Crònica legislativa: Navarra

AutorXavier Iriondo
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas453-461

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Se exponen, seguidamente, las disposiciones normativas y resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial de Navarra durante el primer semestre del año 2003.

El primer semestre del año 2003 no ha traído consigo un cambio de talante de las administraciones públicas navarras en relación al euskera, antes bien, y merced a la aprobación del Decreto por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra, se puede decir que se ha oficializado la reclusión del vascuence a la zona vascófona y su práctica desaparición oficial de la zona mixta y por supuesto de la zona no vascófona.

Como dato de la actual situación que el euskera y los euskaldunes viven en Navarra sirva el hecho de que la mayoría de las menciones que el bon hace al vascuence se hacen como consecuencia o en el marco de recursos contencioso-administrativos, siendo una constante en el boletín la aparición de acuerdos del Gobierno de Navarra por los que se remiten expedientes administrativos recurridos a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Detalle que revela que el tema del euskera en Navarra es un contencioso continuo.

La mayoría de las restantes disposiciones adoptadas han sido órdenes forales que se han limitado a convocar ayudas o subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera, algunas de las cuales pasaremos a comentar en primer lugar.

Ayudas y subvenciones

El consejero de Educación y Cultura, por Orden foral de 15 de noviembre de 2002 (bon núm. 10, de 22/01/2003) aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas para la traducción del castellano al vascuence y la correspondiente edición de libros de texto del área de ciencias sociales, geografía e historia para la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Es de destacar que, según el preámbulo de la Orden, han sido muchas las editoriales que han presentado sus proyectos en castellano para la elaboración de libros de texto y materiales curriculares para la educación se-Page 454cundaria obligatoria y, sin embargo, no se ha presentado ni un solo proyecto editorial en euskera para su aprobación al Departamento de Educación y Cultura, con lo cual los aproximadamente 3.500 alumnos que cursan la educación secundaria obligatoria en los modelos B y D no disponen de textos en euskera en los que se desarrollen los currículos oficiales de Navarra para la eso.

De ahí que el Gobierno de Navarra apruebe esta convocatoria para subvencionar la traducción de libros de texto ya autorizados en su versión en castellano por la Consejería de Educación y Cultura. Resulta extraño que no se haya presentado ningún proyecto editorial en euskera al Departamento de Educación y Cultura y que se tenga que acudir a la traducción de textos del castellano para cubrir esa carencia.

La dotación presupuestaria de este programa es de 295.800 euros. La siguiente Orden que tenemos en consideración es la Orden foral del consejero de Educación y Cultura, de 7 de marzo de 2003 (bon núm. 36, de 24/03/2003), por la que se autorizan las actividades de promoción del vascuence destinadas a alumnos de enseñanzas no universitarias de modelos lingüísticos A, B, y D de Navarra y se aprueban sus bases reguladoras.

La organización de actividades para favorecer el contacto con la lengua objeto de estudio se ha impuesto como metodología para la optimización de capacidades lingüísticas. Para contribuir a esta capacitación lingüística el Gobierno de Navarra aprueba unas ayudas tendentes a subvencionar la realización de actividades complementarias en euskera para los alumnos de centros escolares públicos y privados de educación infantil y primaria con una dotación presupuestaria de 68.200 euros.

Asimismo dedica 6.010 euros a la realización de la campaña «Escritores vascos en la escuela» para alumnos de centros escolares públicos y privados de educación secundaria; otros 12.020 euros para la realización de proyectos de desarrollo lingüístico en centros educativos públicos de educación infantil y primaria; 15.000 euros para la realización de un programa de uso de registros coloquiales del euskera en centros públicos de educación secundaria, y 20.630 euros para concursos de literatura, etnología y dialectología, lectura y declamación y verso escrito para alumnos de educación primaria y secundaria.

Las cantidades consignadas a estos proyectos de capacitación por el uso hablan por sí mismas. Los proyectos de actividades complementarias en inglés tienen la misma dotación presupuestaria que los proyectos de actividades complementarias en una lengua oficial.

La siguiente es la Orden foral del consejero de Educación y Cultura, dePage 4552 de abril de 2003, por la que se aprueba el acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2003.

Este acuerdo, derivado del Convenio de cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, establece una dotación presupuestaria de 705.801,71 euros para el desarrollo de actividades culturales y los programas anuales de normalización que cada entidad local firmante del Convenio presentará anualmente en el plazo de diez días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el bon.

