Nociones preliminares

AutorAntonio Viñas
Páginas17-45

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I Aproximación al estudio históricojurídico

La 1 realidad histórica se estudia aquí bajo un punto de vista que se presenta como una descripción de lo ocurrido en la que el momento actual viene a ser una continuidad, no siempre lineal y progresiva, de un pasado que se proyecta en el futuro, y cuyo objetivo es registrar los datos más cambiantes de lo ya acontecido. Si lo que importa es controlar una situación particular, el recurso al estudio abstracto e ideal no aparece como lo más prioritario, sino que, previamente, se impone procurar el contacto más íntimo e interrelacionado posible con la referida circunstancia. Cuando el objeto a considerar no está definido con precisión, y sus caracteres se presentan de modo un tanto confuso, la imagen que aparece inicialmente, más que resultado de una clara percepción, puede revestir el aspecto de una conjetura un tanto alejada de la realidad.

El análisis histórico que se preconiza exige proceder con cierta cautela, pues el cambio de contexto en cortos espacios de tiempo dificulta la elaboración de conceptos uni- Page 18 versales y válidos para siempre. La antigüedad greco-romana, objeto de especial atención en este caso, exhibe un mosaico en el que la trascendencia y pretensión de formular ideas con validez atemporal se alternan con la introducción de elocuentes innovaciones. Así como la primitiva Ciudad-estado se dota de una organización en la que convergen distintas voluntades individuales sometidas al imperio de una ley común para atender los fines de una reducida colectividad, de igual modo, y a un ritmo paulatino y acompasado, los nuevos tiempos provocan la quiebra de esta estructura cuando el afán de universalidad empieza a divisarse en el horizonte cultural. La civitas romana, en la segunda mitad de la República, registra detalles de similar transformación al ser demandadas respuestas más ágiles y menos localistas por parte de la nueva situación política. Es el instante en el que el formalismo de épocas precedentes deja paso a una iniciativa más voluntarista, a una racionalización más progresiva de la vida comunitaria cuyo impulso más decidido vendrá dado por la peculiar aportación romana al ámbito jurídico, ya que sus reglas y principios, más innovadores y pragmáticos que los griegos, facilitan la obtención de resultados más eficaces y duraderos. Es uno de los episodios en los que la razón histórica, entendida como síntesis de una adecuada combinación de pensamiento y acción habría propiciado un nuevo curso de los acontecimientos más acorde con la existencia real y efectiva.

Las distintas vertientes que ofrece al observador el estudio histórico siempre aportan elementos cuyo significado más originario únicamente puede conocerse si la mirada retrospectiva se verifica sin caer en anacronismos ni adherencias difícilmente inevitables. Remontar el río de la historia solamente en un sentido figurado exige el despojo de múltiples aditamentos y condicionantes, y ser conscientes de la Page 19 imperiosa necesidad de mantenerse inmune a la influencia de cualesquiera prejuicios éticos, culturales o ideológicos, que si se presentan, y se trata de un hecho comprobado, difuminan el horizonte e impiden ver de modo nítido, desapasionado y crítico. Pero, ciertamente, todavía falta recorrido para la meta, porque ésta solamente podrá alcanzarse a través de una considerable depuración verificada en fases sucesivas. El primer momento del anunciado tránsito vendrá dado por la identificación del fenómeno jurídico con su correspondiente cortejo de implicaciones temporales, espaciales, personales y sociales, además de las que tienen por objeto inmediato delimitar el origen del conjunto normativo, seguir su evolución y analizar su naturaleza en orden a lograr una regulación de la conducta lo más ajustada posible al fin propuesto por el ordenamiento.

El saber científico no sólo se condensa a través de textos y documentos de diverso género. Es consecuencia también de la noticia que transmite un modo de pensamiento y acción, pues la conducta más generalizada y característica de cada época, además de registrar los contrastes y diferencias con otros momentos anteriores, sirve de igual modo para orientar el porvenir. La pendular oscilación entre el estudio histórico y el dogmático debe concluir en una simbiosis de ambas perspectivas, ya que se trata de vertientes que pertenecen a la misma entidad y persiguen el mismo fin: la consolidación del derecho como un concepto susceptible de ser analizado con mayor o menor nivel de profundidad.

La perspectiva dogmática o histórica, estática o dinámica, se presenta ante el observador interesado con dos semblantes más complementarios que opuestos. En consecuencia, la aparente diversidad deberá, por lo mismo, proseguir el discurso teórico hasta alcanzar el necesario grado de abstracción para que, a la vista del funcionamiento de cada Page 20 institución, tanto en el transcurso de sus fases evolutivas como de sus variadas aplicaciones, no deje de ofrecer una prueba o dimensión suficientemente amplia de su conducta que permita saber si tal proceder es resultado de una respuesta excepcional o efecto de una actitud más o menos generalizada.

