No sujeción de una indemnización de daños y perjuicios.

AutorMiguel Gil del Campo
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una entidad ha suscrito un contrato por el que se obligaba a arrendar un inmueble a otra entidad a partir de una determinada fecha. El arrendador ha incumplido su compromiso debido a que el promotor del centro comercial donde se encuadraba se ha retrasado en la entrega de la obra. La DGT seÒala que la indemnizaciÛn que debe satisfacer el arrendador al arrendatario por la no puesta a disposiciÛn del local arrendado en la fecha prevista no est· sujeta a IVA. La indemnizaciÛn percibida por la entidad arrendataria por los perjuicios causados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR