No cabe recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas103-104

Reitera que el objeto del recurso es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho, y no cualquier otra pretensión de la parte recurrente, ni la determinación de la validez o no del título inscrito ni de la procedencia o no de la práctica de un asiento, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los tribunales.

Y que una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la...

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