Normas de convivencia

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas595-596

Page 595

(BOE de 2 de junio de 1995)

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Art. 43. 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

  1. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

  1. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del presente Real Decreto.

  2. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

  3. La imposición de las correcciones previstas en este Real Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Real Decreto, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su in-

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    TÍTULO IV Normas de convivencia

    CAPÍTULO I. Disposiciones generales

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    coación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación

    de la sanción cuando proceda.

  5. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los...

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