Modificación de la norma sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y sobre sistemas de indemnización de los inversores (RD 628/2010, de 14 de mayo)

AutorYaiza Alonso - Abraham Nájera
Páginas14-14

Page 14

El proyecto de Real Decreto que avanzamos en anteriores ediciones, ha sido definitivamente aprobado el 14 de mayo y publicado en el B.O.E. el pasado 3 de junio. En términos generales respeta las directrices que ya apuntaba su borrador, si bien se han añadido ciertos elementos.

Principalmente, y como adelantamos, afecta al importe garantizado de los depósitos (se mantiene el nivel de protección de 100.000 euros); al plazo en que el Banco de España puede declarar la incapacidad de una entidad de crédito de hacer frente al pago de sus depósitos (se reduce a un máximo de cinco días desde la primera constatación de dicha incapacidad) y al plazo para hacer efectivo el pago por los fondos de garantía de depósitos e inversiones (veinte días desde la decisión del Banco de España en caso de depósitos y hasta tres meses para inversiones, valores u otros instrumentos financieros -dado que son operaciones que "pueden resultar muy complejas" según la propia exposición de motivos del Real Decreto-).

Además, se regulan de soslayo otro aspectos relativos, entre otros, (i) a la información necesariamente puesta a disposición de los inversores relativa al funcionamiento de los fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR