No matarás (sólo) al mensajero

AutorJavier Martínez de Aguirre

A finales del pasado mes de julio la Audiencia Nacional (“AN”) se pronunció por primera vez sobre una resolución de la Sección Segunda (“SS”) de la Comisión de Propiedad Intelectual. El procedimiento comenzó en marzo de 2012, cuando el Centro Español de Derechos Reprográficos (“CEDRO”) solicitó la iniciación del procedimiento de salvaguardia de derechos de propiedad intelectual de varias obras literarias entre las que se encontraban títulos como La Sombra del Viento o Tengo ganas de ti.

Tanto la SS como el procedimiento administrativo en cuestión fueron introducidos en la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”) a través de una disposición adicional de la Ley 2/2011de Economía Sostenible (más conocida como Ley Sinde). La finalidad de este procedimiento –que fue concebido cuando SeriesYonkis y Megaupload constituían la principal preocupación de la industria cultural–, consistía en la eliminación rápida y eficaz de enlaces que dirigieran a contenidos protegidos por el derecho de propiedad intelectual. De esta forma, se obligaba al titular de la página web que contuviera esta clase de enlaces –prestador de un servicio de la sociedad de la información–, a su retirada inmediata sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que resultaran procedentes.

En el caso que nos ocupa, la SS acordó el inicio del procedimiento contra 10dencehispahard, responsable de la web linksole.com en la que presuntamente se alojaban las obras protegidas, y, además, contra la responsable de quedelibros.com, un prestador de servicios de intermediación (sic) en el que los usuarios intercambian información, reseñas y –en ocasiones– enlaces a otras páginas que albergan copias digitales de los libros.

La resolución del procedimiento obligaba a 10dencehispahard a retirar los contenidos que vulneraban derechos de propiedad intelectual representados por CEDRO y abstenerse en el futuro de ofrecer sin autorización las obras protegidas. Por otro lado, y para el caso de incumplimiento por parte de ésta, se obligaba a quedelibros a “eliminar permanentemente cualesquiera enlaces e instrumentos análogos de localización (…) a las obras señaladas disponibles, siempre que continúen ofreciéndose en vulneración de los derechos de propiedad intelectual”.

10dencehispahard recurrió dicha resolución puesto que, como pudo demostrar, no era titular de linksole.com sino únicamente la proveedora de servicios de registro del dominio en el que la página estaba...

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