No cabe prórroga de anotación caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas131-131

Page 131

Hechos: Determinada anotación caducó el 17 de septiembre de 2011. Diez días después, se dicta mandamiento judicial ordenando su prórroga. La cancelación formal se practicó el 16 de noviembre de 2011. El mandamiento se presentó en el Registro el 16 de diciembre de 2011.

La DG confirma la calificación, pues, para practicar la prórroga solicitada, el mandamiento ha de presentarse –no sólo dictarse- antes de que caduque el asiento. El que materialmente no se hubiese realizado la cancelación al firmarse el mandamiento no importa, pues la anotación caducada deja de producir efectos desde el mismo momento en que se produce...

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