Normas específicas sobre representacion y defensa en juicio del estado

AutorRamón Badiola Díez - Paloma Muñiz Carrión
Cargo del AutorMagistrado - Secretaria Judicial de la jurisdicción social
Páginas225-227

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Artículo 5. Contraposición de intereses

En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos las Administraciones u Organismos públicos cuya representación legal o Convencional ostente el Abogado del Estado, se observarán las siguientes reglas:

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  1. Se atendrá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a la entidad o entidades públicas empresariales u Organismo público regulado por su normativa específica de que se trate.

  2. En caso de silencio de la norma o convenio la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, antes de evacuar el primer trámite procesal, y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a las Administraciones, entidades u Organismos litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como; en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado, evitando en todo caso las situaciones de indefensión.

Hayan o no manifestando su opinión las partes, con el informe previo de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado el titular del Departamento del que ésta dependa resolverá en definitiva lo procedente en cuanto a la postulación a asumir por el Abogado del Estado.

Concordancias legales: Artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el cual resultó modificado por Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo.

Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado

Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

Artículo 7. Disposición de la acción procesal

Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente.

Artículo 8.

Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas

La actuación...

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