Crònica legislativa: País Basc

AutorXabier Iriondo Arana
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas401-407

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Se exponen, seguidamente, las disposiciones normativas y las resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el segundo semestre del año 2006.

En el segundo semestre del 2006 la mayoría de las disposiciones adoptadas han sido órdenes y resoluciones, y se han limitado a convocar y/o resolver las concesiones de subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera, elaboración de material informático en euskera, producción de materiales escolares audiovisuales, etc., que anualmente se convocan y que son de sobra conocidas por los lectores de esta crónica

Asimismo, se han producido las convocatorias ordinarias para la acreditación de perfiles lingüísticos así como las convocatorias y resoluciones de los diferentes premios en el ámbito de la producción literaria en esukera.

No obstante, en este periodo de tiempo que ahora nos ocupa han entrado en vigor algunas disposiciones que nos gustaría comentar.

Por su interés destacaremos dos disposiciones generales que incorporan en su articulado apartados específicos relativos a la normalización lingüística; éstos son el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el pleno de las Juntas Generales en sesión celebrada el 2 de julio de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 132, de 12 de julio de 2006, y el Decreto 190/2006, de 3 de octubre, por el que se regula el servicio de televisión local por ondas terrestres, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 202, de 23 de octubre de 2006.

Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa

Este Reglamento incorpora por primera vez un título independiente relativo a la normalización del uso de euskera por lo que hemos considerado que era merecedor de ser destacado en esta crónica.

Es el título decimosegundo, «De la Normalización Lingüística», el que en tres artículos (193, 194 y 195) trata el tema de la cooficialidad lingüística en las Juntas Generales y en las relaciones de éstas y sus miembros con los ciudadanos y con las otras instituciones.

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Previamente, el artículo segundo del Reglamento establece a modo de declaración de principios y carta de derechos lo siguiente:

Artículo 2.

1. El euskera y el castellano son los dos idiomas oficiales de las Juntas Generales de Gipuzkoa, pudiendo hacerse uso indistinto de ambos. No obstante, a fin de lograr la igualdad social de los dos idiomas, las Juntas Generales darán al euskera un trato preferente en su actuación.

2. De acuerdo con los derechos lingüísticos fundamentales reconocidos a toda la ciudadanía mediante la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, las Juntas Generales asumen en su ámbito, tanto para las y los junteros como para las personas empleadas como para la ciudadanía en general, los siguientes derechos lingüísticos:

a) Derecho a tener una relación hablada y/o escrita en euskera con las Juntas Generales.

b) Derecho a recibir en euskera todas las comunicaciones o resoluciones que notifiquen las Juntas Generales. c) Derecho a expresarse en euskera en las sesiones de las Juntas Generales. d) Derecho a efectuar el trabajo de las Juntas Generales en euskera.

3. La presencia y uso de los idiomas oficiales en las Juntas Generales se realizará de acuerdo con lo previsto en el Título decimosegundo del presente Reglamento.

Por lo que al apartado decimosegundo se refiere, bajo el título de «La normalización lingüística», establece lo siguiente:

Artículo 193.

En todas las sesiones de las Juntas Generales, tanto en los Plenos como en las comisiones, se podrá utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, euskera o castellano. Para las y los junteros, representantes de medios de comunicación e invitados e invitadas que desconozcan el euskera habrá un servicio de traducción simultánea.

Asimismo, considerando las características de funcionamiento de las Juntas Generales y, teniendo en cuenta que uno de los promotores principales del funcionamiento de las Juntas Generales es el trabajo desempeñado por los grupos junteros, éstos adecuarán su actitud lingüística a los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, dando preferencia al euskera.

Artículo 194.

El uso del euskera escrito en las Juntas Generales se ajustará a lo establecido en los siguientes puntos:

1. En las Juntas Generales los escritos presentados exclusivamente en euskera surtirán todos los efectos.

2. Los documentos que se reciban, así como los que se remitan por las Juntas Generales, se inscribirán en ambos idiomas oficiales en el registro de las Juntas Generales.

3. Las publicaciones oficiales de las Juntas Generales serán bilingües.

4. Las actas de las sesiones se redactarán en la lengua oficial utilizada en di-Page 402chas sesiones. No obstante, los acuerdos correspondientes a los asuntos que hayan sido debatidos durante la sesión serán recogidos en ambos idiomas oficiales. Todo ello sin perjuicio de que las actas sean traducidas, cuando resulte necesario o así lo solicite un grupo juntero.

5. Los diarios de sesiones se redactarán en el idioma oficial utilizado en la sesión, sin perjuicio de sean siempre traducidos para su publicación. No obstante, el diario de sesiones podrá ser repartido junto con el acta correspondiente en el idioma utilizado por el interviniente en la sesión, salvo que se disponga para entonces de su versión bilingüe.

6. Las convocatorias, acuerdos, notificaciones y resoluciones que se comuniquen oficialmente por las Juntas Generales se redactarán en las dos lenguas oficiales, salvo:

— En las respuestas remitidas a quienes se hayan dirigido a las Juntas Generales única y exclusivamente en euskera.

— En los escritos remitidos por las Juntas Generales a la administración y poderes públicos afectos al cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dada la obligatoriedad que asiste a los poderes públicos radicados en la Comunidad Autónoma Vasca de atender en cualquiera de las dos lenguas oficiales. En cualquier caso, a los poderes públicos que expresamente lo solicitaran se les remitirán los escritos en las dos lenguas oficiales.

— Cuando las circunstancias lingüísticas de las personas destinatarias así lo requieran.

En estos supuestos se utilizará exclusivamente el euskera. En todo caso, a los grupos junteros que así lo soliciten, se les facilitará la correspondiente traducción de los escritos señalados en este punto.

7. Los certificados expedidos por las Juntas Generales estarán en euskera, a excepción de los siguientes casos, que se redactarán en euskera y castellano:

— Cuando así lo requiera la persona solicitante, de modo tal que las Juntas Generales darán a la persona interesada opción a elegir el idioma.

— Cuando se trate de certificados cuyos efectos trasciendan el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca o Navarra, salvo que conste a las Juntas Generales que la Institución receptora admite la documentación en cualquiera de los idiomas oficiales del Estado.

8. Los grupos junteros podrán presentar sus iniciativas, enmiendas o cualquier escrito dirigido a las Juntas Generales en cualquiera de los dos idiomas oficiales.

9. Se instará a la Diputación Foral a que tanto sus iniciativas como los textos remitidos por la misma se envíen en los dos idiomas oficiales. Asimismo, se solicitará a la Diputación Foral que las respuestas correspondientes a iniciativas de las Juntas Generales se remitan cuando menos en euskera, cuando sea éste el idioma original utilizado en dicha iniciativa.

10. Las Juntas Generales solicitarán que les sea entregada en euskera la documentación de otras administraciones públicas u organismos oficiales, cuando provenga del ámbito territorial del País Vasco.

11. Las Juntas Generales de Gipuzkoa aceptarán los documentos provenientes de administraciones y de organismos oficiales de fuera del ámbitoPage 404territorial del País Vasco redactados en las lenguas oficiales del territorio al que correspondan.

12. Las Juntas Generales aceptarán las comunicaciones de las personas físicas tanto en euskera como en castellano, así como las realizadas, en su caso, en alguna otra lengua oficial del territorio del comunicante.

Artículo 195.

1. A fin de lograr alcanzar el objetivo propuesto en el artículo 2, la Mesa de las Juntas Generales redactará un plan de normalización lingüística bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el que se determinarán los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, las secciones bilingües de la administración de Juntas Generales y cuantos aspectos sean precisos para el desarrollo del presente título.

2. Una vez al año, a petición de la Comisión de Reglamento, Instituciones y Gobierno, los servicios lingüísticos y jurídicos de las Juntas Generales elaborarán un informe destinado a dicha comisión en relación con el grado de ejecución del Plan.

La Comisión de Reglamento, Instituciones y Gobierno a la vista del informe al que se hace referencia en el apartado anterior emitirá unos criterios, que dirigirá a la Mesa, como órgano encargado de ejecutar el plan vigente y redactar en cada período de planificación lingüística el Plan correspondiente a las Juntas Generales. La Mesa, recibido dicho informe, adoptará las decisiones pertinentes para lograr los objetivos propuestos en cada período de planificación lingüística y tendrá en cuenta dichos criterios en el momento de redacción del Plan previsto en el apartado 1 de este artículo.

Decreto por el que se regula el servicio de televisión local por ondas terrestres

La segunda disposición relevante a efectos de esta crónica es la relativa a la televisión local.

El Decreto regulador de dicho servicio de televisión, en su título preliminar, nos dice que «[...] además de fijar el régimen jurídico para el otorgamiento de tales títulos jurídicos habilitantes del servicio de la citada televisión por ondas terrestres, incorpora otras previsiones adicionales vinculadas a la prestación de dicho servicio público. En este sentido, destaca por su importancia el carácter de comunicación local del servicio y el régimen lingüístico dirigido a garantizar en este ámbito la oferta en euskera como lengua de comunicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contribuyendo de esta forma a su normalización, así como otras previsiones relativas a los contenidos».

Asimismo, en el mismo título preliminar, establece que es uno de los objetivos de este Decreto el de «[…] promover una oferta bilingüe quePage 405permita adecuar la oferta en euskera y garantizar los enunciados principios en las emisiones en esta lengua».

Como el propio Decreto señala: «Se trata de propiciar oferta televisiva en euskera para que las personas que así lo deseen dispongan de programación televisiva local también en esta lengua y tengan la oportunidad de utilizar el euskera en este ámbito. La consecución de este objetivo, que persigue la promoción del uso social del euskera prevista en la legislación vigente en aras de garantizar a quien así lo desee la posibilidad de vivir en euskera, se pretende llevar de manera gradual y flexible, atribuyendo los mayores grados de compromiso a los organismos públicos, y de acuerdo con los criterios de progresividad y adecuación a la realidad sociolingüística de cada ámbito de actuación. Así es como se plantea, desde unos mínimos generales, un régimen de cuotas relacionadas con las medias sociolingüísticas que haga factible el derecho de toda la ciudadanía a tener oferta en sus lenguas en los medios de comunicación local y favorezca la existencia de programas íntegramente en euskera. Asimismo, se promueve la comunicación de proximidad de los agentes locales, circunstancia que se prevé manteniendo las garantías de viabilidad técnica y económica de todos los proyectos».

Para ello, el artículo 2, «Principios de prestación del servicio», en su apartado c, establece como uno de los principios de prestación del servicio:

c) La promoción de la cultura vasca, en general, y del euskera, en particular, así como de las singularidades culturales y lingüísticas de las correspondientes áreas de prestación del servicio, contribuyendo a la normalización lingüística y cultural del país.

Por otra parte, el artículo 22 establece lo siguiente:

Artículo 22. Criterios lingüísticos.

1. La oferta de contenidos de las concesionarias de televisión local promoverá el uso del euskera como lengua preferente de emisión. A tal efecto, en el procedimiento de adjudicación se favorecerá el uso del euskera atendiendo a criterios que valoren de forma positiva una presencia del euskera superior al mínimo exigido y, en especial, las emisiones íntegras en euskera.

2. Los canales de televisión gestionados directamente por los Municipios, deberán efectuar una programación en euskera de, al menos, el 50% del tiempo de programación. Este porcentaje mínimo se verá incrementado en el porcentaje que proceda en aquellas demarcaciones en las que el número de bilingües sea superior.

3. Los canales de televisión gestionados por sujetos privados deberán efectuar, al menos, un mínimo del 20% del tiempo de programación en euske-Page 406ra, sea cual sea el índice sociolingüístico de la demarcación. En las demarcaciones que superen ese porcentaje se realizará una programación en euskera equivalente al índice de bilingües de la correspondiente zona de servicio. Este índice se verá incrementado en el porcentaje que proceda conforme a la oferta formulada por la concesionaria en la licitación, pudiendo llegar a la emisión íntegra en euskera.

4. En las demarcaciones en que el índice de bilingües sea inferior al 50%, y, por tanto, la programación mínima requerida en euskera sea también inferior a la programación en castellano, en aras de promover el uso del euskera como lengua preferente de emisión, el Gobierno tendrá la capacidad de reservar un canal para una convocatoria posterior, si entre las ofertas viables presentadas ninguna garantiza desde el inicio una programación en euskera superior al 50% y con compromiso de incremento progresivo, y siempre con un número de horas de programación significativas en relación con el resto de operadores de la demarcación. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará facultada para volver a convocar el correspondiente concurso en los términos previstos en el artículo 15.5 del presente Decreto.

5. Las referencias al índice de personas bilingües se aplicarán conforme a los últimos datos hechos públicos por Eustat. Para el cálculo de tales porcentajes se estará a las personas que, según dichos datos, aparezcan como bilingües en el conjunto de los Municipios planificados en la correspondiente zona de servicio y deberán readecuarse una vez que se hagan públicos los nuevos datos al respecto.

6. Las emisiones en euskera de los canales que no son íntegramente en euskera, tanto de gestión directa como indirecta, deberán realizarse dentro de la banda horaria que se extienda desde las siete de la mañana a las doce de la noche, repartidas proporcional y equilibradamente entre las distintas franjas horarias de emisión.

7. En todo caso, en las franjas horarias de máxima audiencia, la programación en euskera deberá ocupar, al menos, el porcentaje en horas equivalente al índice sociolingüístico correspondiente a la demarcación. En el caso de los canales de televisión gestionados directamente por Ayuntamientos, el porcentaje e índice correspondiente será el mínimo del 50%.

8. Los eventuales doblajes o voces en off habrán de ser de calidad aceptable para que puedan seguirse con atención, en cualquiera de las lenguas oficiales.

Son muchas las menciones relativas al euskera, a propiciar su presencia en este medio para así equilibrar la oferta de programación en euskera con otras televisiones, a su progresiva implantación en este medio y a su priorización como criterio de adjudicación de licencias que hacen de ésta una norma digna de mención en esta crónica y digna de alabanza por quien la suscribe.

Finalmente, debemos destacar que durante la elaboración de esta crónica se ha presentado el Informe de evaluación del III Plan de Normaliza-Page 407ción del Uso del Euskera (2003-2007), paso previo y necesario para la elaboración del IV Plan de Normalización del Uso del Euskera (2008-2012).

Sería excesivamente largo presentar aquí los datos de la evaluación con exhaustividad pero, a grandes rasgos, el Informe de evaluación destaca: a) el incremento significativo del conocimiento del euskera entre el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, destacándose en el informe el hecho de que casi la mitad de los responsables políticos saben esukera, por lo que, según el Informe, la Administración esta en cierta medida preparada para trabajar en euskera; b) la mitad de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma han aprobado un Plan de uso del euskera y el 24% de las administraciones que no lo tienen lo han intentado; c) en general, en lo que a proyección exterior y paisaje lingüístico se refiere, la presencia y la utilización del euskera está garantizada salvo excepciones, si bien es cierto que sólo el 10-20% de la rotulación, el material y la documentación se produce en esukera por lo que se tiene que recurrir mayoritariamente a las traducciones; d) en cuanto a las relaciones de las administraciones se refiere, tanto oficiales como extraoficiales y tanto ad intra como ad extra, éstas se producen todavía mayoritariamente en castellano, si bien la presencia del euskera en las relaciones oficiales por escrito es mayor; e) la atención telefónica se realiza mayoritariamente en euskera, un 80% en los territorios históricos de Gipuzkoa y Bizkaia y un 20% en Araba, si bien ello no garantiza que la gestión posterior se realice en euskera; f ) por lo que a la demanda de atención en euskera se refiere, es de un 26%, y teniendo en cuenta que el porcentaje de euskaldunes mayores de 15 años en la Comunidad Autónoma Vasca es del 29,16%, la demanda es alta.

Para concluir este brevísimo resumen de la evaluación del III Plan de Normalización del Uso del Euskera, el Informe destaca que siendo el conocimiento del euskera en las Administraciones Públicas mas alto que nunca, el IV Plan de Normalización del Uso del Euskera debe dar un salto serio en lo que a utilización se refiere.

En ello confiamos desde esta crónica y seguiremos con enorme interés la elaboración y puesta en marcha del anunciado IV Plan de Normalización, del que esperamos un gran salto cualitativo.

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