La última de las órdenes forales que vamos a destacar en este apartado es la Orden foral del consejero de Educación y Cultura, de 8 de mayo de 2003, por la que se aprueba la xxiii convocatoria del Plan de formación en lengua vasca del personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral Navarra.

La convocatoria incluye cursos de aprendizaje —intensivos y extensivos—, ayudas individuales para el aprendizaje y cursos de perfeccionamiento —intensivos y extensivos.

La diferencia entre los intensivos y los extensivos la establece la necesidad o no de licencia laboral. En los cursos intensivos, además, se exige tener superado determinado nivel de competencia; ahora bien, no se admite a aquellos profesores que hayan obtenido cualquier título o certificado equivalentes al título de aptitud del conocimiento del euskera o ega, certificado equivalente al pl 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y, a mi juicio, insuficiente para la docencia.

Euskera y Administración pública

La principal disposición aprobada el primer semestre de 2003 ha sido, sin lugar a dudas, el Decreto foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra.

El decreto en cuestión viene a sustituir al Decreto 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El Decreto comienza con una declaración de principios al manifestar en su preámbulo que «la Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, en su artículo 5 y concordantes, establece tres zonas lingüísticas en Navarra, a cuyo ámbito se refiere este Decreto foral. Una zona vascófona, en que el vascuence es cooficial juntamente con el castellano, así como otra zona mixta y una tercera no vascófona en que el vascuence no es lengua oficial».

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La Ley del vascuence insta a las administraciones públicas a tomar diferentes medidas en cada zona para hacer efectivo, en modos y grados distintos y según los términos establecidos en la Ley, el derecho de los ciudadanos a usar el vascuence en sus relaciones con las administraciones públicas.

Por su parte, la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común reconoce el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de sus comunidades autónomas en el cual tengan dicho carácter de lengua oficial y establece que los procedimientos en los que intervengan órganos de la Administración general del Estado con sede en una comunidad autónoma se tramitarán en la lengua oficial elegida por el interesado, conforme a sus derechos lingüísticos.

A su vez, la Ley orgánica del Poder Judicial regula esta materia en el ámbito de su aplicación.

Dada la multitud de disposiciones relativas a la lengua en las diferentes administraciones, parecía necesario regular el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra, para lo cual se aprueba el presente Decreto.

El Decreto establece entre sus disposiciones generales los objetivos esenciales del mismo, no sin advertir que la aplicación se llevará a cabo de forma «progresiva y siempre de acuerdo con las posibilidades de las distintas administraciones en cada momento», criterios éstos, los de la “progresividad” y el “posibilismo”, que esconden una suerte de razón de estado que lleva en la práctica al aplazamiento sine die de las medidas normalizadoras.

Los objetivos esenciales del Decreto, en virtud del artículo 1.2, son: En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano.

En la zona mixta, organizar y capacitar al personal necesario para posibilitar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la zona.

En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aquellos que independientemente de su ubicación atiendan al conjunto de la población de Navarra, organizar y capacitar al personal necesario para que el usuario pueda ser atendido en vascuence si así lo requiere.

El principal título del Decreto es el título III, «Del vascuence en la Administración». Se divide en tres capítulos, tantos como zonas lingüísticas, estableciendo en cada uno de ellos las obligaciones de las administraciones en cuanto al conocimiento y uso del euskera.

El capítulo I, «Zona vascófona», declara que «el uso del vascuence yPage 457del castellano en las administraciones públicas de Navarra y entidades de derecho público vinculadas a ellas sitas en la zona vascófona, se regirá por los criterios que establece la Ley foral del vascuence y el presente Decreto foral, respetando siempre tanto el derecho de los ciudadanos a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en que deseen ser atendidos como el derecho a no ser discriminados por razones de lengua.

Adelanta que serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada.

Las actuaciones administrativas que constituyan actos administrativos propiamente dichos, en los términos que fija el ordenamiento jurídico, y cuyo conocimiento deba ser notificado a otras personas físicas o jurídicas dentro de la misma zona, deberán ser redactados en ambas lenguas, salvo que todos los que ostenten la condición de interesados, según las normas que rigen el procedimiento administrativo, elijan expresamente la utilización de una sola lengua, de conformidad con los artículos 10.1, 11 y 12 de la Ley foral del vascuence.

