No cabe prórroga de una anotación caducada. No toda modificación de una anotación supone su prórroga

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En el Registro figura una AP de embargo B de diciembre de 2.009, inscripción de dominio, y Anotaciones letras C y D por las que se modifica la Anotación letra B.

Se solicita por la titular de la finca expedición de la certificación y cancelación por caducidad de las citadas Anotaciones.

El registrador entiende que no procede ya que aunque han transcurrido 4 años, se ha mantenido su vigencia por la Anotación letra C.

La Dirección sin embargo entiende que no toda modificación de la anotación de embargo constituye una prórroga de la anotación anterior. Para que así sea es preciso que se ordene y practique precisamente una anotación de prórroga. En el caso de que una anotación modificada por otra u otras posteriores alcance su plazo de vigencia, caducará (art. 86 LH) sin perjuicio de la subsistencia de las anotaciones posteriores y de los efectos que, en su caso, deban producir. En consecuencia en este caso debe cancelarse por caducidad la AP...

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