Crònica legislativa: Navarra

AutorXabier Iriondo Arana
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas373-376

Page 373

Se exponen, seguidamente, las disposiciones normativas y resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial de Navarra durante el segundo semestre del año 2004.

Ya comentábamos en la primera crónica de este 2004 que tampoco parecía que iba a traer consigo un cambio de talante de las administraciones públicas navarras en relación con el euskera, y poníamos como ejemplo el que la mayoría de las menciones que el bon hacía al «vascuence», excepción hecha de las convocatorias o resoluciones de ayudas y subvenciones, se referían a anuncios de los tribunales como consecuencia o en el marco de recursos contencioso-administrativos. Pues bien, en el semestre que ahora nos ocupa, para no perder la costumbre, la tónica general ha sido la misma y ha sido una constante en el Boletín la aparición de autos, sentencias o acuerdos del Gobierno de Navarra por los que se remiten expedientes administrativos recurridos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Por lo demás, en el Boletín vuelven a aparecer ordenes forales de convocatoria y resolución de ayudas o subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera en sus diversas facetas —léase libros, vídeos, cursos, teatro, canto, actividades culturales en vascuence, promoción de la enseñanza del vascuence, etc.— algunas de las cuales hemos comentado en anteriores crónicas y de las que éstas no son más que repetición por su carácter anual.

Las únicas disposiciones dignas de ser destacadas en esta crónica son las siguientes:

En primer lugar la Ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (bon núm. 150, de 15 de diciembre de 2004). Es esta Ley el instrumento normativo propio de Navarra, que regula la Administración de la Comunidad Foral con mayor detalle y precisión que la Ley Foral 23/1983, de 25 de junio, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, que viene a sustituir, y que se adecua tanto a las necesidades aparecidas con posteriori- dad a ésta, como al marco normativo de la legislación básica aplicable.

La nueva Ley foral tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes públicos de ella dependientes.

Page 374

Es de interés el título II, que se dedica a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral. Destaca la regulación del derecho de atención adecuada y del derecho a una buena administración. Así, su artículo 6, bajo el título «Derecho de atención adecuada», establece lo siguiente:

1. Cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Asimismo, tiene derecho a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral de Navarra reguladora del uso del vascuence.

Debe de destacarse que, en el párrafo primero, no menciona a la lengua como motivo de posible discriminación, aunque debe entenderse incluida entre esas «cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

La siguiente disposición a destacar es el Decreto foral 282/2004, de 23 de agosto, por el que se deroga el Decreto foral 313/1996, de 9 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de televisión local por ondas terrestres en la Comunidad Foral de Navarra (bon núm.109, de 10 de septiembre de 2004).

La aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local, mediante Real decreto 439/2004, de 12 de marzo, y la modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, hace que la regulación del régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de televisión local por ondas terrestres en la Comunidad Foral de Navarra, establecida en el Decreto foral 313/1996, de 9 de septiembre, haya perdido su vigencia, por lo que se procede a la derogación del mismo.

Se trae a colación este Decreto puesto que esta derogación envía a la ilegalidad a las dos únicas televisiones locales que se caracterizan por emitir íntegramente en lengua vasca, Xaloa y Ttipi-Ttapa, televisiones que contaban con financiación de la Unión Europea precisamente por emitir íntegramente en euskera.

El Gobierno de Navarra, mediante la Resolución 130/2003, de 27 dePage 375marzo, del director general de Transportes y Telecomunicaciones, aprobó la relación de municipios de Navarra para los que se solicitaban la cobertura de servicio de televisión digital local en cumplimiento del articulo 3 de la Ley 41/1995. En total, se solicitó cobertura para siete zonas: Estella, Pamplona, Sangüesa, Tafalla, Tudela, Baztán y Sakana. Esta solicitud fue reiterada en sucesivas comunicaciones posteriores.

Sin embargo, el Real decreto 439/2004, de 12 de marzo, del Gobierno del Estado, aprobó sólo cinco demarcaciones para la Comunidad Foral de Navarra de las siete solicitadas por este territorio. Las dos demarcaciones no aprobadas son precisamente las de Baztán y Sakana, y responden al área geográfica donde la lengua vasca es cooficial según la Ley foral del vascuence 18/1986, de 15 de diciembre.

Por su parte, las cinco demarcaciones aprobadas quedan fuera de este territorio. De esta forma, con la nueva regulación, la zona de Navarra donde la lengua vasca tiene carácter oficial queda sin demarcación, sin cobertura legal, y en consecuencia deviene un vació legal para los dos proyectos existentes de televisión local que emiten íntegramente en lengua vasca.

Desde esta crónica creemos que esta situación se ha podido producir por un descuido de la Administración a la hora de establecer dichas demarcaciones y abogamos por un pronto restablecimiento de la situación de legalidad de ambas televisiones.

Esto es, en definitiva, lo más destacable de lo que el segundo semestre de 2004 ha dado en lo que al euskera en Nafarroa se refiere, aunque nos resistimos a terminar esta crónica sin transcribir unas afirmaciones que en el marco del vii congreso de upn se presentaron públicamente y por escrito como contenido de la ponencia presentada por el presidente de la Comunidad Foral relativas al euskera. En la ponencia, aprobada en el congreso del partido del presidente de la Comunidad Foral de Navarra, D. Miguel Sanz afirma que se debe de «superar el secuestro de la libertad lingüística. Hay que desligar el vascuence de valores que condicionan la libertad individual, como la identidad nacional, la territorialidad o la soberanía del pueblo».

Continua diciendo que este partido «está a favor de la promoción del vascuence después de garantizar derechos esenciales del ciudadano constitucionalmente amparados, como la educación, igualdad, justicia, libertad e integración social».

La ponencia añade como corolario que «no debería hablarse de “normalización lingüística” mientras no se alcance plenamente la “normalidad democrática”». Y añade como prueba que «una buena parte de las personas que dicen impulsar la “normalización lingüística” pertenecen a parti-Page 376dos nacionalistas. Generalmente, aunque lo hagan con buena intención, su manera de actuar en pro del vascuence no es democrática en algunos casos».

El polémico texto proclama finalmente que upn «está a favor del vascuence», si bien lo restringe a los casos de «quien lo utiliza por ser la lengua materna o lo usa desde la libertad». Y aboga a renglón seguido por «la igualdad de oportunidades» en el acceso a la Administración. Una argumentación por escrito de la actitud del partido que gobierna en la Comunidad Foral de Navarra ante el euskera con la que se cierra esta crónica del 2004.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR