La normalización del Derecho Hipotecario Procesal. La ejecución ordinaria e hipotecaria en la nueva Ley de Enjuiciamiento

AutorFrancisco Javier Gómez Gálligo
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil.Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Páginas1857-1926

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1. La doble perspectiva de la ley: reforzamiento del crédito y de la garantías del deudor

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE 8 de enero 2000), que entrará en vigor el 8 de enero de 2001 (disposición final vigésima primera), va a reforzar el crédito hipotecario en España 1, sin merma de las garantías del deudor 2.

Se diría que nuestro Derecho pretende asegurar el libre consentimiento contractual del consumidor, pero al mismo tiempo introducir normas que aseguren el cumplimiento de los contratos, una vez celebrados.

Al primer objetivo (asegurar el libre consentimiento contractual) responden leyes como la Ley de 13 de abril de 1998, de Condiciones Generales de la Contratación, y la Ley de 19 de julio de 1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por aquélla, en las cuales se garantiza un auténtico equilibrio contractual, considerando nulas las condiciones generales de las que el contratante débil (incluidos los pequeños empresarios frente a los grandes) no haya tenido conocimiento, que sean ilegibles, oscuras, ambiguas o incomprensibles. También se declaran nulas las cláusulas abusivas impuestas a un consumidor. La ley española al respecto puede tacharse de rigurosa, en la medida que no se limita a hacer una definición general de lo que es cláusula abusiva, como cláusula contraria a la buena fe que produce un desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor, sino que contiene una lista imperativa y no exhaustiva de cláusulas consideradas abusivas y que no pueden considerarse válidas ni siquiera en una interpretación favorable al deudor.

Para combatir las cláusulas nulas se arbitran una serie de acciones colectivas, que, por cierto, la Ley de Enjuiciamiento Civil incorpora a su texto 3.

Page 1859Pero también es necesario el segundo objetivo (asegurar el cumplimiento de los contratos). Son necesarias normas que fomenten el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por el consumidor. Sólo de esta forma se garantiza un auténtico libre mercado, se fortalecen las empresas y crece la economía nacional. Incluso es beneficioso para el consumidor que cumple, en la medida que no repercutirá sobre él las consecuencias (en términos de elevación de la carestía del crédito) derivada del incumplimiento por parte del consumidor moroso.

El Banco Mundial, organizador de la Conferencia sobre Derechos de la propiedad en los países del Este (abril 1998), reflejó en su informe sobre el desarrollo mundial de 1997, cuáles son los factores esenciales para lograr un desarrollo sostenible capaz de reducir la pobreza y fomentar la inversión. Así, considera que los más importantes factores para lograr el fomento de la inversión, son:

a) La definición de los «property rights» o derechos de propiedad, ya que sin bases seguras que lo garanticen no existe crédito. La legislación de un Estado que quiera ofrecer un marco adecuado para el desarrollo económico, debe proteger los derechos reales de forma que no existan pleitos o litigios sobre la propiedad o al menos que no exista margen de imprevisibilidad en la eventual decisión que un juez pueda adoptar en un pleito.

b) Al mismo tiempo -insiste el Banco Mundial- esta legislación debe ofrecer bases seguras de recuperación de las garantías para el supuesto de impago de los créditos, a través de procedimientos ágiles basados en la protección de los derechos de crédito y de propiedad.

Una vez celebrado libremente el contrato, debe ser cumplido; no sólo por el aforismo clásico «pacta sunt servanda», sino por que un incumplimiento sistemático de las obligaciones contractuales se traduce en decrecimiento económico. Es decir, no sólo son razones jurídicas, sino económicas las que impulsan la seguridad jurídica 4. En concreto, la existencia de normas que garanticen la recuperación de las garantías va a determinar una consiguiente reducción de los tipos de interés 5.

Page 1860Por eso es fundamental, siguiendo la orientación de la Unión Europea, que las normas garanticen el cumplimiento de sus obligaciones por el consumidor, tanto en beneficio de las empresas como de los demás consumidores.

El consumidor moroso genera una reacción empresarial frente al riesgo de impago, que repercute en todos los demás, en la medida que la provisión frente a riesgos va a implicar un encarecimiento del precio de los bienes y servicios. Por eso, deben incrementarse las medidas que protejan el crédito y agilicen los procedimientos de ejecución, bien simplificando los trámites y reduciendo los plazos de los procesos judiciales, como estableciendo procedimientos alternativos extrajudiciales.

A esta finalidad responden también leyes españolas recientes, como la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 de julio de 1998 que adopta medidas para que el financiador tenga garantías de cobro de la deuda y que agiliza enormemente el procedimiento para ello, previendo incluso una subasta extrajudicial del bien financiado para el caso de que el deudor no pagase pero voluntariamente hiciese entrega de los bienes adquiridos a plazos. Si no paga ni desampara se procede a su ejecución judicial, a través de un procedimiento muy sencillo y ágil, que -como luego veremos- se refuerza y mejora técnicamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo mismo ocurre (en un plano no estrictamente empresarial) con la Ley de 6 de abril de 1999 de reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal que introduce un procedimiento ágil y sencillo para el cobro de las deudas de comunidad y que también se incorpora a la LEC 6

Y es también la finalidad de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil recientemente aprobada.

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2. La protección del crédito empresarial

En orden a la protección del crédito empresarial, podemos destacar las siguientes medidas que adopta la LEC: la unificación y simplificación de procedimientos, la agilización de plazos, la adopción de medidas provisionales para el cumplimiento de las sentencias, el endurecimiento de las medidas cautelares y la potenciación de los sistemas alternativos a la ejecución judicial, admisión como medio de prueba de los documentos electrónicos, son aportaciones que hace la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, todas ellas positivas para el ámbito empresarial

2.1. Unificación y...

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