Crònica legislativa: Navarra

AutorIulen Urbiola Loiarte
CargoDirector de Euskara Kultur Elkargoa
Páginas271-275

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En este primer semestre del 2007 el Boletín Oficial de Navarra (bon) recoge las siguientes medidas, que afectan al ámbito de la Administración autonómica y local, relacionadas con la normalización en el uso del euskara:

– Resolución 19/2007, de 17 de enero, por la que se convocan las actividades de promoción del vascuence destinadas a centros escolares públicos de enseñanzas escolares de modelos lingüísticos A, B, y D de Navarra. Boletín núm. 12, de 26 de enero de 2007.

– Resolución 5/2007, de 8 de enero, por la que se convocan los Encuentros Escolares de Teatro en vascuence y los Encuentros de Teatro Juvenil en vascuence. Boletín núm. 12, de 26 de enero de 2007.

– Resolución 20/2007, de 17 de enero, por la que se convocan los concursos de Literatura en vascuence, Etnografía “José María Satrústegi”, Declamación y Guión Radiofónico “Pedro Díez de Ulzurrun” y Bertso Escrito. Boletín núm. 12, de 26 de enero de 2007.

– Resolución 21/2007, de 17 de enero, por la que se convocan premios de innovación lingüística en lengua vasca. Boletín núm. 12, de 26 de enero de 2007.

– Resolución 18/2007, de 17 de enero, por la que se convocan las ayudas para que las entidades privadas realicen actividades de promoción del vascuence en el ámbito escolar. Boletín núm. 12, de 26 de enero de 2007.

– Convocatoria para la provisión de 3 plazas del puesto de trabajo de educador/a con conocimiento de vascuence. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Boletín núm. 21, de 16 de febrero de 2007.

– Resolución 96/2007, de 8 de febrero, por la que se autoriza la resolución y abono de las ayudas para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística para el curso 2006-2007. Boletín núm. 24, de 23 de febrero de 2007.

– Convocatoria de la beca “Ciudad de Pamplona”, destinada a la concesión de una ayuda a la creación literaria en lengua vasca. Boletín núm. 25, de 26 de febrero de 2007.

– Resolución 77/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promo-Page 272toras de la enseñanza de vascuence a adultos (Euskaltegis y Gau-eskolas Privados) durante el año 2007. Boletín núm. 26, de 28 de febrero de 2007.

– Resolución 237/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueba la XXVII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2007/2008. Boletín núm. 38, de 28 de marzo de 2007.

Ley foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que venían siendo financiadas por la Ley foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias. Boletín núm. 40, de 2 de abril de 2007.

– Resolución 73/2007, de 10 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del vascuence en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra, durante el ejercicio presupuestario de 2007. Boletín núm. 53, de 30 de abril de 2007.

– Resolución 227/2007, de 9 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas para la edición en vascuence de libros de texto del área de conocimiento del medio natural, social y cultural para la educación primaria, y de la materia ciencias sociales, geografía e historia para la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. Boletín núm. 59, de 11 de mayo de 2007.

– Resolución de 26 de abril de 2007, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado de tres vacantes de técnico de auditoría al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, una de ellas con conocimiento de vascuence. Boletín núm. 63, de 21 de mayo de 2007.

Si algo define a este primer semestre de 2007 es que en los primeros cuatro meses el Gobierno ha aprobado lo mismo que en todo el año 2006, es decir, en el primer cuarto del año se han sancionado todas las convocatorias que en el 2006 requirieron de los doce meses para llegar a ser publicadas en el Boletín Oficial de Navarra. El motivo para esta eficacia no reside desgraciadamente en un cambio de talante por parte del ejecutivo foral en cuanto a su política en la normalización del uso de la lengua vasca, sino en algo más prosaico como es la existencia de elecciones al Parlamento de Navarra, junto con las municipales, en el mes de mayo de 2007.

Del listado anterior destacamos la Ley foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona. El resto son precep-Page 273tos de convocatorias que anualmente se repiten, de diferente valor y calado, a los que hay que añadir dos resoluciones relacionadas con cuatro puestos de trabajo donde de modo preceptivo se exige el conocimiento de euskara (tres educadores y un técnico de auditoría al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra-Tribunal de Cuentas).

En la crónica del segundo semestre de 2006 (Revista de Llengua i Dret, núm. 48) informábamos sobre el protocolo de actuación firmado entre el Departamento de Educación del Gobierno foral y representantes de ikastolas de la zona no vascófona con el objetivo de establecer un marco general que asegurara la viabilidad económica a corto plazo de las ikastolas (cooperativas de enseñanza en euskara). Esto ha culminado en la Ley foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona, que tiene por objeto regular y, por lo tanto, asegurar la financiación a las ikastolas de esta zona, una vez que éstas sean autorizadas y durante un periodo de tiempo máximo comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.

En el campo jurisdiccional, como es habitual, la situación ha sido más activa.

En enero de 2007 el Ayuntamiento de Pamplona, tras ser demandado por la Comisión de Personal del consistorio a través de la jurisdicción contenciosa-administrativa, anula y vuelve a convocar 36 plazas de auxiliar administrativo pero, esta vez, valorando el conocimiento del euskara como preceptivo en uno de los puestos. En la primera convocatoria, el consistorio no había valorado el euskara para ninguno de los puestos de trabajo, pese a que tal exigencia estaba recogida en la plantilla orgánica.

El 27 de junio de 2007, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Berriozar, y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona, por la que se obliga al citado consistorio a abonar a la asociación “Zorroka Euskara Taldea” el importe de la subvención para la promoción del euskara, que le retiró en 2004. El Ayuntamiento de Berriozar había excluido a la asociación Zorroka Euskara Taldea de la subvención para la edición de su revista Zorrokaria, basándose en que ésta publicó en diciembre de 2003 una entrevista a un ex-preso de ETA «de alto contenido político», y aduciendo que «publicar una entrevista de esa naturaleza va en contra de la pluralidad y no es compatible con el contenido de la convocatoria de ayudas». El fallo de la Sala argumenta que, «tal entrevista realizada en Vascuence tiende a fomentar el uso del Vascuence en toda la población, sin perjuicio de que pueda o no ser leída por un sector de la población que no participe en tales ideas. En de-Page 274finitiva, que a juicio de la Sala, no hay razón para denegar la subvención y por tanto se confirma la sentencia de instancia».

Por su parte, el Tribunal Supremo, Sala 3ª, sección 1ª, anuló en junio el Acuerdo de 5 de febrero de 2001 del Gobierno de Navarra, por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La sentencia también anuló la Orden foral 22/2001 sobre el mismo tema, por considerarla contraria al ordenamiento jurídico. El Acuerdo y la Orden foral del 2001 desarrollaban el Decreto foral 372/2000 (sobre el uso del euskera en las administraciones públicas), que fue también anulado por el Supremo el año 2006. Sin embargo, pese a esta sentencia, los contenidos anulados siguen vigentes a través del Decreto foral 29/2003 (sobre el uso del euskera en las administraciones públicas), que es idéntico y que mantiene los mismos criterios que el anulado decreto 372/2000. Por eso, en la práctica, la anulación de este acuerdo no tiene consecuencias directas en los baremos que valoran el conocimiento de idiomas al optar a puestos de trabajo en la Administración.

Sin embargo, y a juicio de este cronista, la novedad mas destacable en el campo jurisdiccional en este primer semestre del 2007 ha sido la anulación1 por parte del tsjn de la Orden foral 19/2006, de 8 de febrero, del Consejero de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones. En la anterior crónica (Revista de Llengua i Dret, núm. 48) comentábamos otra sentencia2 del tsjn cuya litis era similar a la actual: municipio sito en la zona mixta cuyas señales de trafico indicativas de la localidad habían sido puestas por la Administración autonómica exclusivamente en castellano, lo que fue recurrido por vecinos del municipio con la finalidad de garantizar las señales en bilingüe (euskara-castellano). Como se recordará, en el fallo analizado en la anterior crónica los jueces, sorprendentemente, considerabanPage 275 que el articulo 16.13 del Decreto foral 29/2003 era de aplicabilidad también en lo referente a las señales de trafico y, por lo tanto, manifestaban que «no hay ninguna duda de que en la actualidad, y desde 1991, Puente la Reina tiene dos denominaciones oficiales, y tampoco la hay de que ambas no son de necesaria utilización conjunta, sino que se debe utilizar una u otra según la lengua en que se redacte la actuación administrativa en la que se haya de nombrar dicha localidad, la primera si el castellano, la segunda si el vascuence, [...] en la zona mixta, las actuaciones en ella referidas se han de redactar en y sólo en castellano».

Con la actual Sentencia 189/2007, de 10 de abril, los jueces manifiestan justo lo contrario y consideran que el artículo 16.1 no es aplicable en esta ocasión debido a que el citado precepto hace referencia a los rótulos de oficinas de las administraciones públicas y no a la señalización viaria, tal y como defendíamos en nuestra anterior crónica.4

En definitiva, en el plazo de seis meses y ante un mismo supuesto, el tsjn ha emitido dos sentencias contradictorias entre sí. En la primera decisión, los jueces han identificado las señales viarias con los rótulos de las oficinas y, en consecuencia, han aplicado el artículo 16.1 del df 29/2003, dejando al exclusivo criterio del consejero la presencia de la lengua vasca en la señalización del municipio de Puente la Reina-Gares. En la segunda decisión, los jueces no han admitido tal identificación y, en consecuencia, han rechazado la aplicación del artículo 16.1, obligando a la Administración a garantizar la presencia del euskara en las señales indicativas del municipio de Zizur Mayor-Zizur Nagusi. Por su parte, el Gobierno de Navarra, en sede parlamentaria, se comprometió a modificar sólo la situación de Zizur. De esta forma, la inseguridad jurídica está servida y habrá que atender a futuras actuaciones.

Por último, y para cerrar la presente crónica con una actitud más positiva, informamos de que el Parlamento de Navarra aprobó a principios de marzo, con la abstención de upn, psn y cdn, una moción de Izquierda Unida para que el Gobierno de España expida en Navarra el documento nacional de identidad tanto en castellano como en euskera. Más vale tarde que nunca.

Y esto ha sido lo más destacable, que no lo único, con relación a la normativa lingüística y su aplicación a lo largo del primer semestre del año 2007 en la Comunidad Foral de Navarra.

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[1] Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sentencia 189/2007, que resuelve el recurso contencioso-administrativo 308/2006.

[2] Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sentencia 768/2006, que resuelve el recurso contencioso-administrativo 545/2005.

[3] Decreto foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. Seccion 5ª. Imagen, avisos y publicaciones. Artículo 16. 1. «En los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias de las Administraciones Públicas de Navarra y entidades de derecho público a ellas vinculadas, con sede en la zona mixta, así como en los encabezamientos y membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización se deberá redactar en castellano».

[4] Véase Revista de Llengua i Dret, núm. 48, 2007, p. 411.

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