El nombramiento de obispos en Chile: del derecho indiano a la inadaptación del gobierno chileno a la libertad religiosa

AutorCarlos René Salinas Araneda
Páginas189-221
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIX (2016) 189-222 / ISSN: 1133-3677
El nombramiento de obispos en Chile:
del derecho indiano a la inadaptación del
gobierno chileno a la libertad religiosa*
The appointment of Catholic bishops in Chile: from the so called Indian Period
to the lack of adaptation of the Chilean government to the religious freedom
Dr. Carlos SALINAS ARANEDA
Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso (Chile)
Resumen: Se presenta la evolución que ha habido en Chile en el nombramiento
de obispos católicos desde sus inicios, en el período indiano, hasta la actualidad,
pasando por el procedimiento utilizado una vez que Chile obtuvo su independencia,
tanto mientras fue un Estado confesional, como las dudas y la inadaptación surgidas
en los primeros años de separación Estado-Iglesia declarada constitucionalmente
en 1925.
Abstract: This paper shows the evolution in the appointment of Catholic
bishops in Chile, from the very beginning, that is, the so called Indian Period, until
now, going through the process applied when Chile obtained its Independence
-during its time as a confessio nal State and also afterwards-. The paper
acknowledges the signs of this time, i.e., the doubts and lack of adaptation of
the Chilean government due to the division between State and Church, because
of the Constitution of 1925.
Palabras clave: Separación Estado-Iglesia, obispos, nombramientos de
obispos, concordatos, Constitución de Chile 1833, 1925.
Keywords: Divisi on State-Church; bishops; appoi ntment of bisho ps;
Concordats (Treaties); Chilean Constitution 1833, 1925, 1980
Sumario:
* Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt 1140891 del que el autor es investigador
responsable.
CARLOS SALINAS ARANEDA
AJEE, XLIX (2016) 189-222/ISSN 1133-3677
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I. El nombramiento de los obispos en Chile durante el período
indiano.
1.1. El patronato indiano y el abuso del gobierno de los
presentados.
1.2. La consagración episcopal.
II. El nombramiento de los obispos en Chile independiente.
2.1. Chile Estado confesional.
2.2. Chile Estado laico.
III. La inadecuación del gobierno de Chile a la nueva situación
de libertad religiosa.
3.1. Los proyectos de concordato de 1928, una oportunidad
para intervenir en el nombramiento de obispos.
3.2. Los proyectos de concordato del gobierno de Chile.
3.3. El contraproyecto del nuncio.
3.4. ¿Inadaptación del Estado de Chile a la libertad religiosa?
IV. Bibliografía.
Recibido: septiembre 2015.
Aceptado: octubre 2015.
AJEE, XLIX (2016) 189-222/ISSN 1133-3677
Durante todo el período indiano hubo en Chile dos obispados, dependientes
ambos del arzobispado de Lima. El primero fue el obispado de Santiago, erigido
por Pío IV (1559-1565) en 15611, al que le siguió poco después el obispado de
La Imperial, erigido por el mismo pontífice en 15632, trasladada su cabecera a
Concepción en 16033. Desde el primer momento el nombramiento de sus obispos
se hizo siguiendo las normas contempladas en el derecho canónico de la época,
las que debían conjugarse con el patronato regio concedido por la Santa Sede a los
Reyes Católicos el que les concedía, a ellos y a sus sucesores, el derecho de
intervenir en la designación de todos los obispos que se nombrarían para las
Indias Occidentales, nombre con el que se conocían, genéricamente, las tierras
descubiertas por Colón en 1492.
Producida que fue la independencia, las autoridades de la naciente república
se entendieron continuadoras del patronato vigente durante el período indiano, el
que fue consagrado unilateralmente en las Constituciones que se sucedieron en
los primeros años de vida independiente, incluida la Constitución de 1833, cuya
vigencia se prolongaría hasta entrado el siglo XX, en la que, junto con establecerse
que •la religión de la República de Chile es la católica apostólica romana
(art. 5), se consagraron tanto los derechos que el patronato había concedido
originalmente a los monarcas hispanos, como los abusos que había ido desa-
rrollando la Corona española a lo largo de los siglos siguientes. El nombramiento
de los obispos de Santiago y Concepción bajo la vigencia de esta Constitución
se hizo conjugando las normas canónicas con el patronato sancionado en dicho
texto. Durante estos años, sin embargo, especialmente durante la segunda mitad
del siglo, la Santa Sede fue tomando conciencia de que dicho estado de cosas
1 Su texto en latín y español, en RETAMAL FUENTES, F., Chilensia pontificia. Monumenta
Ecclesiae Chilensia, Santiago 1998, I-1, pp. 2-9; DE TOBAR, B., Compendio bulario índico,
Sevilla 1954, I, p. 333.
2 Bula Super specula militantis Ecclesiae (22 marzo 1563), en METZLER, J. (ed.),
America Pontificia. Primi saeculi evangelizationis 1493-1592, Città del Vaticano 1991, I, pp.
733, 780-783 nº 192, 213; HERNÁEZ, F. X., Colección de bulas, breves y otro documentos
relativos a la Iglesia de América y Filipinas, Bruselas, 1879, II, pp. 299-301; su texto en latín
y español, en RETAMAL FUENTES, F., Chilensia pontificia. Monumenta Ecclesiae Chilensia,
Santiago 1998, I-1, pp. 34-39; DE TOBAR, B., Compendio bulario índico, Sevilla 1954, I,
pp. 344-345.
3 DE TOBAR, B., Compendio bulario índico, Sevilla 1966, II, p. 54 nº 54.

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