Un proyecto científico acorde con las premisas que animan esta reflexión, estará en condiciones de configurar una dogmática jurídica no divorciada del legado histórico, sino concebida como consecuencia de un estrecho ensamblaje de ambas perspectivas, y en el que la rigidez de las seculares proposiciones jurídicas se flexibilice al contacto con los aspectos más variables que depara la realidad social. Así, iluminado el panorama por las distintas experiencias del pasado, será factible encarar el futuro con la provisión de un conjunto de principios y criterios de interpretación que permitan operar con diversas concepciones y adaptarse más fácilmente a la facticidad que se impone.

La historicidad acompaña al derecho como la sombra lo hace con respecto al objeto. Principios, axiomas y preceptos tuvieron y tienen origen y desarrollo hasta que alcanzan a ser plasmados en los códigos de cada período. Desde la historicidad se divisa la base greco-latina del espíritu europeo, y, si se quiere ser fiel a esta herencia, no cabe aislar el quehacer romanístico, pues éste, al responder a las exigencias impuestas por el transcurso de los distintos acontecimientos, no deja de promover la creación de doctrinas tolerantes y pacíficas, impulsadas, en cada caso, por una voluntad individual o colectiva con el propósito de limar, reducir o aproximar las diferentes mentalidades. La historicidad lleva de la mano la convicción de que es más lo que fluye que lo permanente, y eso explica la prevalencia del devenir heracliteo sobre la estaticidad del ente al que aludía el filósofo de Elea. La reflexión del ser humano sobre su Page 21 trayectoria relativamente efímera favorece la positivización jurídica de aquellas normas sociales que resultan más imprescindibles para asegurar la convivencia. La historicidad se erige así en atributo esencial de la condición humana y se identifica con el impulso que moviliza a la naturaleza a buscar siempre la excelencia. El registro cronológico y geográfico de lo cambiante se configura, por lo demás, como un eficaz testimonio de una potencialidad que anhela llegar a realizarse de manera reiteradamente perfectiva.

Ciertamente, si la naturaleza humana, desde un punto de vista accidental, se transforma al hilo de circunstancias que cambian con frecuencia, desde un punto de vista esencial ofrece una permanencia que legitima suficientemente la aspiración a un ordenamiento con pretensiones de universalidad. No se trata de un objetivo utópico, sino realizable, y en sintonía con este anhelo es concebible un proyecto ejecutable mediante una flexible y ágil comunicación entre historia y dogmática, a la vez que permite adecuar las pautas de conducta a un previo y subsistente material fisiológico cuyo despliegue responde a las mismas ansias que desde siempre inducen a actuar de modo similar.

La visión histórica se impone si se quiere determinar la aplicación del derecho a las diversas vicisitudes que depara el sucesivo acontecer. Sin embargo, este enfoque tampoco se debe acentuar y llevar hasta el extremo, porque, en ese caso, existe el riesgo de no reparar suficientemente en los valores más consistentes cuyo deber de amparo incumbe a toda normativa sintonizada con los mejores momentos de progreso y civilización. Aunque lo cambiante nos interpela constantemente, no cabe dejar de lado los hallazgos más permanentes de la variedad de ensayos que se han prodigado a través del tiempo.

El análisis de la realidad histórica y social exige que el fenómeno jurídico sea estudiado sin aislarlo del cuadro que Page 22 facilita la contemplación del mismo en sus diversas fases: origen, desarrollo y fijación a través de las respectivas codificaciones. La historia y la sociología pueden ampliar el panorama jurídico hasta el extremo de mantenerlo abierto a las sugerencias de las mismas, sin que ello suponga confundir la materia propia y específica de cada disciplina, sino, más bien, limitarse a reconocer las vías de comunicación existentes en el campo de las ciencias sociales, lo que lleva a evitar todo tipo de exclusión o clausura.

La referencia histórica aporta al derecho el complemento y marco necesario para que se cercene la tendencia al formalismo que suele acompañar el desarrollo de tantas instituciones concebidas en principio para resolver cuestiones que luego no se plantean o preocupan tanto como en sus primeros momentos (tempora mutantur). Si se quiere que el conjunto perdure sin deficiencias ni desequilibrios no cabe interrupción de las conexiones establecidas. El...

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