Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo de la UPV/EHU.
Páginas388-410

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La Sentencia del caso Egunkaria y disposiciones lingüísticas de escasa densidad

Tal y como anunciábamos en nuestra crónica anterior, 2009 ha sido un año de cambio en la dirección de la política lingüística vasca. Tras las elecciones autonómicas de marzo de 2009 un nuevo ejecutivo asumió las riendas de la dirección de la política y de la Administración autonómica; ahora bien, en lo relativo a la política lingüística, las disposiciones publicadas en el BOPV entre el primero de julio y el último de diciembre no suponen grandes novedades respecto de períodos precedentes. Pese al cambio en la dirección, este segundo semestre de 2009 podría caracterizarse como un período de continuidad, en la medida que los proyectos impulsados vienen principalmente heredados del equipo anterior, y también como un período de escasa densidad normativa, ya que las disposiciones publicadas se refieren principalmente a aspectos organizativos, así como también a medidas de fomento de la normalización del uso del euskera. Únicamente con relación al sector educativo nos encontramos con alguna novedad destacable, no tanto en la forma como en el contenido, en lo que podría suponer de avance de una nueva orientación en política lingüística, a lo que nos referiremos en esta crónica.

Al analizar la jurisprudencia relativa al euskera en este segundo semestre de 2009 tampoco hemos encontrado pronunciamientos especialmente interesantes; únicamente haremos referencia a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativa a la planificación lingüística de la función pública municipal vasca. No obstante, una Sentencia esperada con interés y expectación por la sociedad vasca desde hace años ha sido recientemente publicada, la Sentencia del caso del diario en euskera Euskaldunon Egunkaria, cuyo juicio oral se produjo en el período comprensivo de esta crónica pero cuya resolución sería posterior en el tiempo. Teniendo en cuenta la gran actualidad e interés de este pronunciamiento, avanzaremos unos breves apuntes sobre esta Sentencia y su alcance.

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I Análisis jurisprudencial

a) El caso "Egunkaria" y la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal) de 12 de abril de 2010 (ponente Gómez Bermúdez)

El 20 de febrero de 2003, por orden del Juzgado Central de Instrucción nº 6, se clausuró el único periódico publicado íntegramente en euskera, el diario Euskaldunon Egunkaria, acordándose el embargo preventivo de todos sus bienes; posteriormente se produjo la liquidación de su patrimonio y de las sociedades Egunkaría, SA, y Egunkaria, SL. Diez directivos del periódico fueron detenidos y sometidos a régimen de incomunicación por un periodo de cinco días (en un caso, el período de incomunicación se prolongó 72 horas más). El 25 de febrero, fueron puestos en libertad Martxelo Otamendi, Inma Gomila, Luis Goia y Fermin Lazkano, mientras que ingresaron en prisión Joan Mari Torrealdai, Iñaki Uria, Xabier Oleaga, Txema Auzmendi y Xabier Alegria.

Aquel hecho conmocionó a la sociedad vasca, especialmente a la comunidad vascoparlante, que conocía la trayectoria y la línea editorial equilibrada del diario. La falta de proporcionalidad de la medida de clausura de un diario, el único en lengua vasca, suscitó dudas relativas a la razón de ser del sumario y cuestiones sobre su verdadera naturaleza.1Las denuncias de torturas y tratos inhumanos y degradantes que realizaron los detenidos estremecieron aún más a la sociedad vascoparlante, que participó masivamente en una movilización social, quizás la más multitudinaria de entre las realizadas en Donostia-San Sebastian. Las muestras de solidaridad para con el diario y los encausados fueron múltiples.2

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La instrucción de este sumario se prolongó durante siete años, en los que la medida cautelar no sería levantada. La escasa consistencia del resultado de la fase de instrucción llevó finalmente al Ministerio Fiscal a no formular acusación, que sería sustentada únicamente por dos asociaciones. Finalmente el juicio oral de la causa principal por delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista comenzó a finales de 2009, dando lugar a la Sentencia que se comenta. Son muchas las cuestiones que sugiere este pronunciamiento, pero únicamente referiremos aquellas más directamente conectadas con los aspectos lingüísticos. Se trata de una Sentencia muy contundente, que pone de manifiesto la pésima instrucción de este proceso, comenzando por la falta de proporcionalidad de las medidas cautelares, la falta de jurisdicción para adoptarlas, el manifiesto atropello a las libertades fundamentales y la falta de control judicial del período de incomunicación. La primera muestra de la contundencia del pronunciamiento la encontramos entre los hechos probados que relata, donde se lee: «Euskaldunon Egunkaria no publicaba editoriales como expresión de una determinada forma de pensar de sus editores o de las personas que lo realizaban diariamente, sin que conste que haya defendido postulados de la banda terrorista ETA, recibido órdenes de ésta o que sus cuadros dirigentes, singularmente los procesados, fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas de la citada banda».3La cuestión de mayor alcance es la relativa al encaje jurídico de una medida de cierre temporal de un medio diario de comunicación. Al respecto, la Sentencia afirma: «en el campo de la legalidad ordinaria, cuando se trata de medios de comunicación, ninguna norma habilita de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad, pareciendo insuficiente la cobertura del artículo 129 CP para decretar el cierre cautelar de un periódico, salvo quizás en supuestos excepcionales en evitación de nuevos delitos graves y cuando no sea posible otra medida menos gravosa, pues no estamos ante empresas o sociedades cualquiera, sino que se trata de medios de comunicación que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos. Por lo tanto, su clausura plantea una dimensión colectiva añadida que en el caso del periódico Egunkaria afecta a los lectores en euskera que solo contaban con esa publicación diaria, lo que hace más intensa su valoración

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desde la perspectiva del pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento junto a la libertad, según el art. 1 de la Constitución».4De acuerdo con esas palabras, podríamos equiparar la medida de cierre temporal de un medio diario de comunicación a la suspensión del derecho fundamental a la libertad de expresión, exigiéndose por tal motivo especiales garantías para poder decretarla, de las que el juez penal está, en principio, privado.5

En este caso no se trata únicamente de la afección de uno de los pilares de la democracia como lo es la libertad de expresión, sino que también, al tratarse del único medio de comunicación diario escrito en euskera, tal medida colisiona con el valor superior del ordenamiento jurídico que supone el principio de pluralismo lingüístico, aspecto que, como se ha visto, resalta el Tribunal. La intervención pública sobre las libertades lingüísticas no puede laminar el principio de pluralismo lingüístico.

En todo caso, el amparo que pudiera otorgar el art. 129 del Codigo Penal, que prevé la adopción cautelar de medidas de seguridad en relación a empresas y personas jurídicas para prevenir la continuidad en la actividad delictiva, exigía un juicio sobre la peligrosidad instrumental concreta que representaba el diario en euskera. Tal peligrosidad instrumental era inexistente. Así lo dice la Sentencia partiendo del hecho incontrovertible de que «no se imputaba la comisión de delito alguno en las tareas de información y opinión del medio, porque no se tacha de criminal a ningún artículo, crónica, colaboración o tex-

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to de cualquier naturaleza o formato, por lo que ya no puede sostenerse que la edición y difusión del periódico supusieran un peligro de reiteración delictiva, pues en sus contenidos no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología o enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba, todas ellas conductas ilícitas que pueden ser realizadas por un medio de comunicación».6De entre las diversas formas y modos de injerencia en la libertad de prensa, el cierre supone la mayor restricción, la suspensión o cancelación radical de todos los derechos relacionados con la emisión y recepción de información y opinión, de manera sistemática, afectando masivamente a derechos e intereses de múltiples personas -editores, profesionales de la información, escritores de prensa, colaboradores, suscriptores, lectores habituales y esporádicos- y de la propia sociedad. La Sentencia afirma, que «el cierre provisional o cautelar de Euskaldunon Egunkaria, único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara».7Incluso el juicio de proporcionalidad entre, de un lado, los efectos de la suspensión sobre el derecho fundamental a la libertad de prensa y, de otro, los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva, pone de manifiesto la desproporción de la medida ya que «dichos fines podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa, de la elaboración, impresión y distribución del diario. Sobre todo cuando, según la prueba practicada, el análisis de la línea informativa permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna».8

El Tribunal vendría a afirmar que el cierre cautelar de Euskaldunon Egunkaria se entiende una medida totalmente desproporcionada, que afecta a los pilares básicos de la democracia, además de a la garantía de los derechos lingüísticos de los vascoparlantes.

De otro lado, la Sentencia pone de manifiesto la incorrección de la tesis, sus-

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tentada por las acusaciones, sobre la intervención de ETA en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera, basada en que ésta, históricamente, se organizó en diversos "frentes", político, militar, económico y cultural, «teniendo este último [...] tanta importancia como el militar pues uno de los objetivos intermedios de la organización terrorista era el fomento y expansión del euskera y la cultura vasca».9A partir de la falsa presunción de que editar un periódico en euskera responde a un objetivo de ETA se construye la acusación penal: como la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque ETA lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista. Esta tesis es desmontada por el Tribunal afirmando contundentemente que «la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación».10En ese mismo sentido dice el Tribunal que: «obviamente, los que se oponían al primer trazado de la autovía de Leizarán no son por ello de ETA, como no lo son los que hablan y escriben en euskera, los que conservan y fomentan la cultura autóctona vasca o los que son contrarios a las drogas o a las torturas».11La forma y los verdaderos motivos que impulsaron el surgimiento del periódico Euskaldunon Egunkaria fueron puestos de manifiesto en la fase probatoria, acreditándose la existencia de una demanda social de un diario en euskera, las dificultades del proyecto, las bases sobre las que un grupo de unas sesenta personas representativas de todos los sectores de la cultura vasca decidió impulsarlo constituyendo Egunkaria Sortzen y como luego se desdobla en una asociación jurídica y una sociedad limitada tenedora del paquete accionarial

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mayoritario, cuyo objetivo no fue otro que asegurar la independencia del periódico.

Otro dato de interés en la Sentencia es el relativo a los malos tratos sufridos por los acusados que explicarían las modificaciones en sus declaraciones.12Al respecto el Tribunal pone de manifiesto que se produjo un insuficiente control judicial sobre las condiciones de la incomunicación, al decir: «Por último, en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada -que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación».13Pese a que con relación a las torturas el Tribunal únicamente llegue hasta ahí, reprocha al juez instructor la falta de control sobre el período en el que los detenidos estuvieron en régimen de incomunicación.

Concluye el Tribunal afirmando tajantemente que «tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo. Por el contrario, incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA, lo que hace incomprensible la imputación».14Con esta Sentencia se cierra en parte uno de los sucesos más tristes y de mayor gravedad en cuanto supone de vulneración de los derechos lingüísticos y los derechos humanos que ha sufrido la sociedad vasca en su historia más reciente. Las acusaciones que pesaban sobre los directivos del periódico han sido deses-

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timadas y los procesados, después de siete años, han sido absueltos de los delitos de que venían acusados. Pese a que la Sentencia deje sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales acordadas en el procedimiento, el diario Euskaldunon Egunkaria ya es historia y permanecerá cerrado.

b) La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 10 julio de 2009

En esta ocasión, el objeto del recurso contencioso-administrativo fue el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrigorriaga de 5 de diciembre de 2006, de aprobación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento (que sería publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia de 18 de enero de 2007). Entre otros aspectos impugnados, se encontraba la modificación de la fecha de preceptividad de un puesto de suboficial de Policía Municipal. Con relación a ese puesto, la RPT anterior (BOB de 3 de agosto de 2006) fijaba como fecha de preceptividad el 31 de diciembre de 2003, fecha que sería modificada difiriéndose la preceptividad del correspondiente perfil al 31 de diciembre de 2007.

