No cancelación de cargas posteriores a anotación caducada.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: los registradores, conforme al art. 86 LH, solo pueden cancelar las cargas de rango posterior a la anotación de embargo si ésta sigue vigente al presentarse el decreto de adjudicación, por no haber transcurrido su plazo de caducidad o el de sus prórrogas. El adquirente de la finca adjudicada puede acudir a un proceso judicial especial, demandando a los titulares de esas cargas para que el juez resuelva si procede o no la cancelación de las mismas.

La doctrina de esta Resolución reitera la de otras como las de 19 de septiembre de 2018, 26 de diciembre de 2018, 4 de abril de 2019, 29 de marzo de 2019 ó 15 de marzo de 2019. (JFME)

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