Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de tas Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas257-261

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El objeto de esta Crònica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletin Oficial del País Vasco durante el período comprendido entre julio y diciembre de 1999. Estructuraremos la presente Crónica en los apartados de costumbre.

1. Administración pública autónoma

Siguiendo el orden cronológico de publicación, haremos en primer lugar mención de la Resolución de 2 de agosto de 1999 (bopv núm. 163, dePage 258 26 de agosto), de la viceconsejera de Política Lingüística, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca para la implantación de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo de proyectos de fomento de uso del euskera. La regulación de estas ayudas se hizo por Orden de 24 de mayo (bopv núm. 60, de 29 de mayo).

Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 1999 (bopv núm. 171, de 7 de septiembre), del Director del ivap (Instituto Vasco de Administración Pública), se convocan seis becas de formación en el campo de Ja traducción y la terminología jurídico-administrativa en euskera. El objetivo de estas ayudas es preparar personal cualificado para las labores de traducción en el seno de las administraciones públicas. La cuantía es de 1.360.000 ptas. y la duración de 9 meses.

La Resolución de 30 de julio de 1999 de la directora de la Academia de Policía (Ertzaintza) del País Vasco (bopv núm. 171, de 7 de septiembre) procede a convocar pruebas para la acreditación del perfil lingüístico de la Ertzaintza. Ha de aclararse que el cuerpo de policía vasca posee un régimen jurídico-lingüístico específico, que se materializa, entre otras cuestiones, en el hecho de contar con exámenes de acreditación propios.

El director del ivap, mediante Resolución de 6 de septiembre de 1999 (bopv núm. 176, de 14 de septiembre), convoca dos nuevas becas de investigación en temas relacionados con la normalización lingüística de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y, asimismo, se aprueban las normas para la renovación de las becas concedidas en convocatorias anteriores. El objeto de las becas es la realización de proyectos de investigación, orientados a la consecución de una tesis doctoral sobre la temática referida, y preferentemente con el uso del euskera en las mismas. Por ello, el centro de aplicación principal de las becas ha de ser un departamento universitario de cualquier universidad pública o privada ubicada en la cav. El periodo de disfrute de las becas es de un año, renovable anualmente hasta un máximo de cuatro años. La dotación de cada beca es de 1.672.000 ptas, brutas anuales.

Por medio del Decreto 343/1999, de 5 de octubre (bopv núm. 193, de 7 de octubre), se modifica el Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera. Las modificaciones afectan a dos cuestiones. De una parte, se amplía el pleno del Consejo hasta un máximo de 40 vocales, nombrados entre personalidades de reconocido prestigio, en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística. De otraPage 259 parte, se determina que los vocales serán nombrados por orden de la consejera de Cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de Euskal Herria (es terminología del Decreto. Se refiere a las tres provincias que integran la Comunidad Autónoma Vasca, a Navarra y al País Vasco francés).

La Resolución de 14 de octubre de 1999, del director del ivap (bopv núm. 207, de 28 de octubre), convoca pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos. Dichas pruebas tienen por objeto acreditar la posesión de conocimientos del euskera correspondientes a los perfiles uno, dos, tres y cuatro y el ámbito subjetivo lo compone el personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia y los funcionarios del cuerpo de médicos forenses. Por Resolución de 16 de diciembre de 1999 del director del ivap (bopv núm. 244, de 23 de diciembre) se da a conocer la composición del tribunal calificador de las pruebas de acreditación y se fija calendario de las mismas.

El complemento necesario de las pruebas de acreditación son los cursos de euskera para que los empleados y empleadas públicos adquieran el nivel de conocimiento preciso. La Resolución de 2 de noviembre de 1999 del director del ivap (bopv núm. 218, de 15 de noviembre) convoca cursos de euskera para el personal de la Administración general de la cav durante el segundo cuatrimestre del curso 1999-2000. Quedan excluidos de estos cursos el personal perteneciente a los sectores docente, sanitario y la policía autónoma, los cuales disponen de planes de formación específicos. Los cursos de capacitación se organizan dentro del horario laboral y se contemplan asimismo ayudas para quienes, cumpliendo los requisitos establecidos, se matriculen en centros de enseñanza fuera del horario laboral.

