Normas Generales

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. La jurisdicción de los juzgados de lo mercantil

  1. La creación de los Juzgados de lo mercantil y su fundamento

    El artículo 86 bis LOPJ, modificado por el artículo 2 de la LO 8/23 de 9 de julio, para la Reforma Concursal (en adelante LORC), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que, con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. Asimismo, regula la posibilidad de que puedan crearse también en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción. Por último la LOPJ dispone que podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.

    La creación de estos nuevos juzgados especializados dentro del orden jurisdiccional civil, responde a un doble propósito según la exposición de motivos de la LO 8/2003, de 9 de julio; por un lado, dar respuesta a la necesidad que plantea la nueva Ley 22/2003, Concursal y, por otro, avanzar decididamente en el proceso de la especialización.

    Con esta especialización se pretenden conseguir tres objetivos básicos. El primero, la resolución de las materias sometidas a la jurisdicción de los juzgados de lo mercantil por titulares con conocimiento específico y profundo de la materia. El segundo, conseguir una mayor celeridad y agilidad en el estudio y resolución de los litigios y, por último, procurar una redistribución de trabajo que correlativamente favorecerá el mejor desarrollo de las previsiones de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

    II. Supuesto especial: Juzgados de marca comunitaria

    El artículo 86 bis LOPJ regula una especialidad al disponer una competencia específica de los juzgados de lo mercantil de Alicante para conocer de todos aquellos litigios que se promuevan relativos a la marca comunitaria (Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria), así como los relativos a los dibujos y modelos comunitarios (Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001). En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

    III. Alcance internacional de la Jurisdicción

    En el ámbito internacional, la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso (art. 11 LC).

    IV. Tratamiento procesal de la falta de jurisdicción

    El artículo 12 LC prevé el mecanismo de la declinatoria únicamente para impugnar la competencia territorial. Ningún instrumento específico se ha regulado para denunciar la falta de jurisdicción ni de oficio, ni a instancia de parte. Lo lógico será aplicar analógicamente los artículos 37 a 39 LEC y plantear la falta de jurisdicción mediante declinatoria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final 5ª LC.

    2. La competencia de los juzgados de lo mercantil

  2. Competencia Objetiva

    1. Competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil para conocer de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal.

      El artículo 8 in limine LC dispone que son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. Este artículo ha de ser puesto en relación con el artículo 86 ter, 1 LOPJ del que trae su causa. Dicho artículo establece que los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su ley reguladora.

    2. Competencia objetiva para conocer asimismo de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, señaladas en el artículo 86 ter, 2 LOPJ

      Los Juzgados de lo mercantil conocerán, además de todas las cuestiones que se susciten en materia concursal: 1) de las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al...

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