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- No Retroactividad
No retroactividad
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) La retroactividad no puede establecerse por una norma reglamentaria y tampoco por una ordenanza fiscal. STSJ de Cantabria de 13-10-01. P. Sr. Tolosa Tribiño. JT 2002/1485.
Fundamento Jurídico 2º: "Este planteamiento no es absoluto caprichoso; antes al contrario, es plenamente coherente con el significado institucional del principio de irretroactividad que, sin ser un principio absoluto, postula su excepcionalidad habida cuenta de que afecta seriamente a la seguridad jurídica e, incluso, al principio de
confianza legítima que debe presidir las relaciones entre Administración y ciudadanos. Si, la retroacción de las leyes puede admitirse en ciertos casos, la de los reglamentos debe rechazarse sin previa ley que la permita de manera expresa. La condición subordinada de las normas reglamentarias no admite otra conclusión y si, en plano de las normas estatales, el Gobierno autor de un texto articulado no está habilitado para dictar normas retroactivas (artículo 83.b) de la Constitución, con mayor razón habrá que afirmar lo mismo cuando en lugar de una norma que posee rango de ley, el mismo órgano dicta un reglamento. Conclusión claramente extensible al resto de los titulares de la potestad reglamentaria municipal». «En definitiva, la Ordenanza fiscal que ocupa nuestra atención no puede establecer válidamente su eficacia retroactiva".
2) La retroactividad de las leyes tributarias debe establecerse expresamente, dado el art.
2.3 C.C. STSJ de Castilla y León/Burgos de 19-10-01. P. Sra. García Vicario. JT 2002/1539.
Fundamento Jurídico 3º: "En esa Sentencia se señala que la aplicación retroactiva de la Ley 10/1985 carece por completo de base legal, y no por problemas de retroactividad de las disposiciones reguladoras de los tributos, sino porque el Código Civil dispone en su art. 2.3º que «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario» y la Ley 10/1985 dispuso su entrada en vigor el día de su publicación en el BOE; y por otro lado, que, según reiterada jurisprudencia, inferida, directa o indirectamente, de las sentencias de esa Sala, entre otras, de 21-12-1990 (RJ 1990\10296), 27 de junio (RJ 1991\6201), 1 de octubre (RJ 1991\7141), 27 de noviembre (RJ 1991\8775) y 3 de diciembre de 1991 (RJ 1991\9411) y 25 de enero (RJ 1992\772) y 23 de marzo de 1992 (RJ 1992\2321), la citada Ley reformó la LGT con el alcance, ya expuesto, de fijar el «dies a quo» de la prescripción en...
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