Nombres de dominio e infracciones al derecho de marcas en internet: reflexiones sobre la experiencia en el Perú

AutorGustavo M. Rodríguez García
Cargo del AutorAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas498-508

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Plan del trabajo

Resulta indiscutible la importancia que juega Internet en el mundo actual. ¿Usted se imagina cómo sería su vida si no existiera el correo electrónico? ¿Se imagina no poder acceder a una página web determinada? ¿Se imagina no poder conversar en línea con otra persona? Internet, que duda cabe, es un fenómeno complejo con implicancias no solo tecnológicas, sino legales e incluso políticas. En efecto, existen voces que, incluso, parecen ver el fenómeno Internet con escepticismo y hasta miedo, sosteniendo que podríamos estar ante un instrumento apto para debilitar las soberanías nacionales1.

Nosotros no compartimos dicho escepticismo. No obstante ello, el tema que nos ocupa en esta oportunidad es otro y es bastante puntual aunque no por ello sencillo. En efecto, el presente trabajo pretende abordar el complicado asunto de la colisión entre los derechos de marca y los nombres de dominio en Internet, en particular, en lo que se refiere a los pasos que la autoridad competente deberá considerar al momento de analizar una denuncia que pretenda la calificación del uso de un nombre de dominio como un «uso infractor» del derecho de propiedad industrial en el que se sustenta la referida denuncia.

Este tema resulta particularmente importante ya que, como veremos enseguida, los nombres de dominio pueden desempeñar un rol identificatorio (ya sea de una empresa o de una persona) en el comercio. Dicho uso es susceptible de infringir los derechos de propiedad industrial legítimamente conferidos al titular de un derecho de marca. En otras palabras, el ius prohibendi que obtiene el titular del derecho se extiende a los usos no autorizados de nombres de dominio susceptibles de inducir a confusión al público consumidor o usuario, siempre que se presenten algunas particularidades que comentaremos en breve.

El esquema de nuestro trabajo será el siguiente: en primer término, expondremos algunas generalidades en torno al derecho de marcas y a los nombres de dominio; luego, en un segundo momento, nos referiremos a los pasos que deberán integrar, a nuestro criterio, el análisis que la autoridad deberá hacer de los casos en los que nombres de dominioPage 499entren presuntamente en conflicto con derechos de propiedad industrial; luego, nos referiremos al complejo asunto de las medidas correctivas que podrían adoptarse una vez determinada la comisión de una infracción en virtud al uso indebido de un nombre de dominio; finalmente, compartiremos nuestras conclusiones.

Resulta importante precisar que el presente trabajo no aspira a la exhaustividad sino a la concisión. En ese sentido, trataremos de no explayarnos en asuntos secundarios que podrían merecer discusiones más detenidas y, seguro, apasionantes. Se trata, naturalmente, de un tema tan complejo, que abordarlo atendiendo a todas las aristas imaginables haría de este trabajo una empresa inacabable. No es, sin embargo, lo que pretendemos en esta oportunidad.

I Generalidades

De forma general, podemos afirmar que una marca es un signo o medio que resulta apto para identificar y diferenciar productos o servicios en el mercado. Así, las marcas, para que puedan ser tales, deben ostentar aptitud distintiva, esto es, la capacidad de poder distinguir un producto o un servicio en el mercado de forma que se genere una asociación en la mente de los consumidores entre el producto o servicio y el signo correspondiente.

El régimen legal aplicable a las marcas se encuentra regido por tres principios2: (i) el Principio de Inscripción Registral, en virtud al cual el derecho nace con el registro o, en otras palabras, el registro es constitutivo del derecho; (ii) el Principio de Territorialidad, en virtud al cual el derecho tiene un alcance de carácter nacional, esto es, el derecho de exclusiva existe dentro del territorio del país en el que se encuentra reconocida la marca y (iii) el Principio de Especialidad, en virtud al cual, el derecho de exclusiva permite excluir a los terceros del uso de dicho signo o de uno similar al grado de confusión siempre con relación a los mismos productos o servicios o a productos o servicios que ostenten conexión competitiva con aquellos distinguidos por la marca.

En lo que respecta a los nombres de dominio, éstos se originan ante la complejidad que involucraba, en sus orígenes, la memorización de las direcciones IP. En efecto, para identificar computadoras en Internet (que esencialmente es una red compuesta por computadoras capaz de permitir el intercambio de información entre éstas) se asignan una dirección IP a cada una de estas computadoras la cual viene dada por una secuencia numérica. Los nombres de dominio son los equivalentes alfanuméricos de las direcciones IP.

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Los nombres de dominio están integrados en niveles. Leídos de derecha a izquierda, el primer nivel (top level domain) viene dado por un grupo de letras alusivos a la actividad del sujeto que opera la computadora correspondiente (por ejemplo «.com» para actividades comerciales) y, en muchos casos, por un grupo de letras alusivos al país en el que se han asignado (por ejemplo «.pe» alusivo a Perú). El segundo nivel del nombre de dominio (second level domain) es el elemento que individualiza al sujeto —ya sea una persona física o una entidad— que opera en Internet. Es este elemento el que podría cumplir un rol distintivo en el tráfico económico y que, en ciertos casos, podría colisionar con el derecho de marca del titular correspondiente. Así, en estricto, los probables conflictos se suscitan entre el derecho de propiedad industrial y el second level domain (o individual second level domain) de un nombre de dominio.

Los problemas pueden ser comprensivos una vez que se toma nota de los divergentes principios aplicables a las marcas y a los nombres de dominio. En efecto, habíamos señalado previamente que las marcas se rigen por el Principio de Territorialidad (por lo que el derecho de exclusiva se encuentra confinado al territorio de un país determinado). A diferencia de ello, los nombres de dominio tienen una naturaleza universal siendo asequibles desde cualquier parte del mundo. Este primer aspecto ya nos permite vislumbrar la compleja situación frente a la que nos encontramos: un mismo nombre de dominio podría estar infringiendo una gran cantidad de marcas en diversos países. En otro sentido, el uso lícito de un nombre de dominio en un país determinado puede ser un uso indebido en otro país en el que se afecta un derecho de propiedad industrial3.

En ese orden de ideas, resulta valioso explorar los pasos que, a nuestro criterio, deberían ser seguidos por la autoridad marcaría competente para resolver las denuncias por infracción al derecho de marcas 4 al encontrarse frente a casos en los que se denuncia el presunto uso indebido de un nombre de dominio. Como veremos, este análisis consta de diversos pasos dentro de los que se encuentran los normalmente seguidos en los casos que no involucran nombres de dominio.

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II El test de confundibilidad entre marcas y nombres de dominio
1. Primer paso: la determinación del uso del nombre de dominio a título de signo distintivo

Para que el empleo de un signo cualquiera viole los derechos de propiedad industrial de su titular, este uso debe...

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