Lo que se pretendía a través de la nueva RPT era modificar la naturaleza de un perfil lingüístico, pasando de ser un perfil preceptivo a un perfil no preceptivo o diferido hasta el último del año 2007. De acuerdo con la legislación de función pública vasca, todos los puestos de trabajo han de contar con su correspondiente perfil lingüístico, pero no todos ellos tienen naturaleza preceptiva. Es decir su acreditación por parte del titular no es en todo caso condición de acceso (si se trata de vacante) ni de mantenimiento en la adscripción o provisión del puesto. La funcionalidad del sistema se basa en que «en tanto el perfil lingüístico no fuera preceptivo, servirá exclusivamente para determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento del euskera, tanto en la provisión de puestos de trabajo como en la selección externa»,15 ahora bien, «a partir de su fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo».16La cuestión que plantea esta Sentencia es si cada Administración se encuentra o no facultada para modificar con entera libertad la preceptividad de los per-files lingüísticos de sus correspondientes puestos de trabajo como derivado de su capacidad de autoorganización. La respuesta, evidentemente, es negativa.

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Dos son los factores que delimitan esa facultad: uno procedimental y otro material. En lo que se refiere a este último, se ha de tener en cuenta que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta de la Secretaría General (hoy Vice-consejería) de Política Lingüística establecer los criterios de asignación de preceptividades. De acuerdo con la legislación «la asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos de trabajo existentes en las Administraciones Públicas vascas, así como su fecha de preceptividad, se efectuará por sus respectivos órganos de gobierno, de conformidad con los criterios que al efecto se hubieran determinado por el Gobierno vasco, previo informe de la Secretaría de Política Lingüística».17Este último inciso establece el segundo factor delimitador, de naturaleza procedimental, consistente en un informe previo de la Secretaría de Política Lingüística. Este límite procedimental ha sido desarrollado reglamentariamente, exigiendo que la solicitud de informe se realice con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades de los puestos de trabajo de sus plantillas; se detalla asimismo, la información que deberá remitirse a la Secretaría de Política Lingüística, incluyéndose, entre otros aspectos, la «identificación de los titulares y ocupantes de los puestos de trabajo, con detalle de su fecha de nacimiento y de su nivel de conocimiento de euskera» así como una «memoria explicativa de las modificaciones de tipo funcional que a su vez supongan modificaciones de estructura que justifiquen la conveniencia de alterar la asignación de perfiles lingüísticos o de preceptividades».18La ley no dice que el informe sea vinculante (de ahí que se entienda que no lo será),19

pero sí que el informe es preceptivo.

Pues bien, en el caso de autos no se esperó a recibir el informe para modificar el perfil lingüístico a través de la RPT y al respecto el tribunal entendió que: «en modo alguno puede estimarse que se salva la ilegalidad de la asignación de perfiles analizada por el hecho de haber recabado el informe preceptivo y aprobar el acto sin esperar a que el mismo fuera efectivamente remitido toda vez que del informe de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno

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Vasco unido a la pieza de prueba de la actora resulta que el acuerdo recurrido se dictó sin esperar a la remisión del informe que no fue emitido por causas imputables al propio Ayuntamiento demandado, el cual no remitió la documentación pertinente y necesaria para la emisión del informe».20Pese a que el pronunciamiento no lo aclare, cabría defender que el informe de la Secretaría de Política Lingüística, debido a su alcance material, pueda considerarse un «informe preceptivo determinante para la resolución del procedimiento» a los efectos del art. 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que facultaría incluso la interrupción del plazo de los trámites sucesivos. Ello podría entenderse así en la medida que se considere que a través de la participación de la Viceconsejería de Política Lingüística el legislador ha querido establecer un cauce para reconducir los eventuales excesos o arbitrariedades que pudieran producirse a través de la alteración injustificada de la naturaleza lingüística de los puestos de trabajo o no justificada en atención a criterios funcionales.

En definitiva la Sentencia estimó la pretensión anulatoria en lo relativo a la modificación de la fecha de preceptividad del puesto de trabajo de Suboficial de Policía Municipal, anulando el acto recurrido en ese concreto extremo.

II Normativa

Como se decía en la introducción, este segundo semestre de 2009 se caracteriza por la escasa densidad de las disposiciones publicadas, aunque alguna merece un análisis detenido. Agruparemos el análisis por sectores.

a) Educación no universitaria

La Orden de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para aquellos centros privados concertados en los que se haya impartido en el curso académico 2008-2009, enseñanza plurilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria,21 regula la actividad de fomento de la enseñanza plurilingüe. Su objetivo es potenciar la utilización de lenguas extranjeras para adquirir otros conocimientos, compensando el mayor esfuerzo realizado, por centros y profesorado, en la preparación, durante el curso académico 2008-2009, de las diferentes mate-

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rias curriculares en un idioma extranjero. A la financiación de las subvenciones se destina la cantidad de 800.000 euros.

El artículo 4 se ocupa de los requisitos, disponiendo que:

Podrán acceder a las subvenciones que se recogen en esta Orden los centros privados concertados en los que se haya impartido, durante el curso académico 2008-2009, enseñanza plurilingüe teniendo tal consideración la impartida a:

Alumnado plurilingüe. Tiene tal consideración aquel que recibe enseñanza en caste-llano y, además como mínimo, durante 10 horas semanales en euskera y 6 en lengua extranjera. En el expediente del alumnado que siga estos estudios se hará constar las particularidades de los mismos.

Materias curriculares. El currículo de las materias que se impartan en lengua extranjera seguirá siendo el aprobado por el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación

Básica (BOPV de 13 de noviembre) y las horas de impartición semanal serán, como mínimo, las señaladas en el citado Decreto. La impartición de una misma materia en uno o más grupos del mismo curso de Educación Secundaria Obligatoria se computará una única vez.

Profesorado. El profesorado que imparta las materias objeto del proyecto de enseñanza plurilingüe deberá poseer la titulación que acredite sus conocimientos del nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, en dicha lengua extranjera.

Asimismo, este profesorado deberá poseer la titulación requerida para impartir las enseñanzas de la materia correspondiente según la normativa vigente.

La cuestión que subyace de esta convocatoria es el concepto de "enseñanza plurilingüe" que se define como aquella dirigida al alumnado plurilingüe, que a su vez se identifica sobre la base del uso instrumental de las lenguas. El problema es que la consideración de "alumnado plurilingüe" se reserva a quienes reciben enseñanza "en castellano" y además reciban como mínimo 10 horas semanales en euskera y 6 en lengua extranjera. La definición de alumnado plurilingüe se configura de forma excluyente y alejada del sistema de modelos lingüísticos, dificultando determinar su alcance. La duda es saber si los alum-nos que no reciben enseñanza en castellano sino en euskera (modelo D) pueden ser considerados alumnos plurilingües, aunque reciban parte de la enseñanza en idiomas extranjeros. La impresión es que a través de la vía subvencional se tratara de modificar el sistema lingüístico escolar establecido por la Ley de Escuela Pública Vasca, lo que no resulta jurídicamente posible. Parece querer introducirse una variante del modelo B (mixto euskera castellano) reforzando la presencia vehicular de la lengua inglesa, pero cuya operatividad se articula a través de la vía subvencional.

Las cuestiones más problemáticas del sistema lingüístico en la educación de la CAPV son bien conocidas, destacando la inoperatividad del actual sistema de

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modelos lingüísticos para garantizar el conocimiento práctico suficiente de la lengua vasca, principalmente en el caso de los alumnos que cursan estudios íntegramente en castellano, a través del modelo A (cuyo contacto con el euskera igual que con el inglés se limita a su estudio como asignatura). Tratándose de una lengua oficial, indudablemente el reto al que ha de hacerse frente es articular un sistema que garantice el aprendizaje práctico y efectivo del euskera y del castellano, lo que únicamente podrá hacerse reforzando la presencia vehicular de la lengua desfavorecida e introduciendo, asimismo, el uso vehicular de las lenguas extranjeras para afianzar su aprendizaje. En todo caso se trata de un tránsito que ha de hacerse con calma y consenso, y que posiblemente requiera reformas legislativas, que no debieran obviarse si de lo que se trata es de garantizar un verdadero "alumnado plurilingüe".

En otro orden de cosas, pero sin salir del ámbito educativo, se ha de dar cuenta del programa de ayudas a centros por el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en los que se ejecuten programas de promoción de la interculturalidad y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.22Su objetivo es facilitar la incorporación de este alumnado al sistema educativo vasco, dirigiéndose a aquellos centros con un porcentaje de alumnado inmigrante superior al 15%. Entre las actividades subvencionables se incluyen acciones de refuerzo lingüístico (programación, plan de intervención individual, organización del refuerzo preparar los materiales didácticos, impartir el refuerzo educativo...).

Asimismo en este período se han reproducido convocatorias relativas a programas ya clásicos como el de ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil),23cuyo objetivo es facilitar y estrechar relaciones entre aquel alumnado que se encuentra en situaciones más desfavorecidas a la hora de alcanzar niveles y usos adecuados en euskara y el alumnado y sus familias de entornos más vascófonos. A tal fin se destina una partida presupuestaria de 32.000 euros de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca.

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También se ha dado continuidad al programa Ulibarri de normalización lingüística en los centros educativos, que se articula a través de proyectos de normalización lingüística.24Este programa se regula en el Decreto 323/2003, de 23 de diciembre,25habiéndose fijado para esta anualidad las siguientes cantidades máximas: para incorporación de nuevos centros: 13.892 euros, y para la continuación de los actualmente incorporados 1.677.141 euros.

Asimismo se ha dado continuidad a las ayudas para estancias de afianzamiento idiomático para el curso 2009-2010.26Existen en la CAPV cinco centros de afianzamiento idiomático cuyo objetivo es posibilitar estancias en entornos euskaldunes potenciando el uso extradocentes del euskera. La partida destinada a dichas ayudas asciende a 220.000,00 euros. Estas ayudas están abiertas a los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca, para estancias de aulas de los modelos A, B o D, si bien se dispone que «se hará un esfuerzo especial para reforzar este programa en los centros de modelo A, y acercar, así, al alumnado de dichos centros a actividades promotoras del Euskara».

Otro programa al que se ha dado continuidad es el fomento del uso del euskera en las actividades extra académicas (IKE).27La partida destinada a estas ayudas asciende a 225.000 euros. Se subvencionan las actividades desarrolladas específicamente para el fomento del uso del euskera en alguno de los siguientes ámbitos extra académicos: Itinerarios de autobús entre el domicilio y el centro escolar, aledaños de la escuela, en horas de entrada y salida, zonas de recreo (en horas de recreo), pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase, otras iniciativas que tengan por objeto principal el fomento del uso del euskera (será la Comisión de Valoración quien determine el grado de su adecuación al objeto de la convocatoria), aquellas actividades de formación y sensibilización del uso del euskera dirigidas a los padres.

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Finalmente resta por citar tres convocatorias relativas a programas de fomento también clásicos como son las de: actividades escolares de refuerzo de la expresión oral (teatro, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas),28 el concurso literario Urruzuno29y el premio Abelino Barriola en los ámbitos de la lectura y la declamación en euskera.30b) Educación universitaria

Con relación a este sector destacamos aspectos. De un lado, durante el período analizado se han aprobado multitud de reglamentos orgánicos de Departamentos universitarios de la UPV/EHU. Estos reglamentos, que adaptan un reglamento marco aprobado por la Junta de Gobierno de la UPV/EHU contienen ciertas previsiones lingüísticas relativas a la implantación de la docencia en euskera en los títulos de grado y postgrado, así como al procedimiento de asignación de las asignaturas (en euskera) a los docentes del Departamento respectivo. El Reglamento del Departamento de Inmunología, Microbiología y Parasitología31dispone que:

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«Artículo 33. Principios generales.

