Normas excepcionales en tiempos de calamidades sanitarias: constantes en la Historia

AutorJesús María Navalpotro Sánchez-Peinado
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas37-76
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CAPÍTULO II: NORMAS EXCEPCIONALES EN TIEMPOS
DE CALAMIDADES SANITARIAS: CONSTANTES EN EL
PASADO1
Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado
Universidad Rey Juan Carlos
1. INTRODUCCIÓN. LAS GRANDES EPIDEMIAS
DESDE UNA PERSPECTIVA IUSHISTÓRICA
«Lo que fue, eso mismo será; y lo que se hizo, eso mismo se
hará; no hay nada nuevo bajo el sol. Si hay una cosa de la que
dicen: “Mira, esto es nuevo, esa cosa existió ya en los siglos que
nos precedieron.» (Qohelet, 1).
Permítasenos comenzar estas páginas hojeando la Gazeta de hace exactamente
300 años, que, en distintos números, informaba:
Génova, 3 de agosto, 1720. “... por el contagio de Marsella
se habían puesto guardas en las fronteras de la Provenza, para
no dejar entrar a quien no hubiese hecho antes la cuarentena.
Las [noticias] de Constantinopla reeren permanece la peste en
aquella corte; y que los ministros de los príncipes cristianos se
1 Este trabajo tiene su base en la ponencia y discusión presentada en el encuentro multidisciplinar
que tuvo lugar en línea el 16 de julio de 2020, y que se halla publicado en Gabriela C. Cobo del Rosal
Pérez, y Jesús-María Navalpotro Sánchez-Peinado, (dirs.), Mantenimiento del orden constitucional en
circunstancias excepcionales. Actas del V Congreso Internacional “Una educación para todos-An Educa-
tion for All”, (Madrid: Servicio de Publicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos, 2020).
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habían retirado con sus familias a varias casas de campo, para
librarse de ella”2.
Génova, 10 de agosto de 1720. “Se han tenido varias noticias,
que el accidente de contagio ocasionado en Marsella con la lle-
gada de una embarcación venida de levante, no ha producido
las fatales consecuencias que se temían; habiéndose reconoci-
do que la enfermedad que se padece son unas ebres malignas,
procedidas de los calores excesivos del estío, y de los malos ali-
mentos con que, por la carestía de víveres, se habían sustentado
los pobres, que hasta ahora han sido los únicos tocados de este
achaque, tan maligno, que raro es el que escapa; y se espera que,
mediante la divina misericordia, con el sumo desvelo y acerta-
das providencias del magistrado, junto con los socorros de víve-
res, y demás cosas necesarias que se tiene cuidado de enviarles,
cese muy presto aquella calamidad y se vuelva a abrir el comer-
cio, que tanta falta les hace3.
Madrid, 3 de septiembre, 1720. “Los Reyes, con el Príncipe
nuestro señor, y señores Infantes, se mantienen con perfec-
ta salud en el Real Sitio del Escorial, continuando su ejemplar
y fervorosa devoción en la asistencia de la iglesia, pues desde
el día 27 por la tarde, víspera de San Agustín, asistieron todos
los días, hasta el 30 inclusive, a vísperas y a la misa mayor; y
este día asistió también, con sus Majestades el Príncipe nuestro
señor; como asimismo el último domingo, a la misa mayor, y a
las vísperas, sin faltar su Majestad ningún día al regular diario
despacho.
Desde la semana pasada se están haciendo rogativas en todas
las iglesias de esta Corte, para implorar el Divino auxilio, a n
de que se preserve esta Monarquía del contagio de la peste, que
se ha encendido en Marsella; y ayer tarde se hizo procesión ge-
neral, con asistencia de los tribunales, desde Santa María de la
Almudena a la iglesia parroquial de San Sebastián, llevando la
2 Gaceta de Madrid, nº 37, de 10 de septiembre, 1720, 146. Disponible en https://www.boe.es/datos/
pdfs/BOE//1720/037/A00146-00146.pdf. Los textos que se transcriban en este trabajo serán actuali-
zados en puntuación y ortografía, acomodándolos al uso actual.
3 Gaceta de Madrid, nº 38, de 19 de septiembre, 1720, 150. Disponible en https://www.boe.es/datos/
pdfs/BOE//1720/038/A00150-00150.pdf
Capítulo II: Normas excepcionales en tiempos de calamidades sanitarias 39
sagrada egie de San Roque, como especiales abogados contra
esta epidemia”4.
La Haya, 27 de septiembre, 1720. “… Con las noticias que se
han adquirido de que el contagio de Marsella, en vez de minorar,
ha ido en aumento, tomaron los Estados Generales la providen-
cia de prohibir la entrada de sus puertos a cualquier embarca-
ción que haya salido de las costas de Provenza o del Languedoc,
o deteniéndose en ellas, excepto en el Texel, o en Vlie, adonde
podrán entrar, observando enteramente las circunstancias men-
cionadas en el Decreto, con pena de la vida, y conscación de la
hacienda a los que contravinieren a ellas”5.
París, 2 de noviembre, 1720. “Se avisa de Tolón que los religio-
sos del Orden de la Santísima Trinidad habían llegado a aquel
puerto, con veinte esclavos que habían redimido en Trípoli; y
que, después de haber observado la cuarentena, entraron a la
villa, y se hizo con ellos una solemne procesión. Por avisos de
Provenza se ha sabido que el contagio iba siendo menos en
Marsella, mediante las precauciones que se han tomado para
puricar el aire; y se había recibido en aquella villa el socorro
de trigo, que el Papa les ha remitido y hanse enviado de orden
de la Corte doce cirujanos, para la mejor asistencia de los enfer-
mos tocados de contagio, y que no les falte en lo temporal como
la han tenido en lo espiritual, pues, a más de los religiosos que
(...) antes de ahora haberse sacricado por la caridad, todos los
que hay en los dos conventos de San Francisco, observantes y
recoletos, se han señalado tanto en estos piadosos ocios, que
han muerto 43 religiosos y ha sido preciso que su provincial los
reemplazase de los de otros conventos, para que no falten a
obra de tanta piedad”
4 Gaceta de Madrid, nº36, de 3 de septiembre, 1720, 144. Disponible en https://www.boe.es/datos/
pdfs/BOE//1720/036/A00144-00144.pdf.
5 Gaceta de Madrid, nº42, de 15 de octubre, 1720, 167. Disponible en https://www.boe.es/datos/pdfs/
BOE//1720/042/A00167-00168.pdf
6 Gaceta de Madrid, nº 47, de 19 de noviembre, 1720, 187. Disponible enhttps://www.boe.es/datos/
pdfs/BOE//1720/047/A00187-00188.pdf.

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