No hay dos sin tres, o más bien no hay dos sino infinitas

AutorDr. Federico Adan Domenech
CargoProfesor de Derecho Procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili. Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona
Páginas5-6
Revista jurídica sobre consumidores
#núm. especial · septiembre 2020 5
u Editorial. Tribuna de actualidad
NO HAY DOS SIN TRES, O MÁS BIEN NO HAY DOS SINO INFINITAS
Autor: Dr. Federico Adan Domenech
Cargo: Profesor de Derecho Procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i
Virgili. Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona
La modificación osada del refranero y cultu-
ra popular no es un acto de osadía personal
sino el fruto de una constatación. Fruto de la
pandemia, de su encierro domiciliario y de un
verano atípico opté, seguramente de forma
equivocada, por releer pasadas editoriales
escritas en la Revista jurídica de consumido-
res y usuarios, y de esa rápida lectura cons-
taté, que no eran una, ni dos, ni tres, las edi-
toriales en las que me pronunciaba sobre las
tensas relaciones jurídicas existentes entre
el TJUE y el TS.
Pues bien, la editorial de este número de la
Revista no va a ser una excepción, y se alinea
en las editoriales pasadas. Una vez más, en
este número analizamos dos resoluciones
del TJUE que inciden de manera directa en
la interpretación jurídica del TS, y, por ende,
de los órganos judiciales españoles, en con-
creto, la STJUE de 9 de julio de 2020 sobre
acuerdos de cláusulas suelo, y la STJUE de
16 de julio de 2020, en relación a los gastos
derivados de la hipoteca.
En el ámbito de la contratación bancaria, la
utilización del instrumento jurídico de las
cuestiones prejudiciales se ha convertido en
una constante. Cada vez son más, los órga-
nos judiciales que acuden a la interpretación
del Alto Tribunal Europeo, mostrando, po-
dríamos decir su disconformidad, o, cuanto
menos, sus dudas respecto de las interpre-
taciones jurídicas que efectúa el Tribunal Su-
premo.
Visto con perspectiva, parece un acierto que,
el siempre criticado legislador, introdujese
en el año 2015, el precepto 4 Bis en la Ley
nos, la correlación de fuerzas existentes en-
tre órganos judiciales nacionales y suprana-
cionales. Como consecuencia de la cada vez
mayor novela jurídica dictada por el TJUE y
lo que te rondaré morena, pues no es aven-
turado afirmar que se plantearán más cues-
tiones prejudiciales ante el TJUE, en materia
bancaria, es preciso recordar que los Jueces y
Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Eu-
ropea de conformidad con la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Partiendo de esta premisa, y de una filosofía
sagrada para el TJUE como es la protección
del consumidor, elevando su protección a
materia del orden público, y de norma im-
perativa, las dos resoluciones judiciales que
son objeto de análisis en este número de la
Revista, suponen una relectura en cuanto a
la aplicación y la interpretación de las nor-

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