Normalización de la cláusula rebus sic stantibus. Estudio jurisprudencial

AutorMaría Isabel Revilla Giménez
CargoDoctora en Derecho
Páginas161-219
161
NORMALIZACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC
STANTIBUS. ESTUDIO JURISPRUDENCIAL
STANDARDIZATION OF THE CLAUSE REBUS SIC STANTIBUS .
JURISPRUDENTIAL DOCTRINE
María Isabel Revilla Giménez
Doctora en Derecho
RESUMEN
El artículo analiza la repercusión que las circunstancias extraordinarias o lo
imprevisible produce en los contratos, analizando la evolución de la cláusula
rebus sic stantibus a lo largo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
desde principios de siglo XX hasta las últimas resoluciones judiciales, po-
niendo de manifiesto la evolución de los requisitos de la teoría rebus sic stan-
tibus y, por último, su normalización y consolidación en nuestro Derecho.
Palabras clave: Contrato, circunstancias extraordinarias, cláusula rebus
sic stantibus, normalización, consolidación.
ABSTRACT
This paper discusses the impact that produced the unforeseen circumstances in
contracts. Analyzing the evolution of clause rebus sic stantibus throughout the
jurisprudence of the Supreme Court, since the early twentieth century to the lat-
est court rulings, highlighting the evolution of requirements of the theory of re-
bus sic stantibus and, finally, its standardization and consolidation in our law.
Keywords: Contract, unforeseen circumstances, clause rebus sic stantibus,
standardization, consolidation.
NÚMERO 41. ENERO 2017
ISSN: 2254-3805
DERECHO CIVIL
María Isabel Revilla Giménez
162 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 41. ENERO 2017. ISSN 2254-3805
DERECHO CIVIL
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTI-
BUS.
3. TRATAMIENTO DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS POR LA JU-
RISPRUDENCIA DEL SIGLO XX.
4. HACIA LA NORMALIZACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
(JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESDE EL AÑO 2000
HASTA EL 2010).
5. LA NORMALIZACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS.
5.1. «Lo imprevisible» en la cláusula rebus sic stantibus.
5.2. La excesiva onerosidad.
5.3. Efectos de la cláusula rebus sic stantibus a través del principio de la
buena fe.
5.4. Normalización de la cláusula rebus sic stantibus.
5.5. Consolidación en la jurisprudencia de la doctrina rebus sic stantibus.
6. APÉNDICE DE JURISPRUDENCIA.
7. BIBLIOGRAFÍA.
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N41. ENERO 2017. ISSN 2254-3805 163
DERECHO CIVIL
1. INTRODUCCIÓN
El estudio de la cláusula rebus sic stantibus es de especial trascendencia en la
actualidad, cuando la crisis económica tan larga y profunda, calificada por el
Tribunal Supremo de grave recesión económica, que se ha prolongado en el
tiempo y sin perspectivas mínimamente ciertas de superación en un futuro pró-
ximo, incide en el ámbito contractual; provocando numerosos conflictos ante los
tribunales a través de los que se ha pretendido adecuar las relaciones contrac-
tuales a la nueva situación económica.
Ante esta situación surge la necesidad de hacer un estudio detallado que per-
mita poner de manifiesto el desarrollo que en la jurisprudencia ha tenido la doc-
trina rebus sic stantibus desde el siglo XX hasta la época actual.
Un estudio en el que se analice cómo enfrenta el Tribunal Supremo los conflictos
que surgen en las relaciones contractuales que habían nacido antes de la guerra
civil o de la primera guerra mundial y que extienden sus efectos más allá. Que
provocan desequilibrios en las prestaciones entre las partes ligadas por un
vínculo contractual. A los que, en principio, el Tribunal Supremo responde con
crudeza, en aras a mantener por encima de todo la lealtad a la palabra dada.
Manteniéndose lejos de las tendencias europeas en la que se empieza a acoger
excepciones al cumplimiento de los contratos en los casos de excesiva onero-
sidad (hardship), y a los que en contadas ocasiones responde con criterios de
equidad. Al mismo tiempo que permita poner de manifiesto cómo se han ido
elaborando las características esenciales de la doctrina rebus sic stantibus en
nuestra jurisprudencia, sobre todo desde principios de este siglo, hasta llegar a
conseguir la normalización de la doctrina rebus sic stantibus, que concreta el
Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de junio de 2014 y consolida mediante
su aplicación en sentencias posteriores que se analizan en este trabajo.
2. ORIGEN Y ANTECEDENTES
DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
La cláusula rebus sic stantibus et aliquo de novo emergentibus (literalmente,
mientras que las cosas sigan como eran y no surja algo nuevo) está ligada
desde su origen a una conceptualización excepcional de modificación de las

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