Derecho penal, norma de valoración, bien jurídico y enseñanza de valores en el EEES

AutorMiguel Abel Souto
CargoProfesor titular de Derecho penal, Universidad de Santiago (España)
Valores, EEES y ECTS

La enseñanza de valores en el espacio europeo de educación superior (EEES) debe poner de relieve en el campo jurídico que las normas no sólo son decisiones de poder sino también determinaciones de razón1. El imperativismo, aunque favorezca la seguridad jurídica, aboca a la arbitrariedad2, el autoritarismo3 y a un sistema antidemocrático4; pretende regir las intenciones e invade la esfera de la moral5. Si el Derecho fuese un mero sic volo, sic iubeo, “no distinguiría el mandato del legislador de la orden del atracador provisto de revólver”6. Por ello mayoritariamente se reconoce que la norma determina y valora a la vez7. El imperativismo actual hasta ha llegado a aceptar “muy claramente”8 que “al imperativo precede la valoración”9. La Constitución se articula en torno a la libertad y en ella las normas son medios para materializar valores que deben imponerse con la participación democrática de la ciudadanía10. De ahí la importancia del bien jurídico, plasmado en el principio de ofensividad, que requiere para la existencia de un delito la lesión o puesta en peligro de valores esenciales para la convivencia11 y excluye el castigo de inmoralidades12, la protección de “intereses del grupo o clase dominante que no tienen un valor fundamental para los restantes miembros de la comunidad”13, la sanción de “conductas cuya nocividad social es difícilmente verificable empírico-socialmente”14 y la legitimación automática de las normas penales15. Desde el primado de la democracia y la libertad las teorías más adecuadas son las constitucionalistas16, con precedentes germánicos17 e italianos18, conforme a las que la restricción de la libertad inherente a la actividad punitiva estatal sólo será legítima si tiende a salvaguardar un valor recogido, directa o indirectamente, en la Norma fundamental.

De otro lado, la convergencia con el EEES de la Universidad española exige una serie de cambios19, entre los que destaca la implantación de un sistema de créditos europeos (ECTS) que permita su transferencia y acumulación20, el cual valora el volumen de trabajo total del alumno, expresado en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas, como el esfuerzo dedicado al estudio, preparación y realización de exámenes.

En suma, nos hallamos ante ideas ya señaladas -sin remontarnos a la mayéutica socrática ni a la etimología de “educación”, que significa hacer salir o llevar fuera21- por ORTEGA Y GASSET, a cuyo juicio “en la construcción de la Universidad hay que partir del estudiante, no del saber ni del profesor22.

Por tanto, la convergencia europea radica en desplazar el punto de apoyo de la docencia desde la enseñanza al aprendizaje, de lo que el profesor pueda dar a lo que el alumno realmente asimila, de la presentación de información, su explicación, propuesta de actividades y evaluación a la organización del proceso para que los alumnos puedan acceder al nuevo conocimiento que el profesor les propone, el desarrollo de guías y recursos de aprendizaje que faciliten el trabajo autónomo, tutorizar su proceso de aprendizaje, etc.23

En este marco, la enseñanza de valores en el EEES debe orientar la docencia del Derecho penal, tanto en las clases teóricas y prácticas como en el uso de las nuevas tecnologías, a favorecer el aprendizaje autónomo pero acompañado y a una mayor implicación en la gestión del proceso de aprendizaje, cuya supervisión potenciará las tutorías.

Nuevas tecnologías

La tecnología no debe utilizarse para intensificar el control o imponer restricciones artificiales y barreras a la comunicación, sino para facilitar el compromiso de los estudiantes, favorecer sus aproximaciones autónomas al aprendizaje y mejorar la interacción profesor-alumno24. Resulta oportuno incorporar los ordenadores, internet y los sistemas telemáticos al nuevo paradigma educativo que, según la comunidad científica especializada, se centra en el aprendizaje y el sujeto que aprende más que en el que enseña y la enseñanza. Esto exige que las tecnologías pedagógicas se pongan “más al servicio del aprendizaje que de la enseñanza, y más al servicio del alumno que del profesor”25. Por otra parte, semejante revolucionario paradigma requiere que las tecnologías educativas estén “al servicio de las habilidades implicadas en la construcción del conocimiento, es decir, las habilidades del pensamiento y de la inteligencia humana”26. En dicho ámbito debe encuadrarse mi creación de la asignatura de Derecho penal I en el campus virtual de la Universidad de Santiago como instrumento de apoyo a la docencia27. Entre sus herramientas pedagógicas destacan el empleo del correo electrónico para las tutorías con el fin de facilitar el acceso al profesor fuera del horario de tutorías presenciales, el apartado del contenidos, con la publicación del texto íntegro de las últimas reformas penales o los foros de debate sobre temas actuales, v. gr., el carácter simbólico de las recientes modificaciones legislativas, que tienden a ejercitar las habilidades del pensamiento y la inteligencia así como a formar en valores al denunciar la utilización simbólica del Derecho penal cuando con las normas se pretenda captar votos y no proteger valores.

Enseñanza axiológica en las clases teóricas

Si los esfuerzos docentes deben encaminarse a organizar, orientar, seguir y evaluar el trabajo de los estudiantes y la adquisición de conocimientos, ello conducirá a reducir las clases magistrales28; sin embargo, semejantes clases teóricas siguen resultando esenciales y han de estar presididas por el “principio de la economía en la enseñanza”, terminología acuñada por ORTEGA Y GASSET bajo la cual pone de relieve que, habida cuenta de que la limitación en la capacidad de aprender es el principio de la instrucción, sólo se debe enseñar lo que un buen estudiante medio puede aprender realmente29. Por desgracia, los docentes solemos percibir esta sencilla idea demasiado tarde pues, según se dice, atravesamos tres etapas: una inicial de profesor novel, en la que se enseña lo que no se sabe, otra de investigador veterano que se empeña en transmitir lo que sabe y una tercera de profesor adulto que alcanza la madurez cuando enseña lo que el alumno debe saber. Atendiendo, por tanto, a las ideas del maestro ORTEGA Y GASSET la docencia del Derecho penal ha de renunciar a la exhaustividad de contenidos e interpretaciones doctrinales, que se remitirán a los manuales y la bibliografía específica. Lo importante será ofrecer un esquema claro de los conceptos esenciales de cada lección que, cuando resulte viable, se plasmará en la pizarra al inicio de clase para avanzar desde el principio las nociones fundamentales. Ello no significa concebir la asignatura desprovista de polémica, sino que deben exponerse los argumentos que nos han llevado a optar por una construcción reflejada en el programa y “confrontarse con los que sustentan otros sistemas para que el alumno pueda también elegir”30, pues la enseñanza de valores en el EEES requiere evitar visiones sesgadas contrarias al multiculturalismo, la diversidad, la coexistencia intercultural o la pluralidad de valores que debe fomentar el marco mínimo de convivencia.

Asimismo, el aprendizaje de valores en el EEES exige entrar en consideraciones de lege ferenda e invitar al alumno a indagar sobre el por qué de la ley y si debería cambiar31. A estos efectos sería interesante que el profesor manifieste sus opiniones y dudas en torno a la regulación de una materia, las posibles incongruencias e infracciones de principios penales o sus indeseables consecuencias político-criminales32, dado que “la enseñanza del Derecho penal no puede impartirse al margen de consideraciones axiológicas”33, ya que la esencia garantista del principio de ofensividad se vaciaría de contenido si se permitiese elevar cualquier valor, como la moral social, a objeto de tutela penal.

Finalmente, respecto a la puesta a disposición...

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