Nobles, libres e iguales, pero mercaderes, ferrones... y frailes. En torno a la historiografía sobre la hidalguía universal

AutorJon Arrieta Alberdi
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas799-842
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Nobles, libres e iguales, pero mercaderes,
ferrones... y frailes. En torno a la historiografía
sobre la hidalguía universal 1
RESUMEN
El objeto de este balance historiográfico es el clásico tema de la hidalguía univer-
sal, para lo cual se acude a la más reciente bibliografía, obra de autores como Juan
José Laborda, José Ramón Díaz de Durana y Alfonso de Otazu, así como a las conside-
raciones más iushistóricas de Gregorio Monreal, Lourdes Soria, Adrián Celaya o Jody
Guetta. En este panorama de nuevas aportaciones, se pretende destacar la de Carmen
Muñoz de Bustillo, en la medida en que ha permitido sacar a la luz la importancia sus-
tancial de la persona y la obra de Andrés de Poza, por sus aportaciones de fines del
siglo XVI para toda esta materia.
PALABRAS CLAVE
Nobleza, hidalguía, libertades, igualdad, régimen foral, País Vasco.
ABSTRACT
The aim of this article is to provide an evaluation of the recent bibliography on the
classic issue of so called «hidalguía universal». In order to achieve this purpose, we try
to analyze the recent works of authors such as Juan José Laborda, José Ramón Díaz de
Durana and Alfonso de Otazu, as well as contributions presented from the legal point of
1 Este artículo forma parte de las actividades del proyecto DER2012-39719-C03-01 y del
grupo UFI 11/05 de la UPV/EHU.
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view, such those of Gregorio Monreal, Lourdes Soria, Adrián Celaya or Jody Guetta. In
this overview of new contributions, we must highlight the Carmen Muñoz de Bustillo’s
one, that allowed to the researchers to be aware of the substantial role in this issue of
the Basque-Flemish lawyer Andrés de Poza in the end of the XVI century.
KEY WORDS
Collective nobility; lineages; liberties; law of Fueros; Basque Country.
Recibido: 20 de mayo de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
S: I. Introducción. Nobleza, libertad e igualdad como conceptos complejos e
históricamente variables. II. Un libro reciente que defiende una tesis: los vizcaí-
nos, nobles que comercian y organizan la defensa de su territorio. III. Bandos,
villas, bases para el comercio. IV. La dimensión normativa en Vizcaya. Del Fuero
de 1452 al de 1526. V. La dimensión doctrinal. La hidalguía universal en la obra
del licenciado Andrés de Poza (1530 c-1595). V.1 La gran aportación de Carmen
Muñoz de Bustillo al tema. Edición y análisis del dictamen de Poza a las pragmáti-
cas que regían la hidalguía y su prueba. V.2 El dictamen de Poza como respuesta
al tratado sobre la nobleza de Juan García de Saavedra. V.3 El debate y su desen-
lace. Victoria plena de los argumentos de Poza. V.4 Segunda parte de la opera-
ción: elevación de la doctrina vizcaína a la castellana. V.5 La asimilación de las
ideas y teorías de Poza en la doctrina de Gutiérrez, intérprete cuasi oficial de la
cuestión. VI. La dimensión política. De nuevo la aportación de Poza y su recep-
ción en la doctrina castellana vía Gutiérrez. VI.1 Poza, ciudadano de Amberes.
Del ducado de Borgoña al condado de Vizcaya. VII. Comerciantes y ferrones:
«Nobles» que trabajan en oficios «viles». VIII. La maduración de una ideología.
El caso de Gabriel de Henao y el papel de los consultores. IX. La libertad de los
hidalgos. Las caras reales y prácticas de una realidad normativa y doctrinal.
