¿Qué hay en un nombre? Estado actual de los acuerdos de cooperación horizontal en el Derecho de la competencia chileno

AutorÁlvaro Espinosa Vásquez
CargoAbogado, equipo de libre competencia, PPU Chile. El autor agradece los valiosos comentarios de Gabriel Budnik
Páginas166-172
166 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018 / 166-172
¿QUÉ HAY EN UN NOMBRE? ESTADO ACTUAL DE LOS ACUERDOS DE
COOPERACIÓN HORIZONTAL EN EL DERECHO DE LA CONFERENCIA
CHILENA
¿Qué hay en un nombre?
Estado actual de los
acuerdos de cooperación horizontal en el derecho
de la conferencia chilena
En Chile, luego de la última reforma a la ley de defensa de la libre
competencia, los acuerdos entre competidores, conocidos como carte-
les duros, han sido sometidos a una regla especial que no requiere
acreditar poder de mercado. Esta modificación ha sido considerada
como la incorporación de una especie de regla per se al interior del
ordenamiento jurídico chileno. Este artículo tiene por objeto analizar
la compatibilidad de esta regla con el fenómeno de la cooperación
horizontal en ausencia de regulación explícita que permita una
defensa por eficiencias.
What’s in a name?
The current state of horizontal
co-operation agreements in Chilean
In Chile, after the latest modification of the Competition Law, agree-
ments between competitors, known as hardcore cartels, are subject to
a special rule that does not require prove of market power. This
modification has been considered as the inclusion of a type of per se
rule within Chilean law. This Forum analyses the compatibility of
this rule with horizontal cooperation in the absence of an explicit
regulation that allows for an efficiency defense of said agreements.
palaBras claVe
Libre competencia, Antitrust, Colusión, Carteles duros, Acuer-
dos horizontales de cooperación, Joint ventures, Project finance,
Créditos sindicados.
Key Words
Competition law, Cartels, Hardcore cartels, Horizontal coopera
-
tion agreements, Joint ventures, Project finance, Syndicated loans.
Fecha de recepción: 1-10-2018
Fecha de aceptación: 18-10-2018
INTRODUCCIÓN
El 31 de octubre de 2018, en Chile, en el procedi-
miento no contencioso N.° 434-16, mediante
Resolución N.° 54/2018, el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (“TDLC”) estableció que
los acuerdos denominados “Joint Business Agree-
ments” a celebrarse entre LATAM Airlines Group
S.A. y American Airlines, Inc. Agencia Chile, rela-
tivos a vuelos entre América del Sur y Estados
Unidos y Canadá, y entre LATAM Airlines Group
S.A. e Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Opera-
dora Sociedad Unipersonal y British Airways PLC,
relativos a vuelos entre América del Sur y Europa
(“JBA”), si bien generaban riesgos anticompetiti-
vos que no eran suficientemente compensados por
las eficiencias directas generadas, podían ser eje-
cutados a condición de que se cumplieran las
medidas de mitigación impuestas por el propio
TDLC.
La Fiscalía Nacional Económica ("FNE") recurrió
de revisión la resolución que autorizó los JBA, para
ante la Corte Suprema. A la fecha del presente artí-
culo, dicho recurso se encuentra pendiente
Según consta en la Historia de la Ley N.° 20.945,
que modificó la ley de competencia nacional, diver-
sas asociaciones gremiales y expertos en libre com-
petencia dejaron plasmado que las instituciones de
libre competencia debían cuidarse de no incurrir en
errores tipo I, es decir, falsos positivos, en particu-
lar en lo que dice relación con las nuevas reglas que
dicha reforma incorporaba a la institucionalidad de
competencia. Entre ellas, una modificación a la
redacción a la letra a) del inciso segundo del artícu-
lo 3.° del Decreto Ley N.° 211 de 1973 (“DL 211”)
que contiene la tipificación del ilícito colusorio.
Como se verá infra, el entendimiento común es que
la reforma incorporó una especie de regla per se
para los hardcore cartels.
Nuestro análisis comenzará, directamente, con la
presentación de la normativa chilena de competen-
cia en materia de acuerdos horizontales. En segun-
do lugar, se analizarán las normas relativas a opera-
ciones de concentración en cuanto éstas no son, de
suyo, aplicables a los acuerdos de cooperación
horizontal. A continuación, se presentará el estado
actual del arte en materia de acuerdos de coopera-
ción horizontal en Chile, para, luego, presentar
algunas consideraciones relativas al análisis realiza-
do por el TDLC a propósito de los JBA. Por último,
terminaremos con las conclusiones que nuestro
análisis arroje.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR