Normas especiales para los distintos contratos administrativos típicos o nominados

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas359-377
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[Libro segundo, Título II, CAPÍTULO I
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: en los términos previstos en la LCSP, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración,
supervisión,
aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
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para la aprobación del proyecto: corresponde al órgano de contratación salvo que tal
competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma juríd
ica.
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upuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra: la ejecución de la obra queda
condicionada a la supervisión,
aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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de las obras a efectos de la elaboración de proyectos. Grupos según su objeto y naturaleza:
a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición.
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:
x Obras de primer e stablecimiento: las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.
x Reforma: abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo
de un bien inmueble ya existente.
x Obras de reparación: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas
fortuitas o accidentales.
Gran reparación: cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Reparación simple: cuando no se dé la circunstancia anterior.
x Obras de conservación: las necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiem
po por el natural
uso del bien.
x Obras de mantenimiento: tienen el mismo carácter que las de conservación.
x Obras de restauración: aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética,
respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
x Obras de rehabilitación: aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética,
respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y
valores originales del inmueble.
x Obras de demolición: las que tienen por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

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