Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas342-347

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Estructuraremos la Crónica que sigue, cuyo objeto es la información relativa a disposiciones normativas y resoluciones que sobre el euskera han sido publicadas en el Boletín Oficial de Navarra (bon) durante el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2001, ambos incluidos, en los cuatro apartados de costumbre, a saber: Administración pública, educación, aprendizaje del euskera y fomento del euskera.

1. Administración pública

Una única disposición integra este apartado. Nos referimos al Decreto foral 203/2001, de 30 de julio (bon núm. 110, de 10 de septiembre), por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros. El Decreto foral 372/2000, de 11 de diciembre, regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra, en desarrollo y aplicación de la Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. Dicho Decreto foral ha sustituido al existente hasta esa fecha, el 135/1994, de 4 de julio, al cual deroga de forma expresa en su disposición derogatoria.

Dentro del título III de dicho Decreto foral, dedicado al conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de puestos de trabajo, el artículo 18 determina, con respecto a la zona vascófona, que las administraciones públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en su respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo.

Por su parte, el artículo 22, referido a la zona mixta, recoge que cuando en dicha zona se califique de preceptivo el conocimiento del vascuence en relación con un determinado puesto de trabajo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 antes transcrito. Igualmente, determina que se podrán ca-Page 343lificar los puestos de trabajo de dicha zona para cuyo acceso o provisión el conocimiento del vascuence sea considerado como mérito entre otros, en cuyo caso se indicará en ese sentido en la plantilla orgánica.

A la luz de las disposiciones referidas del Decreto foral 372/2000, de 11 de diciembre, el presente Decreto foral indica en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos los puestos de trabajo de la zona vascófona y mixta para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio de cada uno de ellos, así como aquellos de la zona mixta en los que el conocimiento del vascuence debe ser considerado como mérito entre otros.

2. Educación

En este capítulo son varias las disposiciones y resoluciones que merecen ser señaladas. En primer lugar, y por orden cronológico, hemos de reseñar la Orden foral 245/2001, de 26 de junio, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 94, de 3 de agosto. Corrección de errores, bon núm. 100, de 17 de agosto), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 2001-2002 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico.

Tienen derecho a solicitar la ayuda el padre, la madre o el tutor o la tutora de los alumnos que no hayan podido ser escolarizados en el centro público donde normalmente les correspondiera serlo, por faltar en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de localidad próxima y distante en menos de cinco kilómetros de ésta el modelo lingüístico de su interés dentro de los establecidos en la normativa vigente (enseñanza en euskera en modelos D o B, enseñanza de euskera en modelo A o enseñanza en castellano). Los estudios para los que se destinan las ayudas en la presente convocatoria son los correspondientes a: centros de segundo ciclo de educación infantil (3-6), enseñanza primaria (6-12) y/o enseñanza secundaria obligatoria (12-16).

Por lo que se refiere a los tipos de ayuda que se conceden, los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes: a) transporte; b) comedor; c) residencia en razón de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase. No se otorgarán ayudas de comedor si fuese denegada la ayuda de transporte, excepto en el caso de alumnos que no tengan ayuda de transporte por coincidir el mismo con el de un cónyuge o tutor a su lu-Page 344gar de trabajo. En ningún caso se concederá ayuda por el concepto de enseñanza (matrículas, libros, actividades educativas o extraescolares, etc.).

Excepcionalmente, las ayudas se podrán aplicar al desplazamiento de un alumno a un centro privado, cuando la distancia al centro público más próximo con el modelo lingüístico solicitado fuera notablemente superior a la distancia con el centro privado en cuestión, o cuando razones del propio itinerario y tráfico hicieran desaconsejable el desplazamiento del alumno hasta el centro público más próximo. Cuando ocurra este supuesto excepcional, deberán estar de acuerdo en la elección del centro privado tanto el Departamento de Educación y Cultura como el solicitante de la ayuda.

Mediante Resolución 762/2001, de 23 de agosto, del director general de Educación (bon núm. 116, de 24 de septiembre) se aprueban las horas lectivas de profesorado que imparte el vascuence en los niveles de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en centros concertados con modelo A, para el curso 2001/2002 (esta Resolución fue modificada por otra, la núm. 825/2001, de 19 de septiembre —bon núm. 125, de 15 de octubre—). Dice la Resolución que en la medida de las disponibilidades presupuestarias, ha sido y sigue siendo voluntad de este Departamento dotar a los centros de los recursos suficientes para una correcta atención del alumnado de centros concertados escolarizados en el modelo A de enseñanza del euskera, sin perjuicio de que en algunos casos, por la implantación del modelo A, se genere un excedente del profesorado necesario para atender al alumnado del modelo G. Para ello, cada curso se aprueban las horas lectivas de profesorado de vascuence necesarias.

La Resolución procede a extinguir las subvenciones aprobadas en la Resolución 711/2000, de 18 de agosto, para profesorado que imparte el modelo A de enseñanza del euskera en centros concertados, al tiempo que concede las horas lectivas necesarias de profesorado que imparte el vascuence en centros concertados para los niveles educativos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria con modelo A. La Administración educativa abonará mensualmente los salarios del profesorado, cuyas horas lectivas se autorizan en la presente Resolución, mediante pago delegado en nombre de la entidad titular de cada centro, sin que dicho pago delegado signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y Cultura y el mencionado personal docente.