2. Educación

Por Resolución de 22 de junio de 1999 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 140, de 23 de julio) se resuelve la continuidad de los proyectos de normalización lingüística para el curso 1999-2000. Esta Resolución trae causa de la Orden de 27 de abril de 1998, que estableció el programa de normalización lingüística en los colegios, tanto de la red pública como privados. Son 308 los colegios que participan en dicho programa, gestionado por técnicos de normalización contratados a tal efecto, y lo que realiza laPage 260 mencionada resolución es la actualización de los datos relativos a los centros que participan en el programa.

Mediante la Resolución de 23 de junio de 1999 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 226, de 25 de noviembre) se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que fueron admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa irale durante la segunda tanda del curso 1998-99. El mismo objeto tiene la Resolución de 13 de diciembre de 1999 del viceconsejero de Educación (bopv núm, 247, de 28 de diciembre) pero referido a la primera tanda del curso 1999-2000.

El personal docente dispone de su propio plan de normalización lingüístico, diferente del de la Administración general, y en su virtud dispone de su propio régimen de perfiles lingüísticos y de pruebas específicas que permitan a los docentes acreditar la posesión del perfil correspondiente. La Resolución de 12 de noviembre de 1999 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 228, de 29 de noviembre) convoca pruebas de acreditación durante el año 2000 para los perfiles establecidos para el profesorado de enseñanza no universitaria, los denominados pl1 y PL2, así como el título específico (el hblem) para los auxiliares de educación especial.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

El título ega de aptitud del conocimiento del euskera fue creado por el Gobierno vasco en 1982 y acredita que su poseedor posee un nivel de dominio del idioma suficiente para manejarse con normalidad, corrección y soltura en todos los niveles de comunicación. Mediante la Orden de 14 de junio de 1999 del consejero de Educación (bopv núm. 138, de 21 de julio), se establecen diversas medidas para la mejora del referido título.

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 1999 del director del Instituto wabe de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (bopv núm. 201, de 20 de octubre) se establecen las condiciones para la percepción de subvenciones por los euskalteguis públicos de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes -euskalteguis públicos de titularidad municipal- para el curso 1999/2000. El citado organismo habe es el encargado de canalizar las subvenciones dirigidas a la enseñanza del euskera, bien a los centros -euskalteguis- de carácter privado o a aquellos otros, como es el caso, de naturaleza pública dependientes de los ayuntamientos.

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Otra Resolución del mismo responsable político, de la misma fecha de emisión y publicación que la anterior, regula precisamente la concesión de ayudas económicas a los euskalteguis privados por los cursos impartidos durante el curso 1999/2000. El ámbito subjetivo de los destinatarios incluye también a los centros vascos (denominados euskal etxeak) constituidos en ciudades de fuera del País Vasco donde residen comunidades de vascos, siempre que estén inscritos en el registro correspondiente del Gobierno vasco.

Por Orden de 4 de octubre de 1999 del consejero de Educación (bopv núm. 210, de 3 de noviembre), se establece el modelo de examen del certificado de aptitud de conocimiento del euskera (ega), al que nos hemos referido anteriormente, para el año 2000.

4. Fomento del euskera

En este capítulo hemos de reseñar la Orden de 15 de septiembre de 1999 de la consejera de Cultura (bopv núm. 190, de 4 de octubre) por la que se regula la concesión de subvenciones a iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubs y en otros circuitos comerciales de vídeos doblados al euskera. El importe que se destina a esta iniciativa es de 17.100.000 ptas. La convocatoria va dirigida a empresas de distribución videográfica que estén interesadas en comercializar material videográfico que ya esté doblado al euskera y aquellas interesadas en realizar el doblaje al euskera de material videográfico y llevar a cabo su comercialización.

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