Resumen: Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo ante la DGRN para su cancelación por nulidad de aquélla o del título, ni por falsedad ni por otras causas, debiendo acudirse a la vía judicial.
- Hechos: No quedan muy claros, pero parece que durante un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, la Entidad de crédito ejecutante –y titular registral— resulta de diversas operaciones de fusión y escisión de activos. La abogado del deudor ejecutado probablemente solicita del registrador la exhibición de los títulos de Fusión/escisión que justifiquen la legitimación activa del banco ejecutante, y en su defecto, que la cancelación todos los asientos en que conste la cesión del crédito hipotecario a favor del actual acreedor/titular registral.
- El Registrador: lógicamente califica negativamente, conforme al Ppio de legitimación (arts 1 y 38 LH) pues los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y solo ante ellos puede solicitarse su nulidad.
- La abogado de la deudora: recurre exponiendo la necesidad de que los títulos de Fusión/escisión deben presentarse y aportarse efectivamente al Registro de la propiedad para poder inscribir el cambio de titular del crédito hipotecario.
- Resolución: La DGRN, como no podía ser de otro modo, desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina: Reitera, por citar las más recientes, las RR de 18 abril, 17 mayo y 13 de septiembre 2018, que el objeto del expediente de recurso gubernativo contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, como resulta de los arts 19 y 19 bis LH, pero que practicado el asiento, al estar bajo la salvaguarda de los Tribunales solo ante ellos...