Por medio de otra Resolución, de 10 de septiembre, del director general de Educación, se autoriza el proyecto editorial Urtxintxa de la Federación de Ikastolas (Ikastolen Elkartea) para el segundo ciclo de educación in-Page 345fantil, y se autoriza el uso de los materiales curriculares correspondientes en centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra. El Decreto foral 183/1993, de 7 de junio (bon de 23 de junio), regula la supervisión y autorización de los materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Decreto foral establece como objeto de supervisión los proyectos editoriales y define los puntos a los que se han de referir para ser autorizados, así como la documentación complementaria que es necesario presentar.

En aplicación del ya citado Decreto 183/1983 se dictan dos nuevas resoluciones. Una de ellas es la núm. 790/2001, de 6 de septiembre, del director general de Educación (bon núm. 119, de 1 de octubre), por la que se autorizan los siguientes proyectos editoriales en euskera para el área de conocimiento del medio (Inguruaren Ezaguera) de la editorial Anaya: Polikipoliki para el primer ciclo de primaria y Kolorezko Xingola para el segundo ciclo de primaria, y se autoriza el uso de los materiales curriculares correspondientes en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra. La otra, Resolución núm. 789/2001, de 6 de septiembre, fue dictada asimismo por el director general de Educación y publicada en el mismo número de Boletín que el anterior; en su virtud se autoriza un proyecto editorial en euskera de la editorial Edebé para el primer y segundo ciclo de primaria del área de conocimiento del medio (Inguruaren Ezaguera), y se autoriza el uso de los materiales curriculares correspondientes en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Hemos de consignar una única disposición. Se trata de la Orden foral 448/2001, de 5 de diciembre, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 151, de 14 de diciembre), por la que se regula la estructura y organización de los exámenes para la obtención del título ega, y se aprueban las convocatorias del año 2002 para la obtención del mismo. Expone el preámbulo de la norma que el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 1985, tomó a su cargo la expedición del título oficial de Aptitud en el conocimiento de la lengua vasca (ega) al cesar la Real Academia de la Lengua Vasca —Euskaltzaindia— en este cometido. Ese mismo Acuerdo establece que el Departamento de Educación y Cultura procederá a definir el marco legal del desarrollo de dicha actividad y constituir los órganos que han de hacerse cargo de ella. Mediante Orden foral 1535/1985Page 346 se creó el título de Aptitud de conocimiento de euskera (ega). Por Orden foral 463/1998, de 15 de diciembre, se encomendó al Servicio de Euskera del Departamento de Educación y Cultura las tareas relativas a la organización, preparación, ejecución y corrección de las pruebas para la obtención del título de Aptitud de conocimiento de euskera (ega), así como la creación de la Comisión Oficial del Examen ega y el tribunal oficial que llevarán a cabo dichas tareas. Visto el informe que presenta el Servicio de Euskera, en el sentido de que dicho título garantiza un nivel de competencia en el conocimiento de euskera que puede acreditarse por distintas vías, procede unificar en una misma orden foral los tipos de examen, las bases de las convocatorias y la constitución y funciones de los diferentes organismos competentes para la realización de las pruebas. En consecuencia, se adoptan diferentes medidas para racionalizar y optimizar los recursos en torno a la acreditación de la aptitud en el conocimiento del euskera.

4. Fomento del euskera

En primer lugar hemos de referirnos a la Resolución núm. 154/2001, dictada el 23 de julio por el director general de Universidades y Política Lingüística, y publicada en el número 97 del bon. Su objeto es la aprobación de la convocatoria de una beca de colaboración en las tareas de mejora de los contenidos de la Fonoteca de Navarra, destinada a titulados universitarios que estén en posesión del certificado de aptitud en euskera (ega) o equivalente, y a alumnos de último curso de la licenciatura de filología vasca. Dice la Resolución en su preámbulo que es innegable el interés que encierra la divulgación, conservación y desarrollo de las variedades dialectales de Navarra para la Dirección General de Universidades y Política Lingüística. El proyecto de Fonoteca de Navarra tiene como objetivo la recogida de grabaciones de las variedades dialectales del vascuence en Navarra para constituir un fondo que permita recoger los diversos materiales esparcidos, asegurar la conservación de los mismos y su consulta y estudio. Aunque se prosiguen los trabajos de recogida y digitalización de materiales, dado el volumen de las grabaciones ya incorporadas a la Fonoteca y su inminente apertura pública, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a través del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, considera necesaria la convocatoria de una beca de colaboración en las tareas de mejora de los contenidos de la Fonoteca del Euskera de Navarra, destinada a titulados universitarios que estén en posesión del certificado de aptitud en euskera (ega) o equivalente, y a alum-Page 347nos de último curso de la licenciatura de filología vasca, interesados en ampliar sus conocimientos sobre los diversos dialectos del vascuence en Navarra. La dotación económica es de 256.000 pesetas (1.538,59 euros).

Otra Resolución, la número 149/2001, de 4 de julio, del director general de Universidades y Política Lingüística (bon núm. 97, de 10 de agosto), procede a aprobar la convocatoria de ayudas para la utilización del vascuence en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra. La Ley foral 18/1986, del vascuence, en su artículo 27, insta a las administraciones públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados. El importe económico destinado es de 297.500,99 euros.

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