No constituye error de hecho

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas71-71

Page 71

La incongruencia no constituye un error de hecho, sino que la incongruencia de un recurso producirá, en su caso, un defecto formal que determina la anulabilidad de su resolución68.

[68] «...ya que el error alegado consiste en no pronunciarse sobre una de las cuestiones planteadas por el interesado en su reclamación, lo que, lejos de constituir error de hecho por parte del Tribunal Regional, producirá, en su caso, la incongruencia de su resolución con las peticiones que se le formularon, situándola así en el supuesto contemplado en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, cuando señala que el defecto de forma determinará la anulabilidad cuando no contenga pronunciamiento sobre cualquier cuestión esencial planteada por los interesados. Es decir, la incongruencia no es un error de hecho por parte del órgano que incurre en ella, sino más bien, un defecto de forma del acto administrativo, al vulnerar el artículo 105 del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR