La reclamación de la filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas78-81

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Dice el art. 133 Cc que la acción de reclamación de la filiación no matrimonial cuando falta la respectiva posesión de estado corresponde al hijo durante toda su vida.

No obstante, este párrafo ha sido declarado insconstitucional por la Sentencia del TC de 27 de octubre de 2005 "EN CUANTO QUE IMPIDE AL PROGENITOR NO MATRIMONIAL LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN EN LOS CASOS DE INEXISTENCIA DE POSESIÓN DE ESTADO".

Asimismo, en relación a la falta de legitimación activa para el progenitor, cuando falta la posesión de estado en la situación familiar del hijo, conviene analizar el criterio sostenido por la decisiva sentencia de 24 de mayo de 2004.

En esta sentencia se reinterpreta el dictado del mandato legal del art. 39-2 de la Constitución en un sentido maximalista. Esto es, si la finalidad de la norma que posibilita la práctica de las pruebas biológicas, no es otra que la defensa de los intereses del hijo a que se declare su filiación biológica. De ahí, entiende el Supremo que es inconstitucional, que el progenitor biológico (que no este investido de la posesión de estado) se le pueda privar de la reclamación de la filiación.

Y así, se razona que:

La remisión sustantiva de dicho precepto constitucional se concreta, entre otros, en el artículo 133.1 del Código Civil, que establece que "La acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida". Sin embargo, superando la literalidad de este artículo, la jurispruden-

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cia del Tribunal Supremo ha reconocido legitimación al padre biológico. Además, y para evitar posibles conflictos con respecto a este tema, el Tribunal Constitucional ha zanjado la cuestión declarando la inconstitucionalidad del artículo 133, por cuanto que la privación del progenitor de la posibilidad de reclamar la filiación no matrimonial no resulta compatible con la posibilidad de investigar la paternidad. Esta declaración de inconstitucionalidad no conlleva sin embargo, como así lo declaró el Tribunal Constitucional, la declaración de nulidad del artículo 133 del Código Civil.

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