En cuanto a las relaciones entre administraciones públicas, los documentos, las notificaciones y las comunicaciones administrativas que las administraciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a ellas sitas en la zona vascófona dirijan a otras de la misma zona, deberán redactarse en ambas lenguas oficiales en soporte único o doble, salvo que haya un acuerdo expreso de las partes afectadas para hacerlo sólo en una de ellas, conforme disponga el órgano competente de la Administración o de la entidad respectiva.

De conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley foral del vascuence y en los términos en ellos contenidos, los funcionarios públicos que tengan atribuida la fe pública administrativa y la función de certificación administrativa deberán, en todo caso, expedir en castellano las copias de los documentos públicos otorgados ante sus respectivas administraciones que deban surtir efectos fuera de la zona vascófona. Asimismo, la expedición de copias y certificaciones de asientos obrantes en los registros dependientes de las administraciones públicas la realizarán en cualquiera de las lenguas oficiales.

Las relaciones de las administraciones públicas de la zona vascófona y sus entes dependientes con la Administración del Estado y sus organismos se realizarán en castellano salvo cuando se dirijan a órganos con sede en el territorio de Navarra, en cuyo caso podrán utilizar también el vascuence, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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En las relaciones interadministrativas, las administraciones públicas de la zona vascófona podrán utilizar el idioma que libremente convengan con las otras administraciones, salvo que la relación derive de un procedimiento administrativo en que las otras administraciones ostenten la condición de interesadas en los términos de la legislación que regula el procedimiento administrativo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley foral del vascuence y por el artículo 8.2 de este Decreto foral.

En sus relaciones con los administrados, las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas de la propia zona vascófona se harán de forma bilingüe, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización de una cualquiera de las dos lenguas oficiales, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley foral del vascuence.

Cuando la relación derive de procedimientos en los cuales los ciudadanos o las otras administraciones públicas ostenten la condición de interesados, en los términos previstos por los artículos 8.2 y 9.5 de este Decreto foral, podrán utilizar impresos, modelos y formularios redactados en castellano, en vascuence o en forma bilingüe.

En sus comunicaciones orales, los funcionarios podrán atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales elegida por éstos.

En cuanto a la imagen —rótulos indicativos, encabezamientos y membretes de papelería, sellos oficiales, etc.—, la rotulación de vías urbanas, y la publicación de las disposiciones en el bon, se harán en bilingüe.

Por lo que se refiere a la zona mixta, las administraciones públicas de Navarra que presten sus servicios en la zona mixta tomarán las medidas oportunas tendentes a posibilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse en vascuence a la Administración, toda una declaración de intenciones.

Esta declaración se concreta en que las comunicaciones que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades de derecho público a ella vinculadas, con sede en la zona mixta por encontrarse la mayoría de ellas en Pamplona, dirijan a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización del vascuence, en cuyo caso podrán realizarse en forma bilingüe.

En cuanto a las comunicaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas de la zona mixta, así como en los impresos y formularios para el uso en la zona mixta, se podrá utilizar el documento redactado sólo en castellano o en la forma bilingüe, aunque en unidades separadas para que el usuario elija la que corresponda a su interés.

Por otra parte, los documentos, las notificaciones y las comunicacionesPage 459administrativas de las administraciones públicas y entidades de derecho público a ellas vinculadas de la zona mixta, entre sí o con otras de la zona vascófona, podrán ser bilingües en un único soporte, y se deberán realizar en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.

Cuanto se refiera a la imagen de la Administración en la zona mixta, en los rótulos indicativos, así como en los encabezamientos y membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización, deberá redactarse en castellano.

Del mismo modo, las disposiciones, los avisos, las publicaciones, los anuncios y la publicidad de toda clase deberán redactarse en castellano.

Aunque hace una pequeña concesión —probablemente consciente de la práctica desaparición del euskera que este régimen supone en la zona mixta— y establece que los folletos informativos, el material gráfico de campañas, publicaciones, u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población, se podrán redactar sólo en castellano, o en edición única de forma bilingüe, o en ediciones distintas de castellano y vascuence, según los casos, por decisión del consejero titular del departamento responsable de la publicación.

Este régimen de la zona mixta recuerda a las ensaladas mixtas que sirven con los menús del día, en muchos de los cuales la «mixtura» debe de referirse a mezclar el aceite y el vinagre porque, lo que es en el plato, sólo hay lechuga.

Voy a ahorrar al lector el amargo trago que supondría mencionar siquiera el régimen del euskera en las administraciones de la zona no vascófona, pasando a comentar el no menos dantesco título III del Decreto, dedicado al conocimiento preceptivo y la valoración del vascuence en el ingreso y la provisión de los puestos de trabajo.

