Normas comunes de los procedimientos tributarios

AutorJuan Ignacio Gorospe Oviedo
Páginas149-155
TEMA 12
NORMAS COMUNES DE LOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
(97 a 116 LGT)
1. NORMATIVA APLICABLE (ART. 97 LGT)
Los procedimientos tributarios son especies del procedimiento admi-
nistrativo. Por eso tienen carácter supletorio las disposiciones generales
sobre los procedimientos administrativos, contenidas básicamente en la
Ley 30/1992 (DA 5ª 1). Entre las normas comunes destacan el deber de
resolver, la prueba y las notificaciones.
2. ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
A) Iniciación: igual que la regulación general, de oficio y a instancia
del particular –el obligado tributario–. El art. 98 LGT precisa las modalida-
des que puede asumir la iniciación a instancia del obligado tributario:
autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro me-
dio previsto en la normativa tributaria.
1 Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley
General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las
Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defec-
to de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.
En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar reso-
luciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de
resolución serán los previstos en la normativa tributaria.

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