIones y más aptos para registrarlas (aunque sea a posteriori) que los historiadores juristas, fedatarios por razón de su oficio de la historicidad del derecho y supervisores de sus manifestaciones y de sus efectos?

Así planteada la cuestión, acotada con el elemental auXIlio de las coordenadas que nos son propias -el derecho y el pasado, esto es, el pasado del derecho-, restaba patrocinar su examen, es decir, propiciar la consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR