No confiscatoriedad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Aun en los casos límite la incidencia sobre el Patrimonio de la tributación es leve y no confiscatoria. SAN de 22-11-00. P. Sra. Salvo Tambo. JT 2001/98.

Fundamento Jurídico 5º: Contemplando la cuestión desde el ángulo del último de los criterios expuestos, esto es, desde la generalidad de los supuestos que tiene en cuenta el legislador al crear el tributo, no puede atribuirse alcance confiscatorio respecto de la conjunción de ambos impuestos en los que el límite común del 70% de la base imponible de aquel que grava la renta sólo puede ser rebasado en los casos en que la notable desproporción entre renta y patrimonio gravados haga que la cuota que deba ser soportada por el concepto del impuesto que grava el patrimonio supere la diferencia entre el tipo medio de gravamen del IRPF (en 1992 el tipo aplicable al último tramo de la escala era, concretamente, el 53%, de manera que el tipo medio...

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