Artículo 17, norma 1ª, párrafo 2º. Acuerdos sobre establecimiento o supresión de servicios

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado
I TEXTO LEGAL

Artículo 17, norma 1.ª, párrafos 1.º, 4.º y 5.º . Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1.ª

[...] El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, con serjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando su pongan la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, repre senten las tres quintas partes de las cuotas de participación.

[...] A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se com putarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los pre sentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su dis crepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comuni-

dad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dis puesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

II COMENTARIO Y PROBLEMÁTICA

El estudio del párrafo 2 de la norma 1.ª del artículo 17 revela que para que pueda ser de aplicación es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el acuerdo se refiera al establecimiento o supresión de uno de los servicios del inmueble de que habla.

  2. Que no será obstáculo para el acuerdo que tal establecimiento o supresión suponga una modificación del título constitutivo o de los estatutos.

  3. Que se produzca el voto favorable de las tres quintas partes del total de los pro pietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

  4. Que para hacer el cómputo anterior, se tengan en cuenta como favorables los votos de los propietarios no asistentes a la Junta, si no manifiestan su discrepancia en la forma que diremos después y en el plazo de 30 días.

Problemática

1) ¿Bastaría la mayoría cualificada de las quintas partes de propietarios y cuotas cuando se pretenderán nuevas instalaciones y servicios comunes, que lleven consigo obras importantes en otros elementos comunes del inmueble?

En una Encuesta jurídica que publica la revista Sepin (septiembre de 2000), los encuestados ARROYO FIESTAS , COBO PLANA , DE LA HOZ DE LA...

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