No cabe rectificar el registro por via de recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas42-42

Page 42

Se presenta mandamiento acordando ampliar las cantidades de que responde una finca. La Registradora practica nueva anotación.

El interesado recurre ya que entiende que la anotación no se corresponde con lo ordenado por el juez.

La Dirección desestima el recurso ya que no puede interponerse recurso gubernativo sobre la forma de inscripción. Lo que cabría es solicitar la rectificación del Registro (art. 40 LH) y, ante la negativa, recurrir la misma (R. de 11 de diciembre...

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