No cabe prórroga de nota de afección urbanística

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se solicita mediante instancia privada la prórroga de una afección real para garantizar el pago de los gastos de urbanización aprobados por un programa de actuación urbanística.

La DGRN desestima el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora, en base al artículo 20 del Real Decreto 1093/1997 que en su apartado primero establece que «La afección caducará a los siete años de su fecha", sin que resulte aplicable analógicamente lo dispuesto para las anotaciones preventivas en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, al no existir identidad de razón entre ambas clases de asientos (art. 4.1 del Código Civil), máxime cuando su prórroga determinaría un perjuicio a titulares de derechos inscritos en el ínterin.

El hecho de que las fincas no queden afectas por más de siete años previsiblemente se produce porque el legislador consideró que es un plazo suficiente para la ejecución de la urbanización y para exigir las cantidades correspondientes. Bien es cierto que puede ocurrir y más en situaciones de ralentización de la actividad inmobiliaria como la actual, que dicho plazo...

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