Normas de derecho internacional privado

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Reclamación de cantidad presentada por Don X contratado como cocinero con residencia en Dinamarca por una sociedad –en adelante
A., S.A.– contratada a su vez por cuenta de la Sociedad Estatal para Exposiciones internacionales, S.A. (SEEi) para la promoción de la gastronomía española en la Exposición internacional de Shanghai en 2010
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A,S.A., al parecer no había abonado sus honorarios al cocinero contratado y éste reclama contra la sociedad estatal entendiéndola responsable.

Cuestiones jurídicas

i. se desconoce el tenor del contrato celebrado entre a., s.a., sociedad mercantil de nacionalidad española, y el solicitante, al parecer residente en dinamarca.
como cuestión previa, no obstante se trataría de una deuda emanada de una relación contractual en la que figura como parte la sociedad estatal para exposiciones internacionales, s.a..
cumple expresar que acción cultural, s.a., con niF número a-81/553521, fue constituida mediante fusión por absorción en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el notario de madrid, d. pedro contreras ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle josé abascal, núm. 4 de madrid.
entre las sociedades fusionadas se encuentran la sociedad estatal de conmemoraciones culturales, s.a., la sociedad de acción cultural exterior, s.a., y la sociedad estatal para exposiciones internacionales, s.a., (seei), en cuyas relaciones contractuales y derechos y obligaciones patri-

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moniales, consecuencia de la sucesión universal inherente a la fusión, sucede la sociedad resultante, esto es, acción cultural, s.a.
ii. tratándose una relación contractual con elemento de extranjería procede determinar la norma de aplicación, para lo cual, debemos atender a lo dispuesto por el título preliminar del código civil, que en su capítulo iV, relativo a las Normas de Derecho Internacional Privado, dice: «artículo 10.5 se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.»

iii. a falta de otro elemento de conexión, no constando pacto expreso de sumisión a una legislación en concreto, la ley aplicable al contrato según las reglas anteriores viene...

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