La norma internacional sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras

AutorVioleta Pina Montaner
CargoAbogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas128-132

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Antecedentes

El 13 de febrero de 2014 se publicó la norma inter-nacional sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras («global standard for automatic exchange of financial account information») elaborada por la OCDE, junto con los países del G20, y con la estrecha colaboración de la Unión Europea.

La norma está dirigida a combatir la evasión fiscal internacional a través de la cooperación entre las administraciones tributarias de los diferentes Estados participantes. De conformidad con sus disposiciones, los Estados participantes deberán obtener determinada información de las instituciones financieras residentes en su territorio sobre las cuentas financieras de personas físicas y de ciertas entidades residentes a efectos fiscales en otros países acogidos a la norma (i.
e.
, las personas sujetas a comunicación), así como intercambiar dicha información con el resto de Estados participantes con una periodicidad anual.

Esta forma de lucha contra el fraude fiscal fue introducida por los Estados Unidos en el panorama mundial mediante la aprobación de la Foreign Account Tax Compliance Act, mayormente conocida como FATCA. Para cumplir con FATCA, las instituciones financieras no estadounidenses están obligadas a suministrar información a la Administración tributaria norteamericana, bien directamente o a través de las autoridades fiscales de su país, sobre las personas o entidades obligadas a pagar impues-tos en los EE.UU. que son titulares de cuentas en dichas instituciones.

Siguiendo el camino iniciado por FATCA, los Gobiernos de Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido emitieron un comunicado conjunto el 9 de abril de 2013 en el que anunciaban su intención de desarrollar un intercambio automático de información mutuo como el que se habían comprometido a mantener con los EE.UU. A esta iniciativa se unieron otros países como Bélgica, Países Bajos, México o Australia. El 19 de abril de 2013 los líderes del G20 decidieron solicitar a la OCDE la elaboración de una norma multilateral que permitiese el intercambio automático de información. En septiembre de 2013, el G20 respaldó la propuesta de norma realizada por la OCDE fijando como fecha límite para su publicación el mes de febrero de 2014. Asimismo, asignaron al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales (en la actualidad con 122 países miembros) la tarea de supervisar su implementación y cumplimiento.

Tras su publicación, el 19 de marzo de 2014, más de 40 países, entre los que se encontraba España, emitieron un comunicado conjunto en el que declaraban la adopción de la norma sobre inter-cambio automático de información y establecían un calendario para su aplicación con fecha de inicio 1 de enero de 2016.

Con el objeto de facilitar su implementación, la norma sobre intercambio automático de informa-

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ción de la OCDE ha sido elaborada sobre la base de uno de los Modelos de acuerdo intergubernamental para aplicar FATCA, firmado entre los EE.UU. y algunos países: el Modelo 1A (en total más de 30 países ya han firmado este tipo de acuerdo y se espera que los firmantes finales excedan el centenar). En este sentido, podemos decir que el contenido de la norma que nos ocupa es casi idéntico al Modelo 1A, en el que las instituciones financieras se obligan a comunicar la información exigida a las autoridades fiscales de su país de residencia para que estas a su vez suministren dicha información a las autoridades fiscales norteamericanas. Este hecho supone un indudable alivio para las instituciones financieras que se encuentran actualmente incorporando a sus procesos internos los procedimientos para el cumplimiento de FATCA, ya que pueden aprovechar los mismos para adaptarse a la norma de la OCDE.

De igual forma que los Modelos 1A, la norma aprobada por la OCDE se compone de dos partes que abordaremos a continuación: (i) la que contiene el articulado que constituye el acuerdo alcanzado entre los países firmantes para permitir el intercambio recíproco de información («Model Competent Authority Agreement» o «Modelo CAA») y (ii) la que incluye los procedimientos de due diligence y comunicación («Common Reporting and Due Diligence Standard» o «CRS»).

El modelo CAA

El Modelo CAA recoge las bases legales del acuerdo que va a permitir el intercambio recíproco y auto-mático de información entre los países firmantes. El modelo se compone de cinco considerandos (whereas) y siete secciones.

Considerandos del Modelo CAA

Los considerandos...

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