El título se divide en dos capítulos dedicados, respectivamente, a la zona vascófona y a la mixta.

Por lo que a la zona vascófona se refiere, las administraciones públicas de Navarra indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los cuales el conocimiento del vascuence sea preceptivo en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo.

Tal exigencia lingüística se expresará posteriormente en las correspondientes ofertas públicas de empleo, así como en las convocatorias de las plazas.

En virtud del artículo 18.3, quienes accedan a estas plazas solamentePage 460podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo para los cuales el conocimiento del vascuence sea preceptivo para su desempeño, premiando a los funcionarios que acrediten el conocimiento del euskera con una carrera administrativa reducida a aquellas plazas en las cuales el euskera sea preceptivo, lo que en la práctica les imposibilita para trabajar en el 95 % de los puestos de la Administración. Muéstreme algún lector de esta crónica una discriminación por razón de lengua más evidente y anticonstitucional que la «guetización» de estos funcionarios.1

Por otra parte, se respetarán los derechos adquiridos de las personas que, sin conocimiento del vascuence, estén ocupando puestos de trabajo para los cuales se fije la preceptividad futura del conocimiento del vascuence. En todo caso, se les ofrecerá la posibilidad de participar, con carácter voluntario, en las acciones formativas de aprendizaje del vascuence que se puedan llevar a cabo.

Para el ingreso y la provisión de los restantes puestos de trabajo, cuando se realicen en régimen de concurso de méritos, el conocimiento del vascuence será considerado como mérito cualificado, entre otros.

En los casos en que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros en la zona vascófona, el porcentaje que tal valoración suponga de incremento en relación con la puntuación que se aplique como mérito al conocimiento del francés, inglés o alemán, lenguas de trabajo en la Unión Europea, no podrá en ningún caso ser superior al 10 % de la misma y se especificará la cuantificación concreta en la convocatoria correspondiente.

Este articulado es de una desfachatez tal que roza la prevaricación, y ha sido objeto de dieciocho recursos interpuestos por sindicatos, organizaciones y fundaciones de apoyo al euskera, ayuntamientos y mancomunidades.

Por lo que se refiere a la zona mixta, las administraciones públicas con sede en esta zona no tienen ninguna obligación de calificar el conocimiento del vascuence como preceptivo para acceder o proveer los puestos de trabajo incluidos en sus plantillas, salvo en los dedicados a labores de traducción vascuence-castellano; sólo faltaba.

Cuando se califique de preceptivo el conocimiento del vascuence en relación con un determinado puesto de trabajo, se aplicarán las disposiciones establecidas en el apartado dedicado a la zona vascófona.

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Por otra parte, podrán calificar voluntariamente los puestos de trabajo concretos de sus servicios administrativos básicos, para cuyo acceso o provisión el conocimiento del vascuence sea considerado como mérito entre otros, mediante resolución motivada e indicación precisa en la plantilla orgánica; pero la valoración del conocimiento del vascuence como mérito, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5 % a la puntuación que se aplique en la consideración de mérito para el conocimiento del francés, inglés o alemán, lenguas de trabajo en la Unión Europea, y se especificará la cuantificación concreta en la convocatoria correspondiente.

En definitiva, es éste un Decreto que demuestra bien a las claras cuál es el talante normalizador del Gobierno de Navarra.

El problema radica en que este Decreto, que sustituye —como hemos mencionado— al Decreto 372/2000 anulado por el tsjn, es una copia de aquél porque el anterior fue declarado nulo por defectos de forma, no habiendo entrado el Tribunal a valorar el contenido del Decreto. Si hubiera entrado a enjuiciar el contenido de aquel Decreto nos hubiera ahorrado muchos quebraderos de cabeza pues las manifiestas ilegalidades del Decreto 372/2000 se reproducen en este Decreto 29/2003, obligando a los afectados y euskaltzales en general a volver a recurrir contra este nuevo Decreto por los mismos motivos por los que se recurrió contra aquél, exceptuando los vicios formales que ya se han solventado en cierto modo, y a esperar una nueva sentencia.

Desde estas páginas sólo podemos terminar rogando para que alguno —o todos— de los dieciocho recursos interpuestos frente a este Decreto prospere.

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[1] . Por Sentencia del tsjn de 12 de septiembre de 2003 se ha declarado la nulidad del artículo 18.3 del Decreto 372/2000, que es idéntico al 18.3 del Decreto 29/2003, de 10 de febrero.

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