No tienen efectos probatorios

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas35-37

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Una vez instalada la audiencia, el Órgano jurisdiccional dará el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, a fin que exponga, resumidamente, los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas.38Posteriormente, al asesor jurídico de la víctima u ofendido, quien expondrá concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor quien podrá exponer brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.39Ahora bien, el efecto de los alegatos de apertura se determina en función a si se está en un juicio por jurado o juicio de derecho.

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En esa inteligencia, en un juicio por jurado, lo que se busca con los citados alegatos es condicionar a los miembros del jurado a los intereses de una u otra de las partes, a través de argumentos persuasivos con ribetes jurídicos. En ese sentido, el abogado parte de una frase o lema clave para enganchar al jurado, y sin recurrir en tecnicismo jurídico enfatiza los aspectos gestuales, emotivos y retóricos del discurso.

Imagen corporal, impostura de voz o fijación de la mirada son temas recurrentes en el modelo de jurado; que los alegatos de apertura constituyen una promesa o la presentación de una narración persuasiva son los constantes conceptos que se manejan en el citado modelo; restar credibilidad o sembrar la duda razonable son las recomendaciones que formulan los abogados que litigan en un juicio por jurado.

Por otro lado, en un juicio de derecho, los alegatos de apertura no constituyen la base del juicio y carecen de efectos probatorios para fundar la sentencia. En efecto, el juicio descansa en la acusación, donde la sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

Pero también se identifica aquellos constructos de alegatos de apertura que toman lo histriónico del juicio por jurado con lo dogmático del juicio de derecho. Así, Erika Bardales señala lo siguiente: «...se está claro que sirve para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas».40Con relación a que es el primer acercamiento del operador al...

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