  1. El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro. Asimismo el Departamento promoverá el uso de otras lenguas para la docencia, especialmente las de uso en la Comunidad Europea.

  2. El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.»

El segundo aspecto destacable es la publicación de la Orden de 28 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior.32Esta norma viene a desarrollar la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco,33que establece en su artículo 7 apartado f) como uno de los principios informadores de la ordenación del sistema universitario vasco la responsabilidad de los poderes públicos de garantizar y velar por el efectivo cumplimiento del derecho a recibir docencia universitaria en euskera, promoviendo para ello los desarrollos normativos y las medidas de acción positiva que se consideren necesarias, dentro de la política universitaria general. A fin de potenciar la plena integración del sistema universitario vasco en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) se requiere de un impulso continuado, tanto en lo que se refiere a la euskaldunización del profesorado, como en fomentar la producción editorial en euskera de manuales universitarios y otros libros que los alumnos y alumnas de este nivel educativo precisan para su formación en las matearías que conforman los planes de estudio. Esta Orden se sustenta asimismo sobre el deber que incumbe a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de velar por la unificación y normalización del euskera, en su condición de lengua escrita oficial común en este ámbito territorial, todos los libros subvencionados deberán obtener la aceptación lingüística del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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El procedimiento para obtener esta aceptación, exigencia previa para proceder al pago de las ayudas requiere, en el caso de que los textos vayan a ser publicados por las empresas editoriales y entidades sin ánimo de lucro, de la emisión de un informe favorable de supervisión lingüística por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Cuando los libros y manuales universitarios vayan a ser publicados por las Universidades, centros y estructuras universitarias dependientes o adscritas a aquellas el artículo 13 habilita a estos efectos a las Universidades, y así los Vicerrectores o Vicerrectoras del Área del euskera expedirán el documento acreditativo de que los textos de los libros subvencionados son adecuados a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

c) Organización

En nuestra crónica anterior dábamos cuenta del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De forma sucesiva se han venido aprobando los correspondientes decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales de los diversos Departamentos del Gobierno Vasco. En todos ellos existen funciones de naturaleza lingüística, de ahí que se contemplen tales funciones y su correspondiente asignación orgánica. Así, en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca corresponde a la Dirección de Servicios «Impulsar el proceso de euskaldunización del personal del Departamento y de normalización lingüística y promover el uso del euskera».34En el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, las funciones lingüísticas también se residencian en un órgano horizontal, la Dirección de Servicios, a la que corresponde «La planificación, control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Elabora y gestiona, asimismo, planes de formación y perfeccionamiento y promueve el proceso de euskaldunización y normalización lin güís tica».35En el caso del Departamento de Sanidad y Consumo, es competencia de la Direc-

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ción de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales «La dirección y coordinación de las necesidades de traducción así como la implantación, seguimiento y evaluación de los planes de normalización lingüística. Asimismo el impulso de la normalización lingüística y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento y la promoción del uso del euskera».36En el Departamento de Economía y Hacienda tales funciones corresponden a la Dirección de Servicios, integrada en la Viceconsejería de Economía y Hacienda, en particular «Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección competente en materia de función pública y al Instituto Vasco de Administración Pública. Igualmente, le corresponde promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística».37En el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico la encargada de «Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento así como fomentar el uso del euskera»,38lo mismo que en el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo39. Por su parte, en el Departamento de Justicia y Administración Pública, las funciones lingüísticas se residencian directamente en las Viceconsejeras y los Viceconsejeros a las que corresponde «Impulsar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en los ámbitos de su competencia a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua».40También presenta alguna singularidad el Departamento de Interior, que distingue las competencias más generales en materia de planificación lingüística asignándolas a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, y a la

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Dirección de Recursos Humanos «El análisis, planificación interna, seguimiento y evaluación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza», así como «el análisis, planificación y seguimiento del proceso de normalización lingüística del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad adscritos órganos del Departamento de Interior».41d) Sector socioeconómico

Con relación a este sector no se han producido novedades sustantivas. Las únicas referencias serían las relativas a los anuncios de resolución de las ayudas económicas dirigidas a las entidades sujetas al Decreto 123/2008 para que procedan a adaptarse a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias. El total de subvenciones otorgadas asciende a 556.952,69 euros, habiéndose beneficiado multitud de entidades bancarias, agencias inmobiliarias, grandes superficies comerciales, complejos hoteleros, empresas de telefonía, policlínicas, etc.42En el mismo sentido, durante este período se han dado a conocer los resultados del proceso de evaluación externa para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain. 11 entidades privadas han obtenido certificado Bikain oro, 8 entidades el certificado Bikain plata y 6 entidades el certificado básico.43Y asimismo, se han adjudicado las ayudas dirigidas a la creación y desarrollo de planes de euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público (programa LanHitz).44e) Medios de comunicación

En materia de medios de comunicación social, las medidas de fomento del uso del euskera se vienen articulando a través de dos líneas de actuación. De un

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lado, la dirigida a aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación y a impulsar los medios de comunicación en euskera. A tal fin se desarrolló la Convocatoria Hedabideak.45Esta convocatoria se organiza de la siguiente forma:

- Grupo A: prensa diaria impresa íntegramente en euskera: diarios que se distribuyen en todo el ámbito geográfico del euskera y diarios que se distribuyen en determinados municipios o comarca.

- Grupo B: revistas impresas íntegramente en euskera.

Subgrupo B1: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

Subgrupo B2: revistas de información general, distribuidas en un municipio o comarca concreta.

- Grupo C: diarios que utilizan principalmente el castellano Subgrupo C1: suplementos íntegramente en euskara elaborados y difundidos por diarios que utilizan principalmente el castellano. Subgrupo C2: páginas de referencia en euskera correspondientes a diarios que utilizan principalmente el castellano.

- Grupo D: radios que, disponiendo de las correspondientes autorizaciones, emiten parcialmente o íntegramente en euskera a través de las ondas.

- Grupo E: televisiones que parcialmente o íntegramente emiten en euskera.

- Grupo F: medios de comunicación de Internet y agencias de noticias: Diarios y revistas íntegramente en euskera; radios que emiten parcial o íntegramente en euskera; Agencias de noticias en euskera.

De otro lado, existe una línea de actuación dirigida a apoyar a los proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA). La Orden de 11 de agosto de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca el modo de concesión de subvenciones dirigidas a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera46 viene a dar continuidad a esta segunda línea de actuación. El objeto de esta convocatoria se define en el art. 2 que dispone:

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Artículo 2. Objeto de la convocatoria HEHOBA.

1. Es objeto de la convocatoria HEHOBA facilitar la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación íntegramente en euskera.

2. Tales estudios de mejora han de contemplar obligatoriamente alguno de los siguientes aspectos:

a) Reflexión estratégica sobre el medio de comunicación.

b) Estudio de mercado correspondiente al medio de comunicación.

c) Identificación de propuestas de mejora dirigidas al medio de comunicación.

d) Viabilidad y potencialidad de nuevas líneas de actuación del medio de comunicación.

e) Diagnóstico de la relación entre el receptor potencial y el posicionamiento del medio de comunicación.

f) Desarrollo de la propuesta de crecimiento de financiación propia del medio de comunicación.

f) Ayudas a las ediciones en euskera

De igual forma que en períodos anteriormente analizados, también en este segundo semestre de 2009 se han convocado ayudas dirigidas a la producción editorial de carácter literario en euskera. Se trata de la Orden de 3 de julio de 2009, de la Consejera de Cultura, a través de la que se trata de apoyar a las empresas editoriales mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición en euskera. Subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos. El objeto de esta convocatoria es exclusivamente la producción editorial en euskera de carácter literario. Las ayudas se dirigen a cubrir los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2009. El importe económico destinado a dicha finalidad es de 514.000 euros.

g) Cursos de euskera

Durante este período se han publicado distintas convocatorias dirigidas al aprendizaje de euskera. Así, la Resolución de 27 de octubre 2009, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2009-2010, tanto para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.47El objetivo de esta convocatoria es Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas vascas.

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También se ha regulado la concesión de ayudas económicas por los cursos de euskera a los Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior,48así como la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2009-2010.49Con relación a estas últimas las cantidades que se otorguen serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 22.186.000 euros.

Por otra parte en este período se han resuelto las convocatorias anunciadas a finales de 2008 relativas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convocatoria IKT) alcanzando a 88 proyectos,50y la dirigida a los proyectos para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).51

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h) Crisis económica y euskara

Como consecuencia de la crisis económica global que también azota, y con intensidad, a las empresas vascas, muchas de ellas han procedido en el último año a aprobar expedientes de regulación de empleo. A tal fin la Orden de 24 de febrero convocó en 2009 ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conllevara la suspensión del contrato de trabajo. Esa Orden sería modificada por la de 9 de septiembre de 200952que presenta como novedad, en materia lingüística, la inclusión de la formación lingüística de los trabajadores y trabajadoras que han sido objeto de suspensión de su contrato de trabajo. Las bases de esta convocatoria de ayudas económicas a los planes de formación presentados por las Empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo, incluye entre los criterios de valoración técnica de las acciones formativas presentadas, la siguiente:

I. Criterios de Prioridad Generales:

1. Se primarán especialmente aquellas acciones formativas que contemplen alguna de las siguientes características:

a) Respecto al origen de las acciones formativas:

- Carácter estratégico del contenido de las acciones para la empresa soportadas por algún tipo de estudio o análisis de necesidades.

- Las Iniciativas de Formación derivadas de Planes o cualquier otro tipo de acción, cuyo objetivo sea normalizar el uso del euskera en el mundo laboral.

Pese a tratarse de situaciones con un terrible impacto social, desde la perspectiva lingüística no cabe sino felicitar la medida que facilitará la formación y el reciclaje lingüístico, entre otras medidas formativas, de los trabajadores que han sido objeto de suspensión de su contrato de trabajo.

Valoración general

La valoración de conjunto de este segundo semestre de 2009 viene marcada por la Sentencia del caso Egunkaria. La expectación sobre el pronunciamiento judicial era máxima, como también lo era el impacto de la medida cautelar de cierre de un medio de comunicación diario sobre las libertades fundamentales, y sobre el

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pluralismo lingüístico, mediando graves imputaciones sobre los gestores del mismo. Después de siete años la pieza central del caso ha sido resuelta, poniendo de manifiesto la falta de procedencia de la instrucción del sumario y especialmente de la medida de cierre cautelar y de liquidación de las mercantiles gestoras. El periódico en euskera no delinquía ni era instrumento de comisión de delitos; el hecho de que se redacte en euskera no es argumento de imputabilidad penal. Un cierre cautelar no es sólo una medida desproporcionada, sino fundamentalmente se trata de una medida para cuya adopción el juez de instrucción no dispone de jurisdicción (sin que el art. 129 del CP suponga una cobertura suficiente). El principio de pluralismo lingüístico es un valor superior del ordenamiento jurídico que ha de ser garantizado por todos los poderes públicos, incluidos los encargados de hacer justicia. La teoría de que "todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación". Esa teoría, más propia del régimen político anterior, debe desecharse y rechazarse con radicalidad, por resultar incompatible con el principio de pluralismo y con la garantía de los Derechos Humanos más elementales.

En definitiva, una Sentencia por la que hemos de felicitarnos y con la que las personas vascoparlantes se sentirán más aliviadas. También es de felicitar la libre absolución de los acusados de las graves imputaciones que han recaído sobre ellos, aunque sigue su curso la causa relativa a las presuntas irregularidades contables en las cuentas de las sociedades mercantiles creadas alrededor del diario, que debiera correr la misma suerte que el caso principal. La larga pena de banquillo que han sufrido tanto los acusados como el propio diario ha supuesto consecuencias ya irreparables, como la del propio proyecto editorial del diario Egunkaria, que seguirá cerrado, símbolo de una arbitrariedad manifiesta sobre la lengua vasca y sobre la diversidad lingüística.

[1] Al respecto, vid. Advisory Committee On The Framework Convention For The Protection Of National Minorities, Opinion On Spain, Adopted On 27 November 2003, ACFC/INF/OP/I (2004) 004 «The Advisory Committee takes note of the closure in February 2003 of the only daily newspaper published wholly in the Basque language ("Euskaldunon Egunkaria"), in the context of an investigation into possible links between members of its editorial board and terrorist circles. The Advisory Committee is of the opinion that the authorities should demonstrate a balanced approach and take all necessary precautions in such circumstances in order to ensure that the measures taken are proportionate to the aim pursued. In the Advisory Committee’s opinion, it is vital, when such measures are taken, to preserve the spirit of tolerance, intercultural dialogue and mutual respect in which the media, like culture and education, are a fundamental factor» (para 54).

[2] Desde el ámbito político, entre otros, Proposición no de Ley del Parlamento Vasco, de 4 de noviembre de 2005, en la que se hace constar: «transcurridos ya dos años y medio desde su inicio la tramitación del procedimiento no ofrece hoy por hoy evidencia alguna que justifique de decisiones judiciales tan duras como las adoptadas. Hasta la fecha nada se ha acreditado en la causa que convierta en certeza la acusación, hasta hoy meramente especulativa, de haber constituido una estructura de información que facilita la difusión de la ideología terrorista». Desde el ámbito de las organizaciones de prensa, entre otros: Reporteros sin Fronteras, comunicado de 23 de junio de 2003, que manifestaría: «reiteramos nuestra oposición al cierre, incluso provisional, del periódico Euskaldunon Egunkaria, cuando la justicia todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. Esta medida priva a los lectores de su derecho a la información».

[3] Hechos probados nº 7 SAN de 12 de abril de 2010.

[4] SAN de 12 de abril de 2010, FJ 0.

[5] En este sentido, recuérdese que el Tribunal Constitucional ya había sancionado la inconstitucionalidad de un precepto de la LO 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, que preveía el cierre provisional del medio de comunicación en el momento de la admisión de la querella (art. 21). Se dijo en la STC 199/1987, de 16 de diciembre: «la invocación del art. 55.2 de la Constitución no resulta aquí ociosa en cuanto que permite deducir que el mismo no habilitaba al legislador para establecer una suspensión de los derechos reconocidos en el art. 20 de la Constitución... El legislador no estaba, pues, habilitado para establecer una suspensión singular del derecho reconocido en el art. 20 de la constitución para el caso de los delitos de terrorismo y bandas armadas. Sin embargo, la consecuencia práctica del art. 21.1 equivale a una auténtica suspensión del derecho. Si se comparan los efectos del art. 21 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio que regula la "suspensión" de todo tipo de publicaciones y emisiones radiotelevisivas, con el art. 21.1 impugnado que impone preceptivamente el "cierre provisional" del medio de difusión, habrá de concluirse que los efectos son idénticos sin que obste para ello, como alega el Letrado del Estado, el que el órgano judicial pueda levantar posterior-mente la medida en el plazo de tres días, puesto que la existencia de este plazo indica ya que la eficacia del precepto ha operado una suspensión temporal del derecho del art. 20 de la Constitución, para lo que el legislador orgánico no estaba habilitado. En los demás casos de delitos realizados a través de medios de comunicación no está prevista esta medida, lo que refuerza la idea de que aquí se ha tratado de introducir, sin habilitación constitucional, un régimen de suspensión singular del derecho, que resulta carente de la habilitación contenida en el art. 55.2 de la Constitución" (FJ 12).

[6] SAN de 12 de abril de 2010, FJ 0.

[7] Ibíd. El Tribunal parece indicar dos aspectos de relevancia: de un lado, que las empresas dedicadas a las labores de creación y difusión de prensa diaria no pueden ser consideradas, sin más, meras empresas a los efectos del art. 129 del vigente Código Penal, y de otro lado, que una medida de suspensión como la actuada podría estar resucitando la vigencia del art. 21.1 LO 9/1984, que fue expulsado del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.

[8] Ibíd.

[9] Literal, página 4 del escrito de acusación de la Asociación Dignidad y Justicia.

[10] SAN de 12 de abril de 2010, FJ 2. La línea argumental de las acusaciones se lleva al extremo de afirmar que la imposibilidad de probar ningún grado de connivencia entre los acusados y la organización se debe a que ETA procuró elegir para liderar el proyecto a personas que no tuvieran una clara vinculación con la banda o con la izquierda radical "abertzale" para, engañando a la sociedad, controlar el proyecto sin que se le identificara con ella. Sostener una acusación penal sobre tal especulación supone invertir el proceso inductivo propio del proceso penal. Primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios y, por último se rechaza cualquier sentido o explicación de estos que no apoye la conclusión. Esa tesis carece del más mínimo sustento probatorio, es mera especulación y, como tal, es rechazada por el Tribunal.

[11] SAN de 12 de abril de 2010, FJ 6.

[12] Se lee en el FJ 4 de la SAN de 12 de abril de 2010 «Oleaga explicó que su declaración policial y los cambios de fecha en su declaración ante el instructor eran tributarias de los malos tratos y torturas de los que fue objeto y del estado psicológico en que se encontraba. Dijo sobre el particular que sus interrogadores le insistían en que sólo querían que respondiera a dos preguntas y que "luego le dejarían en paz". A la primera tenía que responder que entró en el periódico en marzo de 1993 y a la segunda que fue el procesado Sr. Uria quien lo propuso, si bien esta última no se le hizo».

[13] SAN de 12 de abril de 2010, FJ 4 in fine.

[14] SAN de 12 de abril de 2010, FJ 7.

[15] Art. 97.2 de la Ley 6/1998, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

[16] Art. 97.3 de la Ley 6/1998, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

[17] Art. 97.5 de la Ley 6/1998, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Los factores materiales se han desarrollado en los artículos 20 a 22 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

[18] Art. 23.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

[19] De acuerdo con el art. 83.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[20] STSJPV de 10 de julio de 2009, FJ 3.

[21] BOPV nº 162, de 25 de agosto de 2009.

[22] Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para aquellos centros, tanto docentes concertados de Educación Primaria y Secundaria como para los que reciban subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en los que se ejecuten programas de promoción de la interculturalidad y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (BOPV 240, de 15 de diciembre de 2009).

[23] Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Conse jera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil) (BOPV nº 250, de 30 de diciembre de 2009).

[24] Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2010-2011, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro (BOPV nº 250, de 30 de diciembre de 2009).

[25] BO PV de 31 de diciembre de 2003.

[26] Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático para el curso 2009-2010 (BOPV nº 157, de 18 de agosto de 2009).

[27] Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para fomentar el uso del euskera en las actividades extra académicas (IKE) durante el curso escolar 2009-2010 (BOPV nº 157, de 18 de agosto de 2009).

[28] Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2009-2010. Se destina una partida presupuestaria de 300.000 euros de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para 2009. Pueden acogerse a esta convocatoria alumnos y alumnas de los modelos A, B y D, si bien se hará un esfuerzo especial para reforzar este programa en los centros de modelo A, y acercar, así, al alumnado de dichos centros a actividades promotoras del euskera.

[29] Orden de 2 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el concurso literario Urruzuno para el curso 2009-2010

[30] Orden de 2 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el premio Abelino Barriola para el curso 2009-2010 (BOPV nº 246, de 23 de diciembre de 2009).

[31] Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Inmunología, Microbiología y Parasitología (BOPV 217, de 11 de noviembre de 2009); véase también Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Economía Aplicada I (BOPV 216, de 10 de noviembre de 2009) Artículo 33; Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Física de materiales (art. 26); Resolución de de 15 de octubre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Medicina (art. 38); Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa (BOPV 160, de 21 de agosto de 2009) art. 41; Resolución de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 10 de julio de 2009, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I (BOPB 148, de 4 de agosto de 2009) art. 24.

[32] BOPV 178, de 16 de septiembre de 2009.

[33] BOPV 50, de 12 de marzo de 2004.

[34] Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planifica ción Territorial, Agricultura y Pesca (BOPV 250, de 30 de diciembre de 2009), art. 5.n)

[35] Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPB 234, de 4 de diciembre de 2009). Art. 8.1.g).

[36] Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo (BOPV 214, de 6 de noviembre de 2009) Art. 14.1.v).

[37] Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda (BOPV 204, de 23 de octubre de 2009). Art. 4.2.

[38] Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV 196, de 13 de octubre de 2009). Art. 6.g).

[39] Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV 184, de 24 de septiembre de 2009) cuyo art. 5.1.g) encomienda a la Dirección de Servicios promover el proceso de euskaldunización y nor malización lingüística del personal al servicio del De partamento así como fomentar el uso del euskera Del Consejero de Industria, Innovación, Comer cio y Turismo depende directa y jerárquicamente la Di rección de Servicios Generales".

[40] Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública (BOPV 171, de 7 de septiembre de 2009). Art. 5.e).

[41] Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. (BOPV 171. de 7 de septiembre de 2009). Art. 14.4.c, 16.2.10 y 16.4.h).

[42] Resolución de 14 de octubre de 2009, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se resuelven las ayudas correspondientes para que las entidades sujetas al Decreto 123/2008 procedan a su adaptación a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias (BOPV 212, de 4 de noviembre de 2009).

[43] Resolución de 19 de noviembre de 2009, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que una vez finalizado el proceso de evaluación externa para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain,, se da publicidad a las organizaciones acreditativas del mismo (BOPV 248, de 28 de diciembre de 2009).

[44] Resolución de 26 de agosto de 2009, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria LanHitz (LHT) de 2009 (BOPV 183, de 23 de septiembre de 2009). El montante total asciende a 2.596.053,09.

[45] Resolución de 26 de agosto de 2009, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a 2009 en el marco de la convocatoria Hedabideak (BOPV 183, de 23 de septiembre de 2009).

[46] BOPV 183, de 23 de septiembre de 2009.

[47] BOPV 217, de 11 de noviembre de 2009.

[48] La Resolución de 14 de septiembre de 2009, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera (BOPV 195, de 9 de octubre de 2009). Las subvenciones que regula esta convocatoria pueden ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak. a) El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos establecidos por HABE será el referente de su actividad. Se exige que los cursos tengan una intensidad mínima de 3 horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de 6, y el promedio de los grupos será de 8 alumnos.

[49] Resolución de 27 de agosto de 2009, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2009-2010 (BOPV 187, de 29 de septiembre de 2009). Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homo-logados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos. En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - De carácter general: a) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE. b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.
d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada. e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para los ciudadanos, vulneren la dignidad de los usuarios o sugieran justificación de la violencia.

[50] Resolución de 17 de septiembre de 2009, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a 2009 en el marco de la convocatoria IKT (BOPV 194, de 8 de octubre de 2009). La convocatoria se publicó en el BOPV, de 26 de diciembre de 2008, fascículo II del n.º 247. El total de subvenciones es de 915.032,44 distribuido entre 88 proyectos.

[51] Resolución de 26 de agosto de 2009, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a 2009 en el marco de la convocatoria Euskalgintza (BOPV 183, de 23 de septiembre de 2009). Convocatoria publicada en BOPV, de 26 de diciembre de 2008, fascículo II del n.º 247. La cantidad adjudicada a los proyectos para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad es de 1.338.999,02 euros.

[52] Orden de 9 de septiembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en 2009 ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 180, de 18 de septiembre de 2009).

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