No cabe prórroga de una anotación caducada al tiempo de su presentación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se pretende anotar una prórroga de un mandamiento de embargo en virtud de una diligencia de ordenación cuya fecha es anterior a la de la caducidad de la anotación, pero cuya presentación en el Registro se produce ya después.

No es posible. La fecha relevante, como ha reiterado la DGRN en muchas ocasiones, no es la del documento judicial ordenando la prórroga sino la de su presentación en el Registro.

Habiéndose presentado fuera del plazo de vigencia de la anotación, ésta ha caducado, caducidad que opera «ipso iure»...

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