X. Recapitulación, conclusiones y perspectivas de futuro.
I. INTRODUCCIÓN. NOBLEZA, LIBERTAD E IGUALDAD COMO
CONCEPTOS COMPLEJOS E HISTÓRICAMENTE VARIABLES
No cabe duda de que uno de los grandes problemas del historiador que ana-
liza el pasado es el de la forma de conjugar adecuadamente el doble orden de
conceptualizaciones en el que inevitablemente debe moverse: las suyas propias
y las del tiempo histórico considerado. Este problema, que se manifiesta en las
opciones con las que contamos en el uso de palabras y términos abstractos
como reforma, revolución ó crisis, adquiere especiales proporciones cuando
entran en juego términos de expresión de sus correspondientes conceptos, cuyo
sentido puede estar altamente condicionado por el periodo histórico de que se
trate, aunque sean utilizados de forma constante y continuada por el contenido
Nobles, libres e iguales, pero mercaderes, ferrones... y frailes. En torno a... 801
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valorativo que encierran. Es el caso de los términos que traemos al título de este
artículo: nobleza, libertad e igualdad, en la medida en que su contenido nos
remite a un amplio espectro temporal, a lo largo del cual, sin embargo, dicho
contenido tiene expresiones y consecuencias diferentes. La perspectiva del
derecho aplicable que puede adoptarse en un acercamiento a estas palabras,
como el que aquí se propone, aumenta la complejidad de la cuestión, pues la
palabra «derecho» está dotada, a su vez, de una pluralidad de sentidos conside-
rable, en la medida en que pertenece y se encuadra en el lenguaje jurídico, en
general, y en el específico de cada época, en particular.
La consideración y valoración de estas premisas nos mueve, o nos obliga, a
adoptar una postura de precaución y precisión ante la consideración de esta
materia, basada en la necesidad de atender al caso planteado considerándolo
manifestación de una «experiencia jurídica», que reúne tanto la realidad de las
relaciones sociales y económicas como las normas que las regulan y las elabo-
raciones de la doctrina jurídica correspondiente. Estas formulaciones de orden
metodológico coinciden bastante con las líneas de investigación propuestas por
la corriente conceptualista liderada por Reinhart Kosseleck. 2 Creo, sin embar-
go, que desde nuestra posición de historiadores del derecho la perspectiva «con-
ceptual» es inherente al género en el que nos movemos, posición, pues, absolu-
tamente obligada en función de las fuentes primordiales, las normativas y
doctrinales, de las que partimos y de las que, hasta cierto punto, dependemos.
Estas últimas justifican especialmente el aserto, pues las fuentes doctrinales son
de orden prevalente en el análisis que cabe hacer de los conceptos (nobleza,
igualdad y libertad) traídos a este artículo, en la medida en que los autores que
elaboraron dicha doctrina estuvieron obligados, a su vez, a adoptar una metodo-
logía de análisis necesariamente «conceptual», que se refleja intensamente en
la producción correspondiente, como tendremos ocasión de comprobar en este
acercamiento.
La combinación entre análisis histórico y conceptual resulta, pues, obliga-
damente natural desde la perspectiva del presente del que echamos la vista
atrás, pero cabe tener en cuenta que también lo fue en cada uno de los períodos
pretéritos en que nos movamos. Dicho de otro modo, también los historiadores
y juristas que analizaron los conceptos de nobleza, igualdad y libertad, por
ejemplo, tuvieron que combinar adecuadamente el criterio conceptual y el his-
tórico. Precisamente ahí reside una de las virtudes o ventajas de nuestro acerca-
miento, en la medida en que podemos valorar el mayor o menor acierto de
2 Desde los fundamentos difundidos en el ensayo del que fue autor junto con Hans-Georg
G, Historia y hermenéutica, Barcelona: Paidós, 1977, con introducción de José Luis Villa-
cañas y Faustino Oncina. Para los conceptos básicos y las concepciones fundamentales sobre las
experiencias del tiempo histórico y el discurso correspondiente, Los estratos del tiempo: estudios
sobre la historia, Barcelona, Paidós, 2001 (traducción de Daniel Innerarity). Más completo, His-
torias de conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, Madrid:
ed. Trotta, 2012. Resultan muy iluminadoras las reflexiones de Javier F S y
Juan Francisco F, como editores del Número 53 (2004) de la revista Ayer, dedicado a la
Historia de los conceptos. Estas reflexiones en, A manera de introducción, Historia, lenguaje y
política, Ayer, 53, 2004 (1): pp. 11-26.

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