La filiación no matrimonial

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas87-90

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Concepto

Es extramatrimonial el hijo de padres que no han contraído matrimonio entre sí. La filiación no matrimonial no se determina por la Ley, sino por la voluntad de uno o ambos padres o por resolución judicial.

Determinación

El art. 120 CC enumera los medios de determinación:

  1. Por el reconocimiento.

  2. Por resolución recaída en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro civil.

  3. Por sentencia firme, recaída en proceso de filiación.

  4. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo conforme a la LRC.

El reconocimiento: noción, caracteres, clases, sujetos y forma

A) Noción

Según ALBALADEJO, el reconocimiento consiste en la afirmación solemne de la paternidad biológica hecha por el generante, lo que confiere al reconocido un status filii que lo liga al reconocedor. El reconocimiento, pues, consiste en una afirmación de paternidad o maternidad biológica (que puede ser cierta o errónea). Se trata de un acto jurídico (no negocio jurídico) del reconocedor cuya eficacia la fija la propia ley.

B) Caracteres

El reconocimiento es un acto:

  1. Voluntario: aunque exista un deber moral de reconocer, no existe un deber jurídico, sin perjuicio de que la acción

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    de reclamación de la filiación extramatrimonial conduzca a su determinación por sentencia.

  2. Expreso y solemne: requiere una declaración explícita, concreta e individualizada en la persona del reconocido, hecha en forma determinada, de modo que su falta deriva su inexistencia.

  3. Personalísimo: sólo puede hacerse por el padre o la madre por sí mismos, sin que quepa representación. Si se otorga una representación especial para reconocer a cierta persona no habría representación, sino nuntius, y el propio poder supondría ya un reconocimiento expreso.

  4. Unilateral: procede de un solo sujeto, de modo que si reconocen los dos padres, serán dos reconocimientos unilaterales e independientes. El necesario consentimiento del mayor de edad al reconocimiento no altera este carácter, ya que supone una conditio iuris de su eficacia.

  5. Irrevocable: el reconocimiento como creador de un estado civil no puede ser revocado, porque ello iría contra la seguridad del estado civil de las personas. Es irrevocable incluso aunque conste en un acto esencialmente revocable como es el testamento (...

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