La noción de retribución

AutorNúria Pumar Beltrán
Cargo del AutorProfesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Barcelona
Páginas89-91

Page 89

Tanto el Convenio OIT núm. 100 de 1951 como la Directiva 2006/54/ CE acogen una noción de retribución que supera la noción de salario stricto sensu. Así, la Directiva 2006/54/EC (art. 2.1) prevé la siguiente definición de retribución:" el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras gratificaciones abonadas directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo".

En aplicación de estas normativas el art. 28 ET, que regula la "igualdad de remuneración por razón de sexo", sustituyó en su última versión el

Page 90

término salario por el de retribución y entiende por esta última la "satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial".

En verdad la noción de salario que regula el Estatuto es amplia pues incluye la totalidad de las percepciones económicas que retribuyan "la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena" (art. 26.1 ET). El salario puede remunerarse en dinero y/o en especie siempre que esta última forma de remuneración no supere el 30% de todas las percepciones salariales. El uso y disfrute a título particular por parte del trabajador y/o de su familia de ciertos bienes o servicios provistos por la empresa (manutención, alojamiento, suministros, el uso del coche, del móvil, etc) también deben ser computados como salario.

En base a esta amplia definición, los tribunales han defendido la "vis atractiva" del salario de manera que se presume que es salario toda percepción económica que reciba el trabajador a cambio de trabajo salvo que se pruebe que las partidas económicas en litigio están incluidas en las excepciones legales36. El Estatuto señala que no son salario las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos (art. 26.2 ET).

Tal como preveían los decretos de ordenación de salarial, la doctrina y la jurisprudencia no consideran tampoco salario las mejoras voluntarias o los beneficios sociales o de asistencia social que atienden a circunstancias personales o familiares, pueden tener fines formativos, culturales, deportivos y comprenden otras instituciones como los economatos, comedores, guarderías, etc.

Por el contrario, la regla de igual remuneración por trabajo de igual valor engloba todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR