Crònica legislativa: Navarra

AutorXabier Iriondo
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas378-383

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Al igual que durante el primer semestre del año 2003, el segundo no ha traído consigo un cambio de talante de las administraciones públicas navarras en relación con el euskera.

Una vez mas leer el Boletín de la Comunidad Foral en busca de alguna señal de “cambio”, es absolutamente inútil.

Si la aprobación del Decreto por el que se regula el uso del “vascuence” en las administraciones públicas de Navarra, oficializó la reclusión del “vascuence” a la zona vascófona y su práctica desaparición oficial de la zona mixta y por supuesto de la zona no vascófona, las declaraciones del presidente Miguel Sanz manifestando que no tiene ninguna intención de dar un solo paso atrás en política lingüística y afirmando literalmente que «los derechos lingüísticos no existen, son absurdos en sí mismos [...] y no se debe ni se puede utilizar la discriminación positiva a favor del euskera» han terminado de aclarar el panorama que en los próximos años se le presenta a la linguae navarrorum en su comunidad. No se le puede negar desde luego sinceridad al presidente.

Sigue siendo revelador de la actual situación que el euskera y los euskaldunes viven en Navarra el hecho de que la mayoría de las menciones que el bon hace al “vascuence”, se hagan como consecuencia o en el marco de recursos contencioso-administrativos, siendo una constante en el boletín la aparición de acuerdos del Gobierno de Navarra por los que se remiten expedientes administrativos recurridos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Dato revelador de que el tema del euskera en Navarra es un contencioso continuo.

Las pocas disposiciones adoptadas a favor de la promoción o difusión del euskera han sido órdenes forales que se han limitado a convocar ayudas o subvenciones en el ámbito del euskera, algunas de las cuales pasaremos a comentar en primer lugar.

Ayudas y subvenciones

Tres son las convocatorias que han merecido nuestra atención durante el segundo semestre del año 2003 en lo que a promoción y/o fomento del euskera se refiere.

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La primera es una Resolución del concejal delegado del Área de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona en virtud de la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas económicas por aprendizaje de euskera en régimen de internado.

El importe de las ayudas alcanza la astronómica cantidad de 9.250 euros con lo que se puede uno hacer a la idea del internado en el que se envía al personal a estudiar euskera.

La siguiente convocatoria es la Resolución 148/2003, de 19 de agosto, del director general de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales de desarrollo del “vascuence” en Navarra.

La presente convocatoria tiene por objeto la promoción de actividades culturales destinadas al desarrollo del “vascuence” en Navarra, que sean realizadas durante el año 2003.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades escolares o que tengan lugar principalmente durante la jornada escolar, así como las que se hallen estrechamente vinculadas a las mismas, incluidas las actividades extraescolares.

Se excluyen igualmente otras actividades, tales como campamentos, excursiones, ferias de artesanía, espectáculos y competiciones deportivas, etc. que no guarden relación directa con los objetivos de la convocatoria así como las actividades musicales que no incluyan el uso del “vascuence” en las mismas como parte básica y fundamental.

Quedan igualmente excluidas las publicaciones de libros, cd y otro tipo de ediciones que puedan recibir ayudas en otras convocatorias de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

Podrán optar a las ayudas contempladas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Navarra que cumplan las exigencias expresadas en la Base cuarta de la misma y realicen dentro de la Comunidad las actividades objeto de subvención.

Quedan exceptuadas todas aquellas entidades locales que tengan suscritos convenios de colaboración específicos en esta materia con el Gobierno de Navarra, en especial las incluidas en el Convenio de colaboración para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, así como el Ayuntamiento de Pamplona.

Para este programa se autoriza un gasto máximo de 68.515,05 euros. La última convocatoria destacada en esta crónica es la Resolución 167/2003, de 8 de octubre, del director general de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del “vascuence” en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra.

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La convocatoria tiene como objeto regular las ayudas para la utilización del “vascuence” en los medios de comunicación, prensa, radio y televisión de Navarra, promoviendo así su desarrollo en este ámbito.

Las modalidades de estas ayudas son las tres siguientes:

  1. Medios de comunicación en “vascuence”:

    a) Prensa diaria y sus respectivos suplementos

    b) Revistas periódicas (semanales, quincenales, etc.)

    c) Emisoras de radio

    d) Emisoras de televisión

  2. Medios de comunicación en castellano:

    a) Prensa diaria y sus respectivos suplementos

    b) Revistas periódicas (semanales, quincenales, etc.)

    c) Emisoras de radio

    d) Emisoras de televisión

  3. Formación periodística

    Podrán optar a las ayudas objeto de regulación en la presente convocatoria:

    a) Personas físicas o jurídicas con domicilio social en Navarra que editen periódicos o revistas periódicas en Navarra, con destino al público navarro, cuyo ámbito mayoritario de difusión sea el de la Comunidad Foral y cuya actividad de edición haya comenzado antes de 2003 y se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria.

    b) Empresas o Instituciones titulares de emisoras de radiodifusión con domicilio social en Navarra, que emitan de forma periódica en esta Comunidad y que dispongan de concesión de emisión o que pudiendo legal- mente haberla solicitado tengan la concesión en trámite.

    Asimismo podrán optar a estas ayudas las emisoras municipales con concesión de emisión aprobada o con concesión de emisión en trámite. c) Empresas o instituciones titulares de emisoras de televisión con domicilio social en Navarra, que emitan de forma periódica en esta Comunidad y que dispongan de concesión de emisión o que pudiendo legalmente haberla solicitado tengan la concesión en trámite.

    La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 309.642 euros.

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Euskera y Administración pública

Las disposiciones relativas al euskera y la Administración pública más destacadas de este semestre han sido las aprobaciones de ordenanzas reguladoras de la utilización y fomento del “vascuence” de los ayuntamientos de Pamplona y Bakaiku.

La Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del “vascuence” en el Ayuntamiento de Pamplona ha sido objeto de polémica en los últimos dos años dada la limitadísima presencia que del euskera permitía la misma.

A esta Ordenanza, de por sí restrictiva, viene a sumarse la última modificación, de 31 de julio de 2003, en virtud de la cual se modifica el artículo 16.

En la nueva redacción de dicho artículo se establece que en las convocatorias de personal que el Ayuntamiento realice, el conocimiento del “vascuence” podrá ser valorado, como mérito, de manera opcional. Un claro ejemplo de cuál es el régimen jurídico del “vascuence” en la capital de la Comunidad Foral.

Otra cara mucho más alegre nos ofrece la Ordenanza reguladora del uso del euskera del Ayuntamiento de Bakaiku, que desde el mismo título —utilizando la palabra euskera y no vascuence— ya se muestra más positiva.

En su título preliminar nos dice que históricamente, el euskera ha sido la lengua propia de los habitantes de Bakaiku, aunque actualmente esta lengua se encuentre en dificultades.

Así, establece que es objetivo del Ayuntamiento de Bakaiku que el euskera además de que sea una lengua de servicio, se convierta en lengua de trabajo.

Por medio de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Bakaiku adopta una adecuada herramienta para promocionar y normalizar el uso del euskera.

El artículo primero dice que la Ordenanza se aplicará en el Ayuntamiento de Bakaiku, y en las entidades y servicios dependientes de la misma (oficinas municipales y otras de posible creación).

Sobre el uso general de las lenguas, el artículo segundo dispone que el Ayuntamiento de Bakaiku, en general, en sus relaciones, utilizará el euskera o será bilingüe, siempre dando preferencia al euskera, en la forma en que se especifica en los artículos siguientes.

Su artículo tercero, «Utilización interna», declara que los actos administrativos de carácter interno se realizarán en euskera o en bilingüe, siempre dando preferencia al euskera, en la forma en que se especifica en los artículos siguientes.

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En cuanto a los impresos internos utilizados por los distintos órganos del Ayuntamiento dice el artículo cuarto que se realizarán en euskera o en bilingüe, siempre dando preferencia al euskera.

Tras extenderse en regular el régimen jurídico-lingüístico de los rótulos, membretes de impresos, etc. Los artículos séptimo y octavo establecen que tanto las investigaciones, proyectos o trabajos similares contratados con terceros por el Ayuntamiento de Bakaiku como las empresas adjudicatarias y concesionarias que actúen a cuenta del Ayuntamiento de Bakaiku, así como las de explotación mixta, utilizarán el euskera conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza, y así se deberá constatar explícitamente en los documentos del contrato.

  1. Relaciones institucionales.

Por lo que a las relaciones institucionales se refiere, los artículos noveno y décimo declaran que la documentación enviada por el Ayuntamiento de Bakaiku a las administraciones o instituciones públicas de Euskal Herria, será en euskera o en bilingüe, siempre dando preferencia al euskera.

Asimismo, el Ayuntamiento de Bakaiku solicitará a las administraciones o instituciones públicas de Euskal Herria que la documentación que envíen sea en euskera o en bilingüe, siempre dando preferencia al euskera.

En cuanto a las relaciones con los administrados, dice el artículo undécimo que las comunicaciones o notificaciones que se envíen a los municipios de Sakana, o a las personas físicas o jurídicas que vivan en comarcas donde el euskera sea oficial o donde el euskera se mantiene vivo, se harán en bilingüe, siempre dando preferencia al euskera. Si algún particular quiere mantener sus relaciones con el Ayuntamiento de Bakaiku en euskera, el mismo garantizará este derecho.

A este efecto los empleados del Ayuntamiento de Bakaiku se dirigirán a sus usuarios en euskera. Sin embargo, a la hora de continuar la conversación, se respetará la elección lingüística realizada por los usuarios.

Una Ordenanza sobre la que podemos extendernos mucho más pero que en estos breves pero importantes artículos analizados nos ofrece una idea de su innegable vocación de promoción, defensa y difusión del euskera. Esperemos que no sea recurrida.

Otras disposiciones

Seguimos a vueltas con las remisiones de expedientes. Los acuerdos del Gobierno de Navarra por los que se remiten a la Sala de lo Contencioso-

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Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, expedientes administrativos relativos a recursos contencioso-administrativos interpuestos contra normas del Gobierno de Navarra relacionadas con el euskera, siguen siendo las disposiciones más numerosas relacionadas con el euskera del Boletín Oficial de Navarra.

Este dato, revelador, sigue siendo la nota destacada de esta crónica, evidenciando la continuidad durante el segundo semestre de 2003 del “contencioso del euskera” en Nafarroa.

En este caso los acuerdos de remisión de expedientes han sido no menos de cinco.

Todos los recursos en los que han traído causa las remisiones de expedientes al Tribunal Superior de Justicia han sido interpuestos contra el Decreto foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del “vascuence” en las administraciones públicas de Navarra. Alguno prosperará.

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