No cabe prórroga de una anotación caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Recoge esta R. la reiteradísima doctrina de la Dirección General según la cual la caducidad de las Anotaciones produce sus efectos automáticamente transcurridos los cuatro años de la fecha de la anotación misma (art.86 LH) sin que a partir de entonces pueda surtir ningún efecto la anotación caducada, que no admite prórroga alguna cualquiera que sea la causa que haya originado el retraso en la expedición del mandamiento ordenándola.

Caducada la...

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