Nombramiento de altos cargos judiciales

AutorJesús Manuel Villegas Fernández
Páginas18-21
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTO DE ALTOS CARGOS JUDICIALES
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- como
institución que tiene asignada constitucionalmente la facultad
del nombramiento de altos cargos judiciales en el Reino de
España- viene ejerciendo dicha función de una manera que ha
merecido críticas de amplios sectores, tanto dentro como
fuera del ámbito jurídico. Y ello porque existen dudas de que
haya incurrido en discriminación por motivos de ideología
política entre los candidatos.
Así, son muchas las voces que denuncian que dicho
órgano no atiende únicamente a los principios de mérito y de
capacidad de los aspirantes, sino que tiene en consideración su
posicionamiento político o afinidad ideológica, si bien no
refleja tales motivos en la fundamentación jurídica de sus
decisiones. Así ha sido denunciado ante Naciones Unidas por la
Plataforma Cívica por la Independencia Judicial en enero del
año 2016 (http://pcij.es/tercera-denuncia-a-naciones-unidas/).
El Consejo General del Poder Judicial efectúa los
referidos nombramientos con arreglo a un Reglamento interno
1/2010 que se ha revelado como un instrumento inútil para
disipar las incertidumbres antes expresadas, pues resulta en
exceso vago y desprovisto del suficiente rigor